Estado de la cuestión
Quien aporte hoy a un proceso un informe, una imagen o un cálculo producidos con inteligencia artificial no encontrará en la Ley de Enjuiciamiento Civil ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal un precepto que lo regule de forma expresa, y tampoco lo encontraría en las Reglas Federales de Prueba estadounidenses. Su valor dependerá de las reglas comunes: la fiabilidad del método, la cualificación de quien lo emplea, la posibilidad de que la parte contraria lo discuta y la libre valoración del juez conforme a las reglas de la sana crítica —el razonamiento lógico y la experiencia común—. La tendencia que comparten las tres jurisdicciones es clara: la herramienta puede auxiliar al perito y al juez, pero no sustituye la valoración humana de la prueba, y quien la usa debe poder explicar cómo llegó al resultado. Lo que todavía no existe es un criterio uniforme sobre cuánto hay que revelar del funcionamiento del sistema para que esa explicación sea suficiente.
Un problema antiguo con herramientas nuevas
La pregunta de fondo no es nueva. Los tribunales llevan un siglo decidiendo cuándo un método técnico merece entrar en un juicio. En Estados Unidos, el caso Frye v. United States (1923) exigió que la técnica gozara de «aceptación general» en su comunidad científica, y la sentencia del Tribunal Supremo Daubert v. Merrell Dow (1993) convirtió al juez en guardián de la fiabilidad del método, con un examen flexible que Kumho Tire (1999) extendió a todo conocimiento técnico. La reforma de la regla 702 de las Reglas Federales de Prueba, vigente desde el 1 de diciembre de 2023, endureció ese control: quien propone al perito debe acreditar que es «más probable que no» que su método es fiable y que lo ha aplicado correctamente.
En España el planteamiento es otro. Rige la libre valoración de la prueba pericial conforme a la sana crítica (artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y la apreciación en conciencia del tribunal penal (artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin un filtro previo de admisibilidad del método comparable al estadounidense. La referencia jurisprudencial más próxima es la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la prueba digital. Su sentencia 300/2015, de 19 de mayo, dictada sobre unas conversaciones de la red social Tuenti, estableció que la impugnación de la autenticidad de una comunicación aportada en impresión «desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria». En tal caso, añadió, será «indispensable» una pericial que identifique «el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido». Pronunciamientos posteriores han matizado que esa pericial no siempre es imprescindible si otras pruebas despejan la duda. Es el criterio que hoy se proyecta, a falta de otro, sobre los audios y las imágenes de los que se sospecha una manipulación con IA.
Estados Unidos, el laboratorio judicial
La jurisprudencia estadounidense es la más rica, y su recorrido permite distinguir tres generaciones de casos. La primera se ocupó de los algoritmos de valoración de riesgo y de interpretación forense. En State v. Loomis, de 13 de julio de 2016, el Tribunal Supremo de Wisconsin admitió que el juez tuviera en cuenta en la individualización de la pena la puntuación del programa COMPAS, pero con advertencias escritas sobre su carácter secreto y sus posibles sesgos. Fijó además un límite expreso: la puntuación no puede usarse para decidir si el condenado ingresa en prisión ni para fijar la gravedad de la pena. El Tribunal Supremo federal no admitió el recurso en 2017.
El programa de interpretación de perfiles genéticos TrueAllele dio lugar a dos respuestas opuestas. En State v. Pickett, de 3 de febrero de 2021, la División de Apelaciones de Nueva Jersey ordenó entregar a la defensa el código fuente bajo una orden de protección, con una frase que resume el debate: «Ocultar el código fuente no es la respuesta. La solución es aportarlo bajo una orden de protección». Un año después, en People v. Wakefield, de 26 de abril de 2022, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York consideró el método generalmente aceptado y negó que el acusado tuviera derecho a examinar el código con base en la cláusula de confrontación, porque «el código fuente no es una entidad que pueda ser contrainterrogada». En la misma línea que Pickett, la División de Apelaciones de Nueva Jersey reconoció en State v. Arteaga, de 7 de junio de 2023, el derecho del acusado a conocer el sistema de reconocimiento facial que lo había identificado, con sus tasas de error, y el Tribunal Supremo de ese estado extendió esa exigencia en State v. Miles, de 24 de junio de 2026, a los casos en que la acusación ni siquiera presenta el reconocimiento facial en el juicio. Un tribunal de apelación de Illinois confirmó en 2023 una citación dirigida a la empresa del sistema de detección de disparos ShotSpotter para que aportara información sobre su fiabilidad.
La segunda generación llegó con la IA generativa. El 29 de marzo de 2024, el juez Leroy McCullough, del Tribunal Superior del condado de King (Washington), excluyó en State v. Puloka un vídeo de un triple homicidio «mejorado» con un programa comercial de IA. Razonó que su admisión podía confundir las cuestiones, enturbiar el testimonio de los testigos presenciales y abrir «un juicio dentro del juicio» sobre un proceso que no puede ser revisado por expertos independientes, y que la técnica recurre a métodos opacos para mostrar lo que el modelo «cree» que debería verse. El 10 de octubre de 2024, el Tribunal de Sucesiones del condado de Saratoga (Nueva York), en Matter of Weber, rechazó el cálculo de un perito que había contrastado sus cifras con Microsoft Copilot sin poder explicar qué preguntó ni de qué fuentes bebía la respuesta. El tribunal fijó que el abogado tiene «el deber afirmativo de revelar el uso de inteligencia artificial» y que esa prueba debe someterse a una vista previa de fiabilidad. El 10 de enero de 2025, la jueza Laura Provinzino, del Distrito de Minnesota, apartó en Kohls v. Ellison la declaración pericial de un profesor de Stanford, experto en desinformación, que contenía citas inexistentes generadas por un asistente de IA: el error, escribió, «destroza su credibilidad ante este tribunal».
La tercera generación es la de la prueba directamente fabricada. El 9 de septiembre de 2025, la jueza Victoria Kolakowski, del Tribunal Superior del condado de Alameda (California), archivó el pleito Mendones v. Cushman & Wakefield como sanción tras comprobar que los demandantes habían aportado vídeos ultrafalsos —los conocidos como deepfakes— y fotografías alteradas, para mostrar «tolerancia cero» ante el intento de hacerlos pasar por prueba. Y el 30 de septiembre de 2026, hace cuatro días, el Tribunal de Apelaciones de Arizona anuló en State v. Horcasitas la pena de diez años y medio impuesta por homicidio en una causa en la que la familia de la víctima había presentado en la vista de individualización un vídeo en el que una recreación digital del fallecido «hablaba» al condenado. El tribunal mantiene la condena, pero ordena repetir la individualización de la pena: el vídeo, razona, «borra la distancia interpretativa entre lo que la familia cree que la víctima habría dicho y la propia voz y opinión de la víctima». Es la primera resolución de apelación de ese estado sobre la cuestión, como la propia sentencia reconoce.
Dos casos completan el panorama. En Ohio, la herramienta de geolocalización Cybercheck, que su creador presentaba como precisa en un 90 %, se retiró de varios procesos en 2024 tras cuestionarse las credenciales de su fundador; en State v. Carr, de 11 de septiembre de 2024, un tribunal de apelación consideró desproporcionado excluirla como sanción y prefirió una vista de fiabilidad. Y el 13 de febrero de 2026, el juez Jed Rakoff, del Distrito Sur de Nueva York, resolvió en United States v. Heppner que las conversaciones de un acusado con un asistente de IA no están amparadas por el secreto profesional y pueden ser obtenidas por la acusación. La IA, en ese caso, no es el perito, sino la fuente de la prueba.
La regla 707 y la pausa del legislador federal
La respuesta normativa estadounidense está detenida. El 2 de mayo de 2025, el Comité Asesor de Reglas de Prueba votó por ocho votos a uno —el voto en contra fue el del representante del Departamento de Justicia— publicar una nueva regla 707, que habría sometido la «prueba generada por máquinas» presentada sin perito a las mismas exigencias de fiabilidad que la regla 702 impone al testimonio pericial. El período de información pública se cerró el 16 de febrero de 2026 con 59 observaciones: 27 favorables con cambios, 27 contrarias y solo 3 de apoyo sin reservas.
El 7 de mayo de 2026, el Comité, presidido por el juez Jesse M. Furman, decidió no recomendar la regla, retirarla en la versión publicada y estudiar un texto revisado que habla de «producto de la inteligencia artificial» en lugar de «prueba generada por máquinas», incorpora una definición de IA y exige aviso previo a la parte contraria. La propuesta paralela de una regla 901(c) sobre ultrafalsificaciones, que obligaría a quien las alega a aportar indicios suficientes y trasladaría después a quien presenta la prueba la carga de acreditar su autenticidad, tampoco prosperó: según una encuesta del Centro Judicial Federal, solo 15 jueces habían encontrado problemas de ese tipo. Ambas propuestas se examinarán el 15 de octubre en Boston, en una sesión con expertos en tecnología.
Mientras tanto, algunos estados se han adelantado. Luisiana aprobó en 2025 una reforma de su código procesal civil que obliga a revelar las pruebas «generadas por inteligencia artificial o alteradas por cualquier medio» y sanciona al abogado que aporta una prueba manipulada cuando debió advertirlo con una diligencia razonable. Los tribunales federales, por su parte, se rigen desde el 31 de julio de 2025 por unas orientaciones provisionales que exigen verificar todo resultado de la IA y prohíben delegar en ella las funciones judiciales esenciales.
La Unión Europea: regular el sistema antes que la prueba
El enfoque europeo es el inverso. En lugar de reglas sobre la admisión de la prueba, que siguen siendo competencia de los Estados, la Unión ha regulado los sistemas de IA según su riesgo. El Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, califica de alto riesgo, en el punto 6 de su anexo III, los sistemas que la policía utiliza como polígrafos o herramientas similares y los destinados a «evaluar la fiabilidad de las pruebas» en la investigación o el enjuiciamiento de delitos. En el punto 8 incluye los destinados a ayudar a una autoridad judicial a investigar e interpretar los hechos y el Derecho y a aplicarlo a un caso concreto. Su considerando 61 fija el principio que inspira toda la regulación: la IA puede apoyar la decisión del juez, pero no sustituirla, porque la decisión final «debe seguir siendo una actividad humana». El artículo 86 reconoce a quien se vea afectado por una decisión basada en uno de esos sistemas el derecho a obtener explicaciones claras y significativas sobre el papel que la IA desempeñó en ella, y el artículo 5 prohíbe los sistemas que predicen el riesgo de delinquir basándose únicamente en perfiles.
El calendario ha cambiado. El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, conocido como «ómnibus digital» sobre IA y en vigor desde el 27 de julio, retrasa las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III, entre ellos los policiales y judiciales, del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027. Siguen aplicándose desde el 2 de agosto de 2026 las obligaciones de transparencia del artículo 50, que exigen a los proveedores marcar como artificial el contenido generado y a quien difunde una ultrafalsificación advertir de que lo es. Esa marca, cuando exista, puede convertirse en un indicio relevante en una pericial de autenticidad.
La jurisprudencia europea no ha resuelto todavía ningún caso de prueba generada por IA en sentido estricto, pero ha fijado tres líneas que se aplicarán por analogía. La primera es la opacidad algorítmica. En el asunto C-817/19, Ligue des droits humains, de 21 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluyó el uso de sistemas de aprendizaje automático capaces de modificar sin intervención humana los criterios de evaluación de los datos de pasajeros, porque podría ser imposible entender por qué el programa señaló a una persona. En el asunto C-203/22, Dun & Bradstreet Austria, de 27 de febrero de 2025, estableció que la mera comunicación de un algoritmo no constituye una explicación suficiente y que, si se alega secreto comercial, la información debe entregarse al tribunal para que pondere los intereses en juego. La segunda es la contradicción. En el asunto C-670/22, sobre la plataforma cifrada EncroChat, la Gran Sala resolvió el 30 de abril de 2024 que el juez penal debe descartar las pruebas sobre las que el acusado no pueda pronunciarse eficazmente cuando puedan influir de forma preponderante en los hechos probados. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Yüksel Yalçınkaya c. Turquía, de 26 de septiembre de 2023, condenó una sentencia fundada de forma decisiva en datos electrónicos que la defensa no pudo cuestionar, y recordó que esa prueba es por naturaleza más vulnerable a la alteración o la manipulación. La tercera es la vigilancia biométrica: en Glukhin c. Rusia, de 4 de julio de 2023, el mismo Tribunal apreció la vulneración de los derechos a la vida privada y a la libertad de expresión por el uso de una tecnología de reconocimiento facial que calificó de «muy intrusiva».
Los ejemplos nacionales más directos proceden de Alemania. El Tribunal Constitucional del Sarre declaró el 5 de julio de 2019 que el derecho a una defensa eficaz exige que los datos brutos de un radar de velocidad estén disponibles para su control posterior, un razonamiento que la doctrina traslada a cualquier resultado automatizado. Y el 10 de noviembre de 2025, el Tribunal Regional de Darmstadt negó sus honorarios, 2.374,50 euros, a un perito médico cuyo dictamen presentaba patrones típicos de un texto generado por IA y no había sido elaborado personalmente, como exige el artículo 407a de la Ordenanza Procesal Civil alemana. Es, hasta donde ha podido comprobarse, el caso europeo más claro de un peritaje hecho con IA rechazado por un tribunal.
Italia ha llevado el principio a una ley. Su Ley 132/2025, de 23 de septiembre, en vigor desde el 10 de octubre de 2025, reserva «siempre al magistrado» en su artículo 15 toda decisión sobre la interpretación y aplicación de la ley, «la valoración de los hechos y de las pruebas» y la adopción de resoluciones. Francia había prohibido ya en 2019, en el artículo 33 de su Ley 2019-222, utilizar la identidad de los jueces para analizar o predecir sus prácticas profesionales. En el Consejo de Europa, la Carta Ética Europea sobre el uso de la IA en los sistemas judiciales, aprobada por la CEPEJ en diciembre de 2018, y sus directrices sobre IA generativa en los tribunales, de diciembre de 2025, insisten en que la IA no debe sustituir la valoración judicial de la prueba. El Convenio Marco del Consejo de Europa sobre IA, abierto a la firma el 5 de septiembre de 2024, fue ratificado por la Unión el 15 de mayo de 2026 y, según la información disponible, aún no ha reunido las ratificaciones necesarias para entrar en vigor.
España: un marco procesal sin precepto específico
En España la regulación se ha dirigido al uso interno de la IA en la Administración de Justicia, no a la prueba que aportan las partes. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, regula en sus artículos 56 a 58 las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas, y su preámbulo admite que un sistema genere un borrador de texto como apoyo al juez, «manteniendo éstos siempre pleno control sobre el texto». El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica aprobó el 21 de junio de 2024 una Política de uso de la IA en la Administración de Justicia. Y el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 28 de enero de 2026 la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, publicada en el BOE el 30 de enero. La Instrucción exige un control humano «real, consciente y efectivo», limita el uso a los sistemas facilitados por las Administraciones competentes o por el propio Consejo y prohíbe en su artículo 8 «la sustitución, automatización o delegación» de la valoración de los hechos o de las pruebas.
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026, cuyo objeto es completar la aplicación del reglamento europeo, con la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial como autoridad de referencia, ha decaído tras la convocatoria de elecciones y la disolución de las Cortes.
La experiencia práctica más reveladora es la de una herramienta policial. La Policía Nacional dejó de utilizar el 21 de octubre de 2024 VeriPol, un sistema que analizaba el texto de las denuncias de robo para detectar las falsas, según informó la Fundación Civio en marzo de 2025. La razón dada por el Ministerio del Interior fue que carecía «de validez en procedimientos judiciales». En el terreno de la transparencia algorítmica, la Sala Tercera del Tribunal Supremo condenó a la Administración, en su sentencia 1119/2025, de 11 de septiembre, a entregar a Civio el código fuente de BOSCO, la aplicación que decide quién accede al bono social eléctrico. Aunque se trata de un litigio de acceso a la información y no de un proceso probatorio, la sentencia es la referencia española más sólida sobre el derecho a conocer cómo funciona un algoritmo que afecta a los derechos de los ciudadanos. Las fuerzas de seguridad utilizan además, desde finales de 2023, el sistema automático de reconocimiento facial ABIS sobre millones de reseñas de detenidos; no se ha localizado ninguna resolución que se pronuncie sobre su valor como prueba de cargo y no como mera línea de investigación.
En los tribunales, la IA ha aparecido sobre todo como argumento impugnatorio. En la causa del Tribunal Supremo conocida como caso Koldo, la defensa de uno de los investigados aportó el 26 de noviembre de 2025 una pericial de parte que sostenía que ciertos audios habían sido «procesados, reconstruidos o manipulados», y algunos acusados habían sugerido públicamente que podían ser fruto de la IA, aunque ese informe no lo atribuía expresamente a ella. Los peritos de la Guardia Civil se reafirmaron en el juicio, el 23 de abril de 2026, en que no habían encontrado «ninguna muestra que indique manipulación». La valoración final corresponde al tribunal. La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia 460/2026, de 21 de julio, ha dado la respuesta más nítida sobre el valor de un resultado de IA invocado como prueba: ante un recurrente que apoyaba sus cálculos en las respuestas de un asistente, la Sala recuerda que «la IA puede ayudar a elaborar un argumento, pero no convierte ese argumento en cierto ni sustituye la obligación de demostrarlo».
El resto de los pronunciamientos se refiere a escritos procesales, no a prueba, pero dibuja el mismo principio de responsabilidad. El Tribunal Constitucional apercibió en septiembre de 2024 a un abogado por diecinueve citas inexistentes de su jurisprudencia; el Tribunal Superior de Justicia de Navarra advirtió ese mismo mes, en su auto 2/2024, de que la revisión de los escritos sigue siendo responsabilidad del letrado, y el de Canarias impuso en febrero de 2026 la primera multa por citas falsas sugeridas por IA. El Consejo General de la Abogacía Española aprobó el 10 de abril de 2026 una circular deontológica que define la IA como una «función auxiliar, sujeta además a supervisión humana». El caso de Almendralejo, resuelto por el Juzgado de Menores de Badajoz el 9 de julio de 2024 con la condena de quince menores por difundir desnudos falsos de compañeras creados con IA, muestra la otra cara: la ultrafalsificación como objeto del delito, no como prueba.
Cuatro debates abiertos
La caja negra y el derecho de defensa. Andrea Roth sostuvo en 2017, en Machine Testimony, que los resultados de las máquinas presentan riesgos análogos a los del testimonio de referencia y exigen salvaguardas para comprobar su credibilidad. Rebecca Wexler defendió en 2018, en Life, Liberty, and Trade Secrets, que el secreto comercial no debe impedir a un acusado examinar el programa que lo incrimina. La división entre Pickett y Wakefield demuestra que la cuestión sigue abierta en Estados Unidos. En Europa, la doctrina de Dun & Bradstreet y de EncroChat apunta a una solución intermedia: el secreto puede protegerse, pero el tribunal debe tener acceso a la información y la defensa debe poder discutir eficazmente la prueba decisiva.
El dividendo del mentiroso. Robert Chesney y Danielle Citron acuñaron en 2019 esta expresión para describir el efecto perverso de las ultrafalsificaciones: cuanto más sabe el público que los vídeos y audios pueden falsificarse, más fácil resulta negar los auténticos. El exjuez federal Paul Grimm y la profesora Maura Grossman, autores en 2021 de Artificial Intelligence as Evidence, propusieron por eso exigir a quien alega una falsificación indicios suficientes antes de trasladar la carga de la prueba, que es la estructura de la regla 901(c) aplazada. La doctrina española de la sentencia 300/2015 ya distribuye esa carga, pero fue pensada para impresiones de pantalla y no para audios clonados.
La reserva humana de la valoración. El considerando 61 del reglamento europeo, el artículo 15 de la ley italiana y el artículo 8 de la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial convergen en la misma regla: valorar la prueba es una función judicial indelegable. El procesalista Jordi Nieva Fenoll, en Inteligencia artificial y proceso judicial (2018), ya había analizado si los criterios de fiabilidad de la prueba pericial podrían automatizarse, y concluía que la IA haría más sencilla la observación de la prueba sin que su valoración tuviera por qué volverse mecánica.
El deber de revelar. Matter of Weber, la ley de Luisiana, el caso de Darmstadt y las sanciones por citas inventadas apuntan a una obligación que ninguna ley procesal española recoge todavía de forma expresa: el perito o la parte que se sirve de la IA debe decirlo y debe poder explicar qué le pidió y por qué confía en el resultado. La regla 707 revisada en Estados Unidos incorpora precisamente un deber de aviso previo.
La fe pública ante la prueba sintética
Para el sistema de seguridad jurídica preventiva, el debate tiene una consecuencia directa. Si cualquier audio o vídeo puede ser impugnado como sintético, gana valor la prueba preconstituida con garantías de autenticidad. El documento público notarial hace prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenta, de su fecha y de la identidad de quienes intervienen (artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y el acta notarial de presencia permite dejar constancia fehaciente de lo que el notario percibe en un momento determinado, incluido el contenido de una página web o de un dispositivo. Esa fe pública alcanza a lo que el notario percibe, no al origen remoto de un archivo, que sigue requiriendo pericial cuando se discute. El propio notariado ha incorporado la IA a su trabajo interno con el proyecto Atenea, presentado el 27 de marzo de 2025, con la revisión humana como «elemento indispensable para garantizar la seguridad jurídica».
Próximos hitos
El calendario inmediato está marcado. El Comité Asesor de Reglas de Prueba de Estados Unidos examinará el 15 de octubre en Boston las versiones revisadas de las reglas 707 y 901(c), que, si avanzan, deberán someterse a una nueva información pública. En la Unión Europea, los sistemas de alto riesgo policiales y judiciales deberán cumplir sus obligaciones a partir del 2 de diciembre de 2027. En España, el Congreso tramita el proyecto de ley orgánica de IA, y la Instrucción 2/2026 rige ya el uso de estas herramientas por los jueces. Ninguno de esos instrumentos resuelve por sí solo cómo debe valorarse el informe pericial elaborado con IA que una parte aporte mañana a un juzgado.
Convergencia en los principios, divergencia en los instrumentos
Vista en conjunto, la evolución de las tres jurisdicciones dibuja una convergencia de principios y una divergencia de instrumentos. La convergencia se aprecia en cuatro reglas que ya comparten, con distinto rango normativo, Washington, Bruselas, Estrasburgo y Madrid. La primera es la reserva humana de la valoración: el considerando 61 del reglamento europeo, el artículo 15 de la ley italiana, el artículo 8 de la Instrucción 2/2026 y las orientaciones provisionales de los tribunales federales estadounidenses coinciden en que la herramienta puede preparar la decisión, pero no tomarla. La segunda es la transparencia sobre el uso. El deber de revelar fijado en Matter of Weber, la ley de Luisiana, el aviso previo de la regla 707 revisada, el marcado del artículo 50 del reglamento europeo y la obligación de elaboración personal que el tribunal de Darmstadt extrajo de la ley procesal alemana responden a la misma idea. La tercera es la responsabilidad personal de quien firma, sea abogado o perito, que las sanciones por citas inventadas han hecho efectiva a ambos lados del Atlántico. La cuarta es la explicabilidad como condición de la contradicción: Pickett, Arteaga y Miles en Estados Unidos, Dun & Bradstreet y EncroChat en Luxemburgo, Yalçınkaya en Estrasburgo y el Tribunal Constitucional del Sarre llegan por caminos distintos a la conclusión de que no puede fundarse una decisión en un resultado que la parte afectada no está en condiciones de discutir.
La divergencia está en la técnica. Estados Unidos sitúa el control antes de la prueba: el juez filtra la admisibilidad del método conforme a la regla 702, y la regla 707 pretendía extender ese filtro a los resultados presentados sin perito. La Unión Europea lo sitúa antes del mercado: somete los sistemas de alto riesgo a obligaciones de conformidad, gestión de riesgos y supervisión humana, pero deja el proceso a los Estados, de modo que un mismo sistema conforme con el reglamento puede recibir tratamientos probatorios distintos en cada uno de ellos. España, con un modelo de libre valoración sin filtro de admisión del método, lo sitúa después, en la motivación de la sentencia, y por ahora lo ha abordado mediante una instrucción del Consejo General del Poder Judicial dirigida a los jueces, no a las partes. Persiste además una divergencia de fondo sobre el acceso al funcionamiento interno de los sistemas. La jurisprudencia estadounidense se divide entre la entrega del código fuente con orden de protección y su negativa, mientras que el Tribunal de Justicia ha optado por una vía intermedia: no basta con entregar el algoritmo, hay que explicarlo, y el secreto comercial se pondera ante el juez. La diferencia alcanza también al ritmo. La respuesta estadounidense es jurisprudencial y estatal, y avanza caso a caso; la europea es normativa y uniforme, pero su régimen de alto riesgo no se aplicará hasta diciembre de 2027.
La tendencia previsible no es la uniformidad, sino una aproximación funcional entre los dos modelos. El texto revisado de la regla 707, con su definición de IA y su aviso previo, se acerca a la lógica europea de transparencia, y las obligaciones europeas de alto riesgo, cuando se apliquen, ofrecerán al juez continental un dato de fiabilidad general del que hoy carece. Ninguno de los dos instrumentos basta por sí solo. La conformidad con el reglamento acredita que un sistema cumple requisitos generales, no que su resultado sea correcto en un caso concreto, y el filtro judicial de admisibilidad depende de que el juez disponga de la información técnica necesaria para ejercerlo.
Criterios para la integración de la IA en el hecho procesal
La experiencia acumulada permite identificar los criterios que mejor integrarían la inteligencia artificial en la formación del hecho procesal, más allá de la automatización de la tramitación, que es lo que hasta ahora han regulado en España el Real Decreto-ley 6/2023 y la Instrucción 2/2026. El punto de partida es reconocer su utilidad. Los sistemas de análisis permiten examinar volúmenes de documentación que ningún equipo humano revisaría en plazo, detectar manipulaciones en archivos de imagen y sonido o reconstruir secuencias de datos complejas, y una justicia que renunciara a ellos quedaría en inferioridad técnica frente a las partes que sí los emplean. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ocupó ya en Sigurður Einarsson y otros c. Islandia, de 4 de junio de 2019, del acceso de la defensa a los datos cribados con herramientas de revisión documental en una macrocausa financiera. La cuestión no es si se usa, sino en qué condiciones.
El primer criterio es que ningún resultado de IA entre en el proceso sin una persona que responda de él. La regla 707 parte de esa idea y el Derecho español ya cuenta con el instrumento: el perito declara al emitir su dictamen, bajo juramento o promesa, que ha actuado con la mayor objetividad posible (artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y esa responsabilidad personal no se transfiere al programa que haya utilizado. Un resultado presentado sin perito que lo explique carece de alguien a quien interrogar, y la contradicción que exigen EncroChat y Yalçınkaya se vuelve imposible.
El segundo es un deber de revelación expreso, incorporado a las reglas sobre el contenido del dictamen pericial. El dictamen debería indicar si se ha empleado un sistema de IA, cuál y en qué versión, con qué datos y con qué instrucciones, y qué comprobación ha hecho el perito del resultado. Es el contenido que Matter of Weber echó en falta y el que el tribunal de Darmstadt consideró exigible al amparo de la obligación de elaboración personal.
El tercero es la trazabilidad. Los modelos generativos no siempre producen el mismo resultado ante la misma pregunta, lo que obliga a conservar los registros de la consulta, los datos de entrada y los resultados intermedios, del mismo modo que el Tribunal Constitucional del Sarre exigió conservar los datos brutos del radar. Sin ese registro, el resultado no es reproducible y la contrapericia se vuelve inviable.
El cuarto es la contradicción efectiva con igualdad de armas. La parte contraria debe poder acceder a la información necesaria para discutir el resultado, con las cautelas de confidencialidad que justifique el secreto comercial, según la fórmula de la orden de protección de Pickett o la ponderación judicial de Dun & Bradstreet. Y debe disponer de medios para hacerlo, porque la asimetría entre quien cuenta con herramientas avanzadas y quien no puede costear un perito capaz de analizarlas se traduce en desigualdad procesal. La disponibilidad de peritos públicos o laboratorios oficiales con capacidad técnica en esta materia es una condición material de esa igualdad.
El quinto se refiere a la autenticidad. Frente al dividendo del mentiroso, la regla más equilibrada es la que estudia el Comité estadounidense: quien alega que una prueba es sintética debe aportar indicios mínimos, y solo entonces se traslada a quien la presenta la carga de acreditar su autenticidad, una distribución que conecta con la que la sentencia 300/2015 hizo para la prueba digital. A ella se suman los mecanismos que permiten preconstituir la prueba con garantías de procedencia. El primero es el marcado del contenido artificial que exige el artículo 50 del reglamento europeo. El segundo, los sellos cualificados de tiempo, a los que el Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS, atribuye en su artículo 41 la presunción de exactitud de la fecha y de integridad de los datos. El tercero, la fe pública notarial sobre lo que el notario percibe.
El sexto es la motivación reforzada. En un sistema de libre valoración, el control equivalente al filtro estadounidense es la motivación: la sentencia debe expresar los razonamientos que conducen a la valoración de las pruebas (artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en desarrollo del artículo 120.3 de la Constitución). Cuando la convicción judicial se apoye en un resultado obtenido con IA, esa motivación debería explicar por qué el juez lo considera fiable, qué ha podido discutir la parte contraria y qué peso le atribuye frente al resto de la prueba.
Ninguno de estos criterios exige una ley especial de la prueba algorítmica. Exigen trasladar al nuevo instrumento las garantías clásicas del proceso —la contradicción, la responsabilidad personal del perito, la motivación y la fe pública— y concretarlas en una reforma de las leyes procesales, que es donde el ordenamiento español mantiene todavía la laguna. La regla que resume la evolución de las tres jurisdicciones es la que formulan, cada una a su modo, la ley italiana, el reglamento europeo y la Instrucción 2/2026: la inteligencia artificial puede informar la convicción del juez, pero no formarla.