El Rey ha disuelto el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023 y ha convocado elecciones a ambas Cámaras para el domingo 29 de noviembre de 2026. La decisión no interrumpe la actividad del Ejecutivo ni deja a las Cámaras sin órgano de continuidad, porque el Gobierno no cesa hasta que las elecciones se celebren y la Diputación Permanente de cada Cámara conserva sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes. La disolución se acuerda por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, expedido a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión extraordinaria de ese mismo día. Se publicó en el BOE núm. 248, de 6 de octubre, y entró en vigor el día de su publicación.
Impacto práctico
La disolución afecta, en primer término, a quien tuviera un asunto pendiente ante el Congreso o el Senado. Los proyectos y las proposiciones de ley, las enmiendas, las comisiones de investigación y las preguntas en tramitación quedan caducados —decaen sin que nadie los resuelva—, de modo que un contenido ya debatido tendrá que iniciarse de nuevo ante la Cámara que se constituya el 23 de diciembre. La caducidad no alcanza a las normas ya publicadas, que siguen vigentes, ni a los procedimientos administrativos y judiciales en curso. Para quien esperaba una reforma en trámite, el efecto es de aplazamiento y no de pérdida de un derecho. El Gobierno, por su parte, conserva íntegras sus facultades —la aprobación de decretos-leyes entre ellas— hasta el día de la votación.
El fundamento constitucional de la disolución
El real decreto invoca el artículo 115 de la Constitución, que permite al Presidente del Gobierno proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros. El Rey la decreta. Ese mismo artículo somete la facultad a dos límites temporales. La propuesta no puede presentarse mientras esté en trámite una moción de censura, y no cabe una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, con la salvedad de la investidura fallida del artículo 99.
La disolución produce además un efecto inmediato sobre el mandato de los parlamentarios. El artículo 68.4 de la Constitución dispone que el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, de modo que el de los elegidos el 23 de julio de 2023 se cierra algo más de nueve meses antes de su término natural. El real decreto lo dice sin rodeos en su artículo 1: quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos ese día.
Caducidad de los asuntos en trámite
El efecto de mayor alcance no está en el real decreto sino en el Reglamento del Congreso de los Diputados, cuyo artículo 207 establece que, disuelto el Congreso o expirado su mandato, «quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente». La regla es automática y no admite excepción por acuerdo de los grupos.
Caducan, por tanto, los proyectos de ley remitidos por el Gobierno, las proposiciones de ley tomadas en consideración, los dictámenes de comisión, las enmiendas presentadas y los trabajos de las comisiones de investigación, cualquiera que fuese su grado de avance. El coste de la caducidad es desigual. Un texto que estaba en fase de enmiendas se pierde igual que otro pendiente de la última votación.
¿Qué no arrastra consigo la caducidad? No afecta a las normas que ya se publicaron y están en vigor, que siguen aplicándose con independencia de quién las impulsara. Tampoco a las resoluciones ya adoptadas por el Pleno, como los acuerdos de derogación de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026, de vivienda, publicados por sendas resoluciones de 2 de octubre en el BOE núm. 245, que agotaron sus efectos al adoptarse.
Permanencia de la Diputación Permanente
El artículo 78 de la Constitución prevé en cada Cámara una Diputación Permanente de al menos veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica y están presididas por el Presidente de la Cámara. Su apartado tercero resuelve el problema de la continuidad estableciendo que, expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes siguen ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Entre esas funciones está la que más interesa a la seguridad jurídica. El apartado segundo del mismo artículo les atribuye las facultades que corresponden a las Cámaras conforme a los artículos 86 y 116, es decir, la convalidación o derogación de los decretos-leyes y la intervención en los estados de alarma, excepción y sitio. Un decreto-ley aprobado a partir de hoy seguirá sometido al plazo de treinta días del artículo 86.2 de la Constitución, con la diferencia de que quien se pronuncie sobre él será la Diputación Permanente del Congreso y no el Pleno.
Los límites del Gobierno en funciones
Es importante precisar que El Gobierno no pasa a estar en funciones por el hecho de la disolución. El artículo 21.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, dispone que el Gobierno cesa «tras la celebración de elecciones generales», y hasta ese momento conserva la plenitud de sus competencias, incluida la aprobación de decretos-leyes y de reales decretos.
A partir del 29 de noviembre, en cambio, el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo y queda sujeto a limitaciones tasadas. Debe limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia debidamente acreditada o razones de interés general expresamente justificadas. No puede aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cámaras. Y las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes quedan en suspenso mientras dure esa situación.
La consecuencia práctica de la combinación de ambas reglas es que un proyecto de ley caducado hoy no puede volver a presentarse de inmediato. Primero porque no hay Cámara ante la que presentarlo, y después porque el Gobierno que resulte cesante el 29 de noviembre tendrá expresamente prohibido hacerlo hasta que tome posesión el siguiente.
El calendario de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
El real decreto no crea nuevos plazos. Activa los que ya estaban escritos. El artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, obliga a celebrar las elecciones el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, y el 29 de noviembre es exactamente ese día. En el otro extremo del calendario, el artículo 5 del real decreto fija la sesión constitutiva de las nuevas Cámaras el 23 de diciembre a las diez horas, dentro de los veinticinco días que el artículo 68.6 de la Constitución concede desde la votación.
Entre ambos extremos, los plazos corren solos. Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, esto es, del 21 al 26 de octubre, y deben tener composición paritaria de mujeres y hombres con listas alternadas, conforme al artículo 44 bis. El artículo 47 encadena la publicación de las candidaturas presentadas el día vigésimo segundo, la comunicación de irregularidades el vigésimo cuarto, la proclamación el vigésimo séptimo y la publicación de los proclamados el vigésimo octavo. La campaña comienza el día trigésimo octavo, dura quince días y termina a las cero horas de la víspera de la votación, lo que el artículo 4 del real decreto traduce en el periodo que va de las cero horas del viernes 13 de noviembre a las veinticuatro horas del viernes 27.
Representación y circunscripciones
El artículo 3 del real decreto, en aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, distribuye en anexo los trescientos cincuenta escaños del Congreso entre las circunscripciones. Para el Senado reproduce la regla del artículo 69.2 de la Constitución y de la propia ley electoral: cuatro senadores por provincia, tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, uno en cada una de las islas o agrupaciones menores y dos en Ceuta y dos en Melilla. A esos escaños se suman después los senadores designados por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, que no se eligen en esta votación.
La Administración electoral asume desde hoy el trabajo. Las juntas electorales provinciales y de zona deben constituirse en los plazos de la ley electoral, la Oficina del Censo Electoral ha de poner a disposición de los electores las listas del censo para su consulta y reclamación, y las representaciones de los partidos han de quedar registradas antes de que se abra el plazo de candidaturas. El real decreto remite expresamente a la Ley Orgánica 5/1985 y a su normativa de desarrollo, sin regulación propia. La decisión política de adelantar la votación se ejecuta dentro de un marco que el legislador ya tenía cerrado.