La Xunta de Galicia llevó al Tribunal Constitucional buena parte de la Ley de vivienda y, casi dos años y medio después, el Pleno ha desestimado su recurso contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda y ha confirmado las reglas que permiten a las administraciones concretar quién es gran tenedor y declarar que un propietario incumple sus deberes. Conviene aclarar que nada de lo que el Tribunal anuló antes vuelve a estar vigente, y que buena parte de lo impugnado ya estaba juzgado. El recurso, el 1306-2024, se admitió el 9 de abril de 2024; la sentencia, deliberada el 23 de septiembre de 2026, lleva cinco votos particulares y aún no se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Qué cambia en la práctica
Para quien vive de alquiler o tiene pendiente un desahucio, la noticia es que la sentencia no trae sorpresas. Las reglas que el Gobierno gallego discutía no dejaron de aplicarse mientras duraba el pleito, y ahora el Tribunal las confirma. Quien es dueño de muchas viviendas sigue teniendo que cumplir más requisitos que un pequeño casero, por ejemplo, antes de retomar un desahucio que quedó parado. Y cada comunidad conserva la posibilidad de concretar quién cuenta como gran propietario en las zonas donde el alquiler está más tenso. Lo que no debe concluirse es que la ley haya salido indemne de todos sus pleitos. El Tribunal ya anuló antes algunas partes, y esas anulaciones se mantienen.
Un recurso con buena parte ya juzgada
Para entender por qué la sentencia resuelve tan poco de lo que la Xunta pedía, es preciso atender al calendario. El Gobierno gallego impugnó en su día un catálogo amplio. Según el anuncio de admisión publicado en el boletín de 12 de abril de 2024, el recurso alcanzaba a los artículos 3; 11.2; 16; 18, apartados 2, 3 y 4; 19, apartados 2 y 3; y 27.3 de la ley, a su disposición adicional tercera, a las disposiciones transitorias segunda, apartado 1, y tercera, y a las disposiciones finales quinta y séptima.
Pero mientras ese recurso esperaba turno, el Tribunal iba resolviendo otros contra la misma ley. Uno de ellos, el de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, desembocó en la Sentencia 26/2025, de 29 de enero, que declaró inconstitucionales y nulos el artículo 16 y el artículo 27.3, entre otros preceptos, y avaló los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18. De modo que, cuando por fin llegó el turno de Galicia, una parte de sus quejas ya tenía respuesta. Lo que quedaba por decidir, y en lo que se concentra la información difundida sobre la sentencia, son cuatro preceptos: los artículos 11.2 y 19.2, la disposición final quinta y la disposición transitoria tercera.
Grandes tenedores, deberes de la propiedad y desahucios
La esencia del recurso gallego residía en dos artículos. El 19.2 permite a la administración competente concretar, en las zonas de mercado residencial tensionado, quién es gran tenedor; el 11.2 atribuye a las administraciones territoriales la declaración de que un propietario incumple los deberes asociados a su vivienda. La Xunta los impugnó, y los dos han superado el examen.
¿Por qué? Según la información disponible, el Pleno entiende que la competencia del Estado para fijar las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos da cobertura a estas reglas. Y da un paso más en el terreno que más polémica despierta. Expresa que el trato distinto que la ley reserva a los grandes tenedores persigue fines constitucionalmente legítimos, como proteger a quienes atraviesan una situación de vulnerabilidad económica. Tener muchas viviendas, viene a decir el Tribunal, es una razón objetiva para quedar sometido a reglas más exigentes.
Esa misma lógica alcanza a los desahucios, cuya presencia mediática en estos días ha sido permanente y amplificada. La disposición transitoria tercera de la ley exige que, cuando quien pide reanudar un desahucio o un lanzamiento suspendido sea un gran tenedor, acredite antes haber intentado una solución fuera de los tribunales. La disposición final quinta, por su parte, retoca la Ley de Enjuiciamiento Civil. También en este punto la Xunta pierde. Ahora bien, para saber qué reglas procesales rigen hoy es preciso leer dos sentencias y no una, porque la 26/2025 ya había anulado en parte algunas de las normas procesales ligadas a los grandes tenedores.
La decisión del Pleno no fue unánime. Cinco magistrados, Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño, han formulado voto particular.
Ocho sentencias en poco más de dos años
La sentencia de la Xunta, en realidad, es el último capítulo –por el momento– de una serie que empezó en mayo de 2024 y en la que se han sentado frente a la misma ley administraciones e instituciones de orientación política muy distinta. La primera, la Sentencia 79/2024, de 21 de mayo, respondió a la Junta de Andalucía. Vinieron después la 26/2025, a instancia de los diputados del Grupo Popular; la 190/2025, de 16 de diciembre, por el recurso del Gobierno de las Illes Balears; la 17/2026, de 24 de febrero, por el de la Comunidad de Madrid; la 41/2026, de 26 de mayo, por el del Parlamento de Cataluña; y la 53/2026, de 8 de julio, por el del Gobierno de la Generalitat. La de Galicia sería la octava, según la información difundida.
Leídas en orden, esas sentencias cuentan una historia en dos tiempos. En el primero, el Tribunal anuló, total o parcialmente, preceptos de peso. En el segundo, con buena parte del terreno ya desbrozado, se ha limitado a constatar que lo ya juzgado no necesitaba otro pronunciamiento y a confirmar el resto. Por eso sería inexacto hablar de una ley avalada en bloque. Sería más preciso decir que ha sido una ley recortada al principio y consolidada después.
El alcance de una desestimación
Podría pensarse que desestimar un recurso equivale a dejar las cosas como estaban, pero no es exactamente así. Esta es, quizás, la consecuencia menos visible de esta sentencia. Conforme al artículo 164 de la Constitución y al artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, una sentencia desestimatoria tiene valor de cosa juzgada y vincula a todos los poderes públicos. Pero, además, impide que la misma cuestión vuelva a plantearse, por la vía del recurso o de la cuestión de inconstitucionalidad, cuando se funde en la misma infracción del mismo precepto constitucional. Quiere decir que un juez que tenga dudas sobre estos preceptos no podrá llevarlas al Tribunal con los argumentos que ahora se han rechazado.
Lo que queda por delante
Las comunidades autónomas mantienen la aplicación de la ley en lo que les atribuye, empezando por la declaración de zonas tensionadas y la concreción, dentro de ellas, de la figura del gran tenedor. Los juzgados, por su parte, siguen exigiendo el intento previo de acuerdo en los desahucios suspendidos que promuevan grandes tenedores. Y la propia sentencia desplegará todos sus efectos cuando se publique en el boletín.
Queda, por último, la pregunta de fondo que atraviesa las ocho sentencias. El Tribunal no ha juzgado si la política de vivienda que expresa la ley es buena o mala, porque eso no le corresponde. Lo que ha medido, una y otra vez, es hasta dónde puede llegar el Estado cuando impone condiciones básicas en una materia que, en lo fundamental, pertenece a las comunidades autónomas.