El Ministerio de Hacienda ha emplazado a los interesados en dos recursos contencioso-administrativos dirigidos contra la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, que aprobó los modelos 200, 206 y 220 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de establecimientos permanentes, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La orden no queda suspendida y conserva íntegra su vigencia. De ambos recursos conoce la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El 1002/2026, interpuesto por DISA Corporación Petrolífera, SA, y el 998/2026, interpuesto por Inverama, SL. Las dos resoluciones de emplazamiento, de 21 de septiembre, se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» del 29 de septiembre de 2026.
Nueve días para sumarse al pleito
Quienes acrediten un interés legítimo pueden solicitar su personación en el plazo de nueve días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación de los emplazamientos. No comparecer no altera por sí solo las declaraciones ya presentadas ni suspende la aplicación de la orden. Si la Audiencia Nacional llegara a anular la disposición, el alcance de la sentencia dependería del régimen previsto para la anulación de disposiciones generales y de la situación concreta de cada acto o procedimiento tributario.
La orden impugnada
La Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 131, de 29 de mayo de 2026, dentro de la Sección I, de disposiciones generales, y entró en vigor el 1 de julio de 2026. Aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, dicta las instrucciones del procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones de presentación, que es electrónica y obligatoria por la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su contenido incorpora al impreso las novedades sustantivas del ejercicio 2025, entre ellas las derivadas de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Que una orden de modelos sea una disposición general y no un acto administrativo no es un matiz de catalogación, sino lo que permite impugnarla directamente ante la Audiencia Nacional sin esperar a que se dicte una liquidación, y lo que hace que su eventual anulación no se agote en quien recurrió.
El llamamiento a los interesados
Las dos resoluciones publicadas el 29 de septiembre son resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, ambas de 21 de septiembre de 2026 y firmadas por el secretario general técnico, Alberto Sereno Álvarez. Su contenido es el mismo y su función, la que les asigna el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Cuando la Administración remite al tribunal el expediente del acto o la disposición recurrida, debe notificar a cuantos aparezcan como interesados que pueden comparecer en el proceso. Para quien no es destinatario individualizado de una disposición general —y en una orden de modelos tributarios no lo es nadie en particular y lo es todo el censo de declarantes— esa notificación se practica por anuncio en el boletín. De ahí el plazo de nueve días contados desde el día siguiente a la publicación.
La personación permite intervenir en el procedimiento y sostener ante el tribunal la posición que corresponda. Quien no comparezca no será parte en el proceso, aunque quedará sujeto al alcance general que, en su caso, tenga una sentencia firme sobre la disposición impugnada, con los límites previstos para los actos y situaciones firmes.
Qué se discute, y qué no consta
El «Boletín Oficial del Estado» publica el emplazamiento, no la demanda. Las resoluciones identifican quién recurre, contra qué y ante qué órgano, pero no recogen ni un solo motivo de impugnación, de modo que a esta hora no puede afirmarse qué reprochan DISA Corporación Petrolífera e Inverama a la orden ni si ambos recursos comparten fundamento. Tampoco consta que se haya solicitado la suspensión cautelar de la orden ni, por tanto, que se haya denegado. La posición del Ministerio de Hacienda es la que se deduce de su propia actuación. Ha remitido el expediente y ha emplazado a los interesados sin alterar la aplicación de la orden, que sigue rigiendo la campaña.
Dos recursos contra una orden de modelos no permiten anticipar por sí solos ni la existencia de un problema general en la campaña ni el sentido de las futuras sentencias. La impugnación directa de disposiciones generales tributarias forma parte de los mecanismos ordinarios de control judicial de la potestad reglamentaria.
Efectos de una eventual anulación
Nada de lo publicado permite anticipar el sentido del fallo, pero sí conviene tener presente el régimen que se aplicaría si llegara a anularse la orden, porque es el que más confusión genera. La sentencia firme que anula una disposición general tiene efectos generales desde el día en que se publica su fallo en el mismo boletín en que se publicó la norma, conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998. Ese alcance general, sin embargo, no reabre el pasado. De modo que el artículo 73 de la misma ley preserva la eficacia de las sentencias y los actos administrativos firmes que aplicaron la disposición antes de la anulación, salvo en materia sancionadora cuando la anulación suponga la exclusión o la reducción de sanciones no ejecutadas por completo.
La consecuencia práctica tiene dos caras. Quien tenga una autoliquidación consentida y firme no la recupera por el hecho de que la orden caiga. Quien, en cambio, mantenga vivo un procedimiento de comprobación, una solicitud de rectificación o un recurso todavía no resuelto sí puede invocar la anulación mientras su asunto no sea firme.
Lo que corresponde ahora
A partir del emplazamiento, la carga procesal se traslada a la Administración y al tribunal. Quiere decir, que el Ministerio de Hacienda debe completar la remisión del expediente administrativo y la Sección Segunda ordenar el trámite de demanda y contestación. Hasta que recaiga sentencia, la Agencia Estatal de Administración Tributaria continúa exigiendo la declaración en los modelos aprobados, sin que la pendencia del pleito altere plazos ni obligaciones.
La impugnación directa de una orden de modelos es, en el fondo, el control judicial ordinario de la potestad reglamentaria del Ministerio en materia tributaria. El Gobierno fija el instrumento con el que el contribuyente cumple, y el tribunal comprueba que ese instrumento no añade obligaciones que la ley del impuesto no imponga.