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El Gobierno prepara un decreto para legalizar que el precio de las notas simples registrales se multiplique por tres

Justicia fijará en 9,02 euros la nota simple telemática y en 12,03 euros la información continuada, frente a los 3,01 euros previstos actualmente en el arancel. La reforma llega después de que el TSJ de Extremadura declarase que el cobro de 12,03 euros carecía de respaldo legal. La memoria del proyecto sostiene, pese al incremento, que su impacto económico será "nulo o insignificante" y que "no generará cargas administrativas".

Solicitar por internet una nota simple del Registro de la Propiedad puede costar tres veces más que obtener el mismo documento con arreglo al arancel vigente. Si se trata de información continuada, el importe llega a cuadruplicarse. Esta diferencia se ha aplicado durante años mediante resoluciones e instrucciones administrativas, pese a que el Real Decreto 1427/1989 fija en 3,005061 euros el arancel de una nota simple informativa por finca, con independencia del número de asientos que contenga.

La falta de una previsión reglamentaria expresa ha llevado la controversia a los tribunales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en su Sentencia 332/2026, de 22 de mayo, concluyó que un registrador debía haber cobrado 3,01 euros, y no 12,03, por una nota simple con información continuada. El tribunal señaló que esa cantidad carecía de respaldo legal y recordó que un arancel no puede crearse por analogía ni quedar determinado por una decisión del Colegio de Registradores. El fallo se produjo en medio de numerosos recursos contra minutas similares.

La respuesta del Gobierno no será reducir los importes al arancel vigente, sino modificarlo para dar cobertura normativa a los precios cuestionados. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha preparado un proyecto de real decreto que incorporará expresamente dos nuevos conceptos al Arancel de los Registradores de la Propiedad.

Las cantidades se establecen «por todos los conceptos»

El primero permitirá cobrar 9,02 euros por cada nota simple informativa telemática, cualquiera que sea el número de asientos del folio registral. El segundo fijará en 12,03 euros por finca o derecho la publicidad telemática de información continuada prevista en el artículo 354.a) del Reglamento Hipotecario, con independencia del número de consultas, comunicaciones, actualizaciones o notas expedidas durante su periodo de vigencia. Las cantidades se establecen «por todos los conceptos» y el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

La nota simple telemática pasará así de los 3,01 euros recogidos en el arancel a 9,02 euros, prácticamente el triple. La información continuada alcanzará los 12,03 euros, casi cuatro veces el importe básico. El proyecto convierte de este modo en tarifa reglamentaria unas cantidades que hasta ahora se sustentaban en la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y cuya cobertura legal había sido rechazada por el TSJ de Extremadura.

El Ministerio justifica la reforma en la implantación del Registro Electrónico por la Ley 11/2023 y en la sustitución de los antiguos procedimientos presenciales, postales y por fax. Según el proyecto, los nuevos servicios requieren infraestructuras tecnológicas complejas, comunicaciones seguras, mecanismos de control y elevados estándares de disponibilidad y ciberseguridad. El incremento permitiría financiar esas inversiones, garantizar la «sostenibilidad económica» del servicio y proporcionar seguridad jurídica a la facturación de los registradores.

Razonamiento singular

El razonamiento resulta singular tratándose de un procedimiento digital que elimina papel, desplazamientos y comunicaciones físicas. La Administración presenta esas ventajas como justificación del encarecimiento y, simultáneamente, como compensación para quienes tendrán que pagarlo. La memoria sostiene que los mayores costes pueden quedar contrarrestados por el ahorro de desplazamientos, tiempo y solicitudes reiteradas.

La cuadratura del círculo aparece en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. El documento afirma que la reforma no tendrá efectos sobre la economía en general y califica su impacto macroeconómico como «nulo o insignificante». También considera «muy limitado» el efecto directo sobre ciudadanos y empresas porque los importes unitarios son reducidos. Que una tarifa se multiplique por tres —o por cuatro en la información continuada— desaparece así del análisis económico por el sencillo expediente de observarla desde una perspectiva agregada.

La memoria añade que la norma no afecta a las cargas administrativas porque no obliga a presentar nuevos documentos, cumplimentar formularios o efectuar comunicaciones adicionales. Se acoge para ello al significado técnico y estrecho de “carga administrativa”, que únicamente contabiliza obligaciones formales. El desembolso adicional impuesto al usuario no figura como carga, aunque salga directamente de su bolsillo para obtener un servicio público obligatorio en numerosas operaciones inmobiliarias.

La medida no cuesta dinero a la Administración

Tampoco se aprecia impacto presupuestario. La explicación es impecable en su crudeza: los registradores no se retribuyen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sino mediante los aranceles abonados por los usuarios. En otras palabras, la medida no cuesta dinero a la Administración precisamente porque la factura la pagan los ciudadanos.

El proyecto ni siquiera figuraba en el Plan Anual Normativo de 2026. El Ministerio asegura que responde a una necesidad regulatoria cuya urgencia aumentó después de aprobarse el plan. La consulta pública previa se despachó entre el 22 de julio y el 5 de agosto, quince días naturales que coincidieron de lleno con el periodo vacacional de buena parte de los despachos, profesionales y organizaciones llamados a pronunciarse. No obstante, ese no fue el último trámite de participación: el proyecto ya redactado se encuentra ahora sometido a audiencia e información pública durante quince días hábiles, del 25 de septiembre al 16 de octubre. La memoria prevé además solicitar informes a Hacienda, Economía, Consumo, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y el Consejo de Estado, e identifica al Colegio de Registradores, al Consejo General del Notariado, a la OCU y al Consejo de Consumidores y Usuarios como destinatarios de audiencia directa.

Si finalmente el Consejo de Ministros aprueba el texto, el Gobierno habrá resuelto la inseguridad jurídica de la manera más favorable para los registradores: no corrigiendo el cobro que un tribunal declaró carente de respaldo legal, sino modificando la norma para que pueda seguir aplicándose. Y todo ello, según su memoria oficial, sin impacto económico, sin efectos sobre la economía y sin cargas administrativas. Pagar el triple por un trámite electrónico será, administrativamente hablando, como no pagar nada.

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