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El regulador del juego sustituye el «juega con responsabilidad» por tres mensajes sobre ludopatía y pérdidas

Los anuncios deberán incluir uno de estos tres mensajes: el riesgo de ludopatía, que el 75 % de los jugadores pierde dinero o que las pérdidas cuadruplican las ganancias. También deberán mantener el aviso para mayores de 18 años. La resolución no limita los soportes ni los horarios publicitarios.

La Dirección General de Ordenación del Juego ha fijado cómo deberán mostrarse en la publicidad las nuevas advertencias sobre los riesgos del juego y ha eliminado el mensaje genérico «si juegas, juega con responsabilidad». La medida no prohíbe anuncios ni modifica los horarios o canales permitidos. Lo que hace es concretar el texto, el tamaño y la ubicación de unos avisos previstos en el reglamento de 2020. La Resolución de 18 de septiembre de 2026 se publicó en el BOE del 6 de octubre y entrará en vigor sesenta días después. 


Qué cambia para operadores y consumidores

La obligación afecta a los operadores de juego de ámbito estatal y también a quienes difunden o colocan su publicidad. El objetivo es que el público reciba información concreta sobre el riesgo de adicción y la posibilidad de perder dinero, en lugar de una recomendación genérica de moderación. Para los consumidores, el cambio es informativo, pues no suprime anuncios, no cierra modalidades de juego y no modifica las condiciones de las cuentas ya abiertas. Tampoco altera las reglas vigentes sobre horarios, patrocinios o bonos.


De una recomendación genérica a advertencias concretas

Hasta ahora, el artículo 10.3 del Real Decreto 958/2020 exigía incluir una fórmula como «si juegas, juega con responsabilidad». La nueva resolución elimina ese mensaje y lo sustituye por advertencias que describen de forma directa los riesgos del juego.

El propio reglamento permitía este cambio. Su artículo 10.4 autoriza al regulador a exigir mensajes sobre los efectos dañinos de la ludopatía o de conductas de riesgo, y el artículo 10.5 le permite determinar su contenido, tamaño, ubicación y contraste. El artículo 11.4 contiene una previsión equivalente para el aviso dirigido a proteger a los menores.

La resolución no reforma el Real Decreto 958/2020 ni la Ley 13/2011, que continúan vigentes. Aplica una facultad que esas normas ya atribuían a la Dirección General y que ahora se concreta para estos mensajes.


Tres mensajes obligatorios y un aviso para menores

El anunciante no podrá redactar libremente la advertencia. Ahora se verá obligado a elegir uno de estos tres textos: «La ludopatía es un riesgo del juego»; «La probabilidad de ser un jugador que pierde dinero es del 75 %»; o «Las pérdidas del total de jugadores superan en 4 veces sus ganancias». El mensaje deberá incluir además una referencia a www.juegoseguro.es.

A esta advertencia se suma el mensaje «Solo para mayores de 18 años». Si el espacio disponible no permite reproducir íntegramente el texto sobre ludopatía, podrá utilizarse la fórmula abreviada «El juego es un riesgo».

La resolución también diferencia el peso visual de ambos avisos. Como regla general, el mensaje de mayoría de edad deberá tener un tamaño equivalente al 60 % del asignado a la advertencia sobre los riesgos del juego, con la excepción del formato específico previsto en el anexo.

Cómo deberán mostrarse según el soporte

Las condiciones cambian según el canal. En los anuncios audiovisuales, «La ludopatía es un riesgo del juego» deberá escucharse durante al menos dos segundos al final de la pieza, mientras el aviso de edad aparecerá en una banda que ocupe el 15 % de la altura. En los correos electrónicos bastará una imagen en una banda visible; si no puede insertarse, se admitirá el texto siempre que sea legible.

En la radio, la advertencia deberá aparecer al menos en uno de cada dos anuncios consecutivos del mismo operador. En banners y formatos de display ocupará una banda inferior del 15 % de la altura y todo el ancho, visible durante toda la comunicación. En las webs y aplicaciones del operador se mostrará durante un mínimo de cinco segundos sobre el 15 % del contenido visible y, además, permanecerá de forma estable en el portal. En carteles, vallas y otros soportes presenciales se aplicará la misma banda inferior.

El anexo I concreta la presentación para evitar dudas. Se utilizará tipografía Helvética en negrita y minúsculas, texto negro sobre fondo blanco y un marco negro de 18 píxeles. En los soportes web se añadirá un borde blanco de dos píxeles y deberá dejarse un margen aproximado de diez píxeles entre el texto y el marco.

El anexo II incluye modelos gráficos para cuatro formatos. Así, los operadores y anunciantes disponen de una referencia visual para adaptar sus piezas y comprobar que el mensaje difundido cumple las especificaciones.


A quién obliga y qué campañas quedan en transición

La obligación alcanza a los operadores sujetos a la supervisión de la Dirección General, a las empresas que difunden publicidad en medios audiovisuales, digitales o presenciales y a los afiliados que colocan comunicaciones comerciales de un operador. Por tanto, la adaptación no corresponde únicamente al titular de la licencia.

Hay una excepción que la resolución prevé, y es la de la publicidad radiofónica de concursos que no tendrá que incluir la advertencia sobre ludopatía. Además, los contratos publicitarios firmados antes de la publicación podrán ejecutarse durante tres meses sin adaptarse a las nuevas reglas.


Base legal, recursos y plazo de adaptación

La resolución desarrolla el Real Decreto 958/2020 dentro del marco de la Ley 13/2011, que atribuye al regulador competencias sobre la publicidad del juego. Puede recurrirse en reposición ante la propia Administración en el plazo de un mes o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Los obligados disponen de sesenta días desde la publicación para adaptar las piezas gráficas y audiovisuales, revisar los acuerdos con afiliados y medios e incorporar los avisos permanentes en webs y aplicaciones. La resolución convierte así en una obligación concreta una facultad que el reglamento de 2020 ya había reconocido al regulador.


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