El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena de tres años de prisión y tres años de inhabilitación profesional impuesta a un abogado por apropiarse de 38.212 euros que debía haber entregado a unos clientes en el marco de un procedimiento civil contra Kutxabank por la nulidad de una cláusula de interés IRPH incluida en un préstamo hipotecario. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal vasco desestima así el recurso del letrado contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que le declaró autor de un delito de apropiación indebida agravada por aprovecharse de su credibilidad profesional y por la entidad del perjuicio causado.
El caso nace de una reclamación hipotecaria ordinaria, pero termina convertido en una condena penal por deslealtad profesional. Según los hechos declarados probados, el abogado representó a un matrimonio que había demandado a Kutxabank solicitando la nulidad de la cláusula IRPH de su préstamo. Un Juzgado de Primera Instancia de Bilbao estimó la demanda y reconoció a los clientes el derecho a percibir 91.912 euros. Tras instar la ejecución de la resolución, el juzgado emitió un mandamiento de pago a favor del matrimonio por esa cantidad, que fue cobrado por el propio letrado.
La actuación del abogado, según la sentencia, se produjo a partir de ese momento. En lugar de informar a sus clientes de la cantidad realmente reconocida, les comunicó que la suma obtenida ascendía a 60.000 euros, de los que además debían descontarse sus honorarios, fijados en 6.300 euros. De ese modo, el tribunal considera acreditado que incorporó a su patrimonio 38.212 euros: los 31.912 euros de diferencia entre la cantidad reconocida judicialmente y la cantidad comunicada al matrimonio, más los 6.300 euros correspondientes a sus honorarios.
La conducta resultó especialmente gravosa porque el letrado tampoco informó a sus clientes de que la sentencia de primera instancia no era firme y de que el dinero podía quedar sujeto a devolución. Eso fue precisamente lo que ocurrió. Kutxabank recurrió la resolución y la Sección Cuarta de la Audiencia de Bizkaia estimó el recurso, ordenando la restitución de las cantidades consignadas. Por esa razón, la sentencia condenatoria fijó que el abogado debía abonar a la entidad bancaria, en concepto de responsabilidad civil, los 38.212 euros que se declaró probado que se había apropiado.
El acusado recurrió ante el TSJ vasco alegando, principalmente, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba. La Sala rechaza ambos argumentos y sostiene que existió prueba de cargo suficiente, tanto testifical como documental, para concluir que el letrado ocultó a sus clientes la cifra reconocida por el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao. El tribunal subraya además que la actuación estuvo presidida por la voluntad consciente de incorporar a su propio patrimonio un dinero que debía haber ingresado en el patrimonio de sus clientes.
Abuso de confianza profesional
La resolución da especial importancia al abuso de confianza profesional. El TSJPV afirma que el abogado se prevalió de la confianza que el matrimonio había depositado en él y destaca que los clientes no tenían por qué otorgarle un poder específico para cobrar en su nombre las cantidades reconocidas en el procedimiento. La atribución de ese poder, razona la Sala, descansó únicamente en la credibilidad profesional que inspiraba el letrado, lo que añade un “desvalor adicional” a la conducta y justifica la agravación de la pena.
El alto tribunal vasco también toma en consideración la situación personal y económica de los perjudicados. Según la resolución, el acusado conocía en el momento del desvío del dinero la frágil situación económica del matrimonio al que defendía y era consciente del quebranto que suponía privarles de una cantidad superior a 30.000 euros. Para la Sala, ese dato refuerza la gravedad de una maniobra que no se limitó a una discrepancia sobre honorarios o liquidación de cantidades, sino que consistió en ocultar deliberadamente la cuantía real obtenida en el pleito y quedarse con parte del dinero recibido.
El interés de la sentencia reside en la frontera entre el incumplimiento civil de un encargo profesional y la apropiación indebida penalmente relevante. El TSJPV no aprecia una simple controversia económica entre abogado y cliente, sino una conducta dolosa consistente en recibir una cantidad por razón del mandato profesional, ocultar su importe real y disponer de una parte en beneficio propio. La confianza inherente a la relación abogado-cliente opera aquí como elemento central del reproche penal, precisamente porque el cliente entrega al profesional no solo la dirección técnica del pleito, sino también la gestión de cantidades obtenidas en ejecución judicial.
La condena queda ahora confirmada en segunda instancia autonómica, aunque no es firme. El abogado aún puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, el caso deja una advertencia nítida para el ámbito de la responsabilidad penal profesional: cuando el letrado cobra cantidades destinadas a su cliente, la obligación de información, liquidación y entrega no es un trámite accesorio, sino parte esencial del mandato recibido. La opacidad en esa gestión puede dejar de ser un conflicto deontológico o civil para convertirse, como ha entendido la justicia vasca, en un delito de apropiación indebida agravada.