La arquitectura general de la reforma se mantiene. Su principal pieza institucional será la Agencia Independiente de Integridad Pública, concebida como una autoridad administrativa encargada de coordinar la prevención, detección e investigación de las prácticas corruptas. En ella se integrarán la Oficina de Conflictos de Intereses, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, aunque cada uno conservará su especialización funcional.
La principal novedad respecto a la redacción conocida del anteproyecto afecta a la configuración de esta Agencia. El texto aprobado concreta y refuerza su capacidad para investigar, corregir y sancionar conductas irregulares, con la intención de evitar que se convierta en un órgano meramente consultivo o de coordinación. También endurece el sistema de designación de su máximo responsable: frente a la referencia genérica del anteproyecto a un “refrendo” del Congreso, el proyecto establece que la persona propuesta deberá comparecer ante la Cámara y ser ratificada por una mayoría de tres quintos. El mandato continuará siendo único, de seis años y no renovable.
La mayoría cualificada pretende reforzar la autonomía formal de la Agencia frente al Gobierno, pero introduce al mismo tiempo una dificultad práctica: será necesario un acuerdo entre varios grupos parlamentarios para cubrir el puesto. Con la composición actual del Congreso, ningún bloque puede alcanzar por sí solo los tres quintos exigidos.
Tesorería de los partidos políticos
El proyecto también incorpora un nuevo control sobre la tesorería de los partidos políticos. Todos los pagos iguales o superiores a 1.000 euros deberán efectuarse desde cuentas bancarias titularidad de la propia formación, una exigencia dirigida a impedir el uso de cajas paralelas, cuentas de terceros o circuitos de gasto difíciles de reconstruir. Se mantienen, además, las auditorías externas obligatorias para los partidos y fundaciones que reciban más de 50.000 euros de fondos públicos y la reducción, de 25.000 a 2.500 euros, del umbral a partir del cual las donaciones deberán publicarse en el plazo de un mes.
También se conserva la obligación de aplicar la Ley de Contratos del Sector Público a las contrataciones de los partidos cuando actúen como poderes adjudicadores. La falta de presentación de las auditorías podrá constituir una infracción grave o muy grave, mientras que la omisión de publicidad sobre las donaciones podrá ser sancionada con una multa equivalente al doble de la cantidad ocultada.
En el ámbito administrativo, la norma extenderá a todas las administraciones los mapas de riesgos de corrupción utilizados en la gestión de los fondos europeos. Los órganos públicos deberán identificar los ámbitos especialmente expuestos a irregularidades, incluidos la contratación, las subvenciones, los recursos humanos y la gestión indirecta de servicios públicos. La reforma prevé asimismo comités de integridad en los ministerios, pactos de integridad y auditorías ciudadanas, además de un mayor cruce de información entre registros públicos.
La reforma incluye igualmente modificaciones penales. El plazo de prescripción de determinados delitos de corrupción aumentará de cinco a siete años; las multas temporales a personas jurídicas podrán extenderse hasta diez años; y el tráfico de influencias será castigado con penas de uno a cuatro años y con prohibiciones de contratar con el sector público de hasta diez años. También se crearán dos subtipos agravados de obstrucción a la Justicia cuando la conducta interfiera en investigaciones relacionadas con la corrupción.
Escritura pública o documentos privados
Uno de los puntos más discutidos durante la tramitación administrativa ha sido la reforma de la transmisión de participaciones en sociedades limitadas. El anteproyecto planteaba sustituir el sistema basado en la escritura pública por documentos privados electrónicos con firma cualificada y una inscripción constitutiva en una sección especial del Registro Mercantil. La información difundida tras el Consejo de Ministros no aclara todavía si esa regulación se mantiene en sus términos originales, ha sido corregida o se ha suprimido, por lo que habrá que esperar a la publicación íntegra del proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Esta previsión provocó las principales reclamaciones de abogados, notarios y especialistas en Derecho civil y mercantil. El Colegio de la Abogacía de Madrid advirtió de que permitir la transmisión mediante documentos privados podía reducir la identificación y verificación de los intervinientes, abrir un periodo de incertidumbre entre la firma y la inscripción y dificultar el rastreo de los titulares reales en investigaciones por blanqueo, fraude fiscal, financiación ilegal o corrupción. El ICAM reclamó mantener controles jurídicos preventivos y una información fiable y accesible sobre quién controla efectivamente cada sociedad.
El Consejo General del Notariado formuló objeciones similares. Los notarios sostienen que la escritura pública permite comprobar desde el primer momento la identidad, capacidad, legitimación y consentimiento de las partes, además de alimentar sistemas de prevención del blanqueo y bases de datos sobre titularidad real. A su juicio, sustituir ese control previo por una inscripción posterior podría aumentar los costes y trámites, facilitar la ocultación temporal de transmisiones y generar un mercado paralelo de participaciones no inscritas.
Libro de registro de socios
Catedráticos de Derecho civil y mercantil han cuestionado, además, la convivencia entre el libro registro de socios de cada sociedad y la nueva sección del Registro Mercantil, el carácter constitutivo de la inscripción y el elevado grado de reglamentación proyectado. Algunos juristas han advertido de que el modelo puede alterar principios tradicionales del tráfico civil y mercantil sin una justificación suficientemente vinculada a la lucha contra la corrupción. Representantes del Consejo General de la Abogacía Española han respaldado la necesidad de mejorar la publicidad de la titularidad de las participaciones y han reclamado que el nuevo sistema combine agilidad, eficacia y seguridad jurídica, además de reconocer el papel del abogado en el asesoramiento de las operaciones societarias.
Tras su remisión al Congreso, la Mesa deberá calificar el proyecto, ordenar su publicación y abrir el plazo de presentación de enmiendas. Posteriormente se constituirá una ponencia, la comisión competente elaborará un dictamen y el texto llegará al Pleno. Al tratarse de una ley orgánica, su aprobación exigirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Si supera esta votación, el texto pasará después al Senado, que dispondrá, con carácter general, de dos meses para formular enmiendas o aprobar un veto. Ese plazo se reduciría a veinte días naturales si el proyecto fuera declarado urgente. Las enmiendas del Senado deberán ser aceptadas o rechazadas por el Congreso, mientras que un veto podrá levantarse inmediatamente por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. Una vez aprobado definitivamente, el Rey deberá sancionarlo y promulgarlo en el plazo de quince días.