El Gobierno ha incorporado una parcela del Centro Penitenciario de Ceuta, cedida por el Ministerio del Interior, a los recursos estatales destinados a gestionar la crítica situación en Ceuta desde el asalto de decenas de miles de inmigrantes registrado en la ciudad los días 30 y 31 de julio. El Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre, publicado este miércoles en el BOE, añade el emplazamiento al anexo del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, sin ampliar el ámbito material o geográfico de la declaración de interés para la Seguridad Nacional ni prorrogar su vigencia. El mismo Consejo de Ministros acordó además el cese de Miguel Ángel Pérez Triano como delegado del Gobierno en Ceuta y el nombramiento de Javier David de la Encina Ortega.
Impacto práctico
La modificación afecta a la organización de los medios de la Administración General del Estado, al incorporar una superficie cedida por el Ministerio del Interior para la acogida temporal de personas migrantes y ampliar la capacidad operativa del dispositivo.
Un octavo emplazamiento para la acogida temporal
El artículo único del Real Decreto 761/2026 modifica el anexo I del Real Decreto 681/2026, que relaciona las capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional disponibles para afrontar la situación. La novedad es la inclusión de un octavo elemento en la lista de infraestructuras: «Parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, cedida por el Ministerio del Interior». El preámbulo vincula la medida con la entrada irregular de "personas migrantes" los días 30 y 31 de julio y mantiene como prioridad el retorno de quienes permanezcan en situación irregular, con respeto a la normativa aplicable. La modificación se ampara en el artículo 4.2.b) del real decreto de agosto y fue acordada tras el informe del Consejo de Seguridad Nacional de 29 de septiembre. La norma produce efectos desde el mismo día de su publicación.
El régimen de la situación de interés para la Seguridad Nacional
La situación de interés para la Seguridad Nacional, regulada en los artículos 23 y 24 de la Ley 36/2015, permite reforzar la coordinación cuando la gravedad, la urgencia o la dimensión transversal de una crisis requieren la dirección del Gobierno. No equivale a los estados de alarma, excepción o sitio del artículo 116 de la Constitución, sino que se gestiona con las potestades ordinarias de las administraciones y en ningún caso puede implicar la suspensión de derechos fundamentales y libertades públicas. La declaración corresponde al presidente del Gobierno mediante real decreto, que debe definir la crisis, delimitar su ámbito geográfico y temporal, designar la autoridad funcional y determinar los recursos necesarios. Las autoridades competentes deben aportar los medios humanos y materiales disponibles, y el Gobierno ha de informar de inmediato al Congreso de los Diputados.
El Real Decreto 681/2026 designó como autoridad funcional al ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y fijó la vigencia de la declaración hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de una eventual prórroga o terminación anticipada. La reforma publicada ahora no altera ese plazo ni cambia la autoridad funcional. Tampoco amplía el ámbito material o geográfico de la declaración. Lo que hace es utilizar la habilitación del artículo 4.2.b) para actualizar la relación de medios disponibles. Se trata, por tanto, de una modificación del inventario de recursos dentro del marco aprobado en agosto.
El relevo en la Delegación del Gobierno
El Consejo de Ministros del 29 de septiembre aprobó también el relevo en la Delegación del Gobierno en Ceuta. El Real Decreto 768/2026 dispone el cese de Miguel Ángel Pérez Triano y agradece los servicios prestados; el Real Decreto 769/2026 nombra como sucesor a Javier David de la Encina Ortega. Ambos se dictan a propuesta del presidente del Gobierno y se publican en la sección II del mismo boletín. Las normas no exponen la causa del relevo ni establecen vínculo alguno con la crítica situación de interés para la Seguridad Nacional o con la incorporación de la parcela. La coincidencia temporal de las decisiones no permite atribuirles una relación que los reales decretos no expresan.
Aplicación hasta el 31 de diciembre
La parcela queda incorporada a la relación de capacidades y recursos disponibles durante la vigencia de la declaración, fijada hasta el 31 de diciembre de 2026. Una eventual prórroga requeriría otro real decreto, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional. Hasta entonces, la modificación amplía el inventario de medios del dispositivo sin alterar el ámbito material o geográfico de la declaración.