El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado el pasado 22 de mayo una sentencia de notable interés para notarios, registradores, operadores inmobiliarios y usuarios de publicidad registral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de un recurso de apelación planteado ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública frente a una resolución de la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. El litigio tenía un alcance económico mínimo en apariencia, apenas 12,03 euros, pero planteaba una cuestión de mayor relevancia jurídica: cuánto puede cobrar un registrador por una nota simple con información continuada y si ese importe puede fijarse sin una previsión arancelaria expresa.
El origen del procedimiento estaba en una factura emitida por el Registro de la Propiedad número 3 de Badajoz por una nota simple con información continuada. La parte recurrente impugnó la minuta al considerar que la legislación aplicable no contempla un arancel de 12,03 euros para ese servicio y que, en materia arancelaria, no cabe acudir a la analogía ni a criterios de coste interno para imponer al solicitante una cantidad no prevista normativamente. La Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, defendió la legalidad del cobro y sostuvo, además, que la competencia territorial para resolver correspondía al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Colegio de Registradores se opuso también al recurso y alegó que la digitalización del sistema y la desaparición del fax habían generado costes superiores, vinculados a la creación y mantenimiento de la sede electrónica.
La Sala rechaza en primer lugar la excepción de falta de competencia. Aunque la resolución recurrida procedía de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con sede en Madrid, el tribunal entiende que el acto originario impugnado era la minuta de honorarios emitida por un registro situado en Badajoz. Al no haberse modificado ese acto en vía administrativa, el órgano jurisdiccional competente era el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a las reglas generales de competencia territorial de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sentencia aborda después quién debe soportar inicialmente el pago del arancel. En este punto, la Sala da la razón a la Administración y al Colegio de Registradores: el obligado al pago es quien solicita la nota. Cuando la solicitud la realiza un notario, será este quien deba abonar el arancel correspondiente, sin perjuicio de que posteriormente pueda repercutir la cantidad al particular interesado o pedir provisión de fondos. El tribunal rechaza, por tanto, que exista nulidad por el hecho de que el notario actúe en el ejercicio de una función pública.
Aumento de precio sin cobertura legal
El núcleo del fallo está en la cuantía. Los codemandados defendían que el importe de 12,03 euros respondía a una suma de conceptos: 6,02 euros por la emisión de la nota simple con información continuada y otros 6,01 euros por su remisión electrónica, tras la supresión del uso del fax por la Ley 11/2023. Según esa tesis, la sustitución del fax por una sede electrónica habría obligado a realizar inversiones y asumir costes que justificarían el nuevo importe. El tribunal, sin embargo, rechaza ese razonamiento por falta de cobertura legal.
La Sala recuerda que el artículo 589.2 del Reglamento Hipotecario establece que las operaciones que no tengan señalados honorarios en el arancel no devengarán ninguno. Y acude al artículo 4.1 del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, que enumera los importes aplicables a los distintos instrumentos de publicidad formal. Esa regulación contempla, entre otros conceptos, la certificación de dominio, la certificación de cargas, la certificación con información continuada, otras certificaciones y la nota simple informativa o exhibición, por cada finca, con un importe de 3,005061 euros.
El tribunal subraya que la nota simple con información continuada no aparece expresamente recogida en esa enumeración con un arancel propio de 12,03 euros. Y rechaza la tesis de que el listado pueda operar como una relación abierta que permita al Colegio de Registradores fijar libremente nuevas cantidades. En materia arancelaria, razona la Sala, debe estar previsto cuánto se cobra por cada actuación, sin que sea admisible crear una cuantía por analogía o por aproximación funcional a otro instrumento distinto.
La sentencia también descarta que la nota simple con información continuada pueda asimilarse a la certificación con información continuada. Ambas figuras tienen naturaleza y valor jurídico diferentes. La certificación registral es un instrumento de publicidad formal dotado de efectos jurídicos reforzados, mientras que la nota simple tiene valor meramente informativo. La propia Ley Hipotecaria distingue entre nota simple y certificación, y señala que la información continuada no altera la naturaleza de la forma de manifestación elegida. Por tanto, que una nota simple incorpore información continuada no la transforma en certificación ni permite aplicarle un régimen arancelario semejante.
Cuantía duplicada sin base legal
El tribunal es especialmente crítico con la construcción del importe cuestionado. Señala que la normativa no contempla un cobro separado por emisión y envío, y añade que la cuantía atribuida al envío electrónico se habría duplicado sin base legal ni justificación suficiente respecto del antiguo coste asociado al fax. Incluso el documento aportado por el Colegio de Registradores sobre costes medios resultó, a juicio de la Sala, poco favorable para la tesis de la parte demandada: si el coste medio de la nota informativa con información continuada era de 5,78 euros y los costes medios en oficinas registrales se cifraban en 5,12 euros, el total resultante sería de 10,90 euros, inferior a los 12,03 euros cobrados. Además, la Sala advierte de que la inversión en la sede electrónica se amortizará con el tiempo, por lo que no puede utilizarse sin más como fundamento para consolidar un arancel no previsto legalmente.
La conclusión del TSJ de Extremadura es tajante: no cabe cobrar 12,03 euros por una nota simple con información continuada porque esa cantidad carece de respaldo legal. El tribunal considera que se ha optado por esa cuantía como podría haberse fijado cualquier otra, sin una norma arancelaria que la autorice. En consecuencia, anula la desestimación administrativa impugnada y fija como honorarios procedentes la cantidad de 3,01 euros, correspondiente a la nota simple informativa.
La resolución tiene importancia práctica porque afecta a un servicio habitual en la operativa notarial e inmobiliaria, especialmente en compraventas, préstamos hipotecarios y operaciones en las que resulta necesario conocer si se producen asientos registrales que puedan afectar a una finca en un determinado intervalo temporal. También tiene relevancia institucional porque incide en los límites de la potestad arancelaria y en la imposibilidad de trasladar a los usuarios costes derivados de la digitalización registral sin una cobertura normativa expresa.
La sentencia no impone costas, al estimar parcialmente el recurso, y advierte de que contra ella solo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales de interés casacional y relevancia de la infracción invocada. Si el fallo adquiere firmeza o si su criterio se consolida en otros tribunales, podría abrir la puerta a nuevas impugnaciones de minutas por notas simples con información continuada cobradas por encima del arancel de la nota simple ordinaria.