Buscador

Decaen el proyecto de Ley de Integridad Pública y de más de una veintena de reformas legales

La convocatoria electoral hace decaer proyectos de enorme trascendencia para abogados, jueces, fiscales, notarios o registradores, entre ellos la Ley de Integridad Pública, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las reformas de las carreras judicial y fiscal, las acciones colectivas de consumidores y las normas sobre honor, rectificación, inteligencia artificial, información clasificada, propiedad intelectual y responsabilidad patrimonial del Estado. La tramitación de estas iniciativas legislativas tendrá que partir de cero en la próxima legislatura si el nuevo Gobierno quiere abordarlas.

La disolución de las Cortes Generales no dejará únicamente sin aprobar los proyectos que se encontraban a punto de ser votados. Producirá la caducidad automática de todos los asuntos legislativos pendientes, con independencia de que estuvieran todavía en fase de enmiendas, hubieran superado un debate de totalidad o se encontraran ya en el Senado. El artículo 207 del Reglamento del Congreso establece que, una vez disuelta la Cámara, quedan caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución, salvo aquellos de los que constitucionalmente deba conocer la Diputación Permanente. Esta excepción no permite continuar la tramitación ordinaria de proyectos y proposiciones de ley, porque las funciones de la Diputación Permanente durante el periodo electoral se limitan esencialmente a las previstas en los artículos 78, 86 y 116 de la Constitución: el control de los decretos leyes, la intervención en los estados excepcionales y la defensa de los poderes de las Cámaras. Reglamento del Congreso y Constitución española.

La principal iniciativa que desaparecerá es el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, norma central del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y una de las reformas más extensas remitidas por el Gobierno durante la legislatura. El texto llegó al Congreso a finales de julio y permanecía todavía en la fase inicial de presentación de enmiendas, pese a haber sido declarado urgente. Su caducidad obligará al próximo Gobierno a aprobar un nuevo proyecto y someterlo otra vez a informes, consultas y tramitación parlamentaria si desea recuperar la reforma.

Junto a esta ley decaerá el Proyecto de Ley de Transparencia e Integridad de las Actividades de los Grupos de Interés, que se encontraba en fase de informe en la Comisión de Hacienda. La norma debía crear un registro estatal de grupos de interés, regular la denominada huella normativa, someter a publicidad reuniones y contactos con responsables públicos y establecer obligaciones, incompatibilidades y sanciones para quienes desarrollan actividades de influencia. Era, en buena medida, la pieza complementaria de la Ley de Integridad Pública. 

En el ámbito estrictamente judicial, la pérdida de mayor alcance será el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, llamado a sustituir la ley procesal de 1882. Su novedad estructural era entregar al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación penal y transformar al actual juez de instrucción en un juez de garantías encargado de autorizar las medidas limitativas de derechos fundamentales y controlar la legalidad de la investigación. El texto rediseñaba la fase previa al juicio, la situación procesal del investigado, la intervención de las víctimas, la acción popular, las diligencias tecnológicas, las medidas cautelares y el régimen de obtención y exclusión de la prueba. Después de casi un año en el Congreso, continuaba en fase de enmiendas. 

Poder judicial y ministerio fiscal

También caducará el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que había superado las enmiendas de devolución y se encontraba en fase de informe desde junio de 2025. La reforma modificaba los sistemas de acceso, formación, provisión y promoción profesional y debía servir de cobertura normativa al aumento de plazas de jueces y fiscales. Su desaparición afectará tanto a la planificación de las plantillas como al futuro modelo de selección de ambas carreras. 

A ella se suman dos proposiciones relacionadas con el gobierno y la formación judicial: la remitida por el Senado para cambiar el modelo de elección de los vocales de procedencia judicial del Consejo General del Poder Judicial, todavía en fase de enmiendas, y la reforma del artículo 307 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre el curso de selección y formación de los nuevos integrantes de la carrera judicial, que el Pleno había tomado en consideración el 29 de septiembre.

La abogacía procesal perderá asimismo el Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección de consumidores y usuarios. La iniciativa debía transponer la Directiva europea 2020/1828 y crear un nuevo sistema de litigación colectiva, con reglas sobre legitimación de entidades habilitadas, financiación por terceros, adhesión o desvinculación de los consumidores, acuerdos colectivos, cosa juzgada y coordinación con las demandas individuales. Su aprobación habría modificado de forma sustancial la Ley de Enjuiciamiento Civil y la estrategia procesal de empresas, asociaciones de consumidores y despachos especializados. Después de sucesivas ampliaciones del plazo de enmiendas, seguía sin abandonar esa primera fase. 

Contencioso-administrativo

En materia contencioso-administrativa desaparecerá el proyecto que reformaba las leyes 39/2015 y 40/2015 para regular la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracciones del Derecho de la Unión Europea. La reforma respondía a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022, que consideró excesivamente restrictivo el régimen español. El proyecto introducía un artículo 32 bis en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y pretendía aclarar las vías, requisitos y plazos para reclamar indemnizaciones por daños provocados por leyes contrarias al Derecho europeo. Su caducidad prolongará la dependencia directa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE en una materia especialmente compleja.

Dentro de la regulación de los derechos fundamentales decaerán dos reformas estrechamente relacionadas. El Proyecto de Ley Orgánica de protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen debía sustituir la legislación de 1982 y adaptar el consentimiento, la revocación, la protección de las personas fallecidas y la cuantificación de daños a la difusión digital de imágenes, voces y contenidos manipulados mediante inteligencia artificial. Permanecía en fase de enmiendas en la Comisión Constitucional. 

El Proyecto de Ley Orgánica del derecho de rectificación pretendía, por su parte, reemplazar la ley de 1984 y extender la obligación de rectificar a los usuarios de especial relevancia en plataformas digitales: aquellos que alcanzaran 100.000 seguidores en una sola plataforma o 200.000 de forma agregada. Regulaba la rectificación de contenidos difundidos por medios digitales, obligaba a mantener un aviso visible junto a la información original y adaptaba el juicio verbal para resolver estas controversias con mayor rapidez. 

También quedará sin aprobar el Proyecto de Ley de Información Clasificada, destinado a sustituir la Ley de Secretos Oficiales de 1968. La iniciativa establecía categorías de clasificación, autoridades competentes, plazos de desclasificación, procedimientos de acceso y revisión judicial y un régimen sancionador. Su interés para abogados y jueces era evidente por la necesidad de conciliar la seguridad nacional con el derecho de defensa, el acceso a los expedientes, la libertad de información y el control contencioso-administrativo. 

Derecho al aborto

En el ámbito constitucional decaerá incluso el proyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución, mediante el que el Gobierno pretendía reconocer expresamente el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. La iniciativa había superado las enmiendas de devolución, pero seguía en fase de enmiendas al articulado. Al tratarse de una reforma constitucional, su caducidad obliga a reiniciar íntegramente el procedimiento y a volver a reunir las mayorías reforzadas exigidas por el artículo 167 de la Constitución. 

La misma suerte correrá la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que imponía la celebración de debates electorales y la publicación de los microdatos anonimizados de las encuestas. El proyecto llevaba más de un año en fase de enmiendas. 

Derecho penal

El derecho penal acumula otro grupo importante de reformas frustradas. Caducará el proyecto que creaba nuevos delitos por la vulneración o elusión de las sanciones de la Unión Europea, especialmente relevante para el asesoramiento en operaciones internacionales, comercio exterior, blanqueo de capitales y programas de cumplimiento normativo. El texto introducía un nuevo título en el Código Penal y extendía el decomiso y las agravaciones por blanqueo a bienes procedentes del incumplimiento de medidas restrictivas europeas. 

Desaparecerán igualmente la proposición para reformar los delitos relacionados con la libertad de expresión; la iniciativa del Parlamento de Cataluña para ampliar la prescripción de los delitos sexuales cometidos contra menores; y el Proyecto de Ley Orgánica de medidas contra la violencia vicaria, que acababa de superar una enmienda de devolución y modificaba el marco penal, civil y asistencial aplicable a la utilización de los hijos o allegados para causar daño a una mujer. 

Especialmente llamativa será la caducidad de la proposición que penalizaba las denominadas terapias de conversión, porque había sido aprobada por el Congreso y se encontraba ya en el Senado. Su avanzado estado de tramitación no la protege frente a la disolución.

En derecho tecnológico quedará paralizado el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, encargado de identificar las autoridades españolas responsables de aplicar el Reglamento europeo de IA, atribuir funciones supervisoras a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial y establecer el régimen nacional de infracciones y sanciones. También caducarán la Ley Orgánica de protección de menores en los entornos digitales y el proyecto sobre gobernanza de los servicios digitales y ordenación de los medios de comunicación. La ausencia de estas normas no impide la aplicación directa del Reglamento europeo, pero deja incompleto el sistema español de supervisión, coordinación administrativa y sanciones.

En propiedad intelectual desaparecerá el Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, que llevaba en fase de informe desde octubre de 2024. La oficina debía concentrar las competencias administrativas sobre propiedad intelectual, supervisión de entidades de gestión, registro, mediación, lucha contra la piratería y cooperación internacional. Su caducidad coincide con el debate sobre el uso de obras protegidas para entrenar modelos de inteligencia artificial. También decaerá el Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, que se encontraba ya en fase de informe tras superar las enmiendas de totalidad. 

Urbanismo

También decae la Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el desarrollo urbano y la vivienda. La iniciativa pretendía limitar los efectos en cadena de la nulidad de los planes, diferenciar con mayor claridad los vicios sustantivos y formales y reforzar los controles administrativos, notariales y registrales sobre licencias, declaraciones de obra nueva y actuaciones urbanísticas. La Comisión de Vivienda ya había celebrado comparecencias de la presidenta del Consejo General del Notariado, urbanistas y promotores. 

En materia financiera caducarán el proyecto de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que debía resolver extrajudicialmente reclamaciones frente a bancos, aseguradoras y empresas de servicios de inversión, y el proyecto sobre administradores y compradores de créditos, que transponía la normativa europea sobre préstamos dudosos y modificaba la legislación de crédito al consumo, contratos de crédito inmobiliario y el texto refundido de la Ley Concursal. 

También desaparecerá la reforma de la Ley General Tributaria, que abordaba cuestiones de prescripción, recaudación, asistencia mutua e intercambio de información y modificaba además el IRPF y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Su caducidad afectará a procedimientos y criterios de especial interés para abogados fiscalistas y asesores tributarios.

La consecuencia común es que ninguna de estas iniciativas podrá ser simplemente “recuperada” en la fase en que se encontraba. El nuevo Gobierno o los grupos parlamentarios tendrán que registrar textos nuevos y repetir la publicación, los plazos de enmiendas, las comparecencias, los informes de ponencia y las votaciones. Los trabajos realizados podrán reutilizarse materialmente, pero carecerán de continuidad jurídica.

La regla presenta una única matización importante: cuando un proyecto pendiente procede de un real decreto ley ya convalidado, lo que caduca es su tramitación posterior como proyecto de ley, no el decreto ley originario, que seguirá vigente en los términos aprobados. Tampoco “decaen” técnicamente los anteproyectos que todavía no habían llegado a las Cortes —como las reformas sobre asistencia jurídica gratuita, demandas abusivas contra la participación pública o determinados usos de la IA generativa—, aunque su aprobación quedará en manos del próximo Ejecutivo. El resultado, en cualquier caso, será un reinicio casi completo de la agenda jurídica española.

Anterior

El Gobierno puede reeditar los decretos de vivienda, pero su convalidación no despejaría las dudas constitucionales

Siguiente

La firma digital: entre la utilidad tecnológica y el abismo jurídico

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.