La Audiencia Nacional ha admitido la personación de la magistrada Beatriz Biedma como acusación particular en el denominado ‘caso Leire Díez’, al considerar que los hechos investigados permiten atribuirle provisionalmente la condición de perjudicada. Biedma dirigió en Badajoz la investigación sobre la contratación de David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, que terminó con una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial todavía susceptible de recurso.
La decisión ha sido adoptada mediante una providencia dictada este 28 de septiembre por Santiago Pedraz, titular de la plaza número 5 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, dentro de las diligencias previas 150/2025. El procedimiento investiga una supuesta estructura destinada a interferir en actuaciones judiciales y policiales, entre otros posibles hechos con relevancia penal.
El pronunciamiento jurídicamente más relevante de la resolución es el reconocimiento de que Biedma “resulta perjudicada, al menos por el delito de calumnia”, sin perjuicio de la calificación que pueda derivarse de las diligencias pendientes. Pedraz la ha citado para prestar declaración en esa condición el próximo 8 de octubre, a las 10.15 horas. La resolución admite su intervención como acusación particular y fija la fecha de la comparecencia.
Efecto procesal
La admisión tiene un efecto procesal que va más allá de llamar a la magistrada como testigo. Al ser reconocida como perjudicada y quedar personada como acusación particular, Biedma pasa a ser parte activa del procedimiento. Podrá acceder a las actuaciones en los términos legalmente previstos, solicitar diligencias, intervenir en las declaraciones, recurrir resoluciones y, si la instrucción avanza hacia la apertura de juicio oral, formular su propio escrito de acusación y reclamar, en su caso, la correspondiente responsabilidad civil.
El artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a las víctimas ejercer la acción penal antes del trámite de calificación, aunque su incorporación al procedimiento no comporta la repetición de las actuaciones practicadas con anterioridad. El Estatuto de la Víctima reconoce igualmente el derecho a ejercer las acciones penal y civil y a aportar fuentes de prueba relevantes para el esclarecimiento de los hechos. La regulación procesal de la personación se encuentra en los artículos 109 bis y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Biedma había solicitado intervenir en la causa al sostener que fue objeto de actuaciones dirigidas a obtener información sobre su vida personal y profesional, desacreditarla, promover denuncias y quejas contra ella y provocar su apartamiento de la investigación que tenía encomendada. En su escrito vinculó esas actuaciones con distintas maniobras presuntamente destinadas a paralizar o frustrar el procedimiento seguido en Badajoz.
Investigar determinados contactos
La magistrada también pidió investigar determinados contactos y una anotación encontrada en una agenda atribuida a Leire Díez. Según su solicitud, estos elementos podían apuntar a la búsqueda de información sobre su entorno e incluso a un posible riesgo para su integridad. Se trata, sin embargo, de hipótesis sujetas a comprobación, no de hechos judicialmente acreditados.
Pedraz ha delimitado expresamente el alcance de su decisión. El reconocimiento como perjudicada no supone que el instructor acepte todas las afirmaciones de Biedma ni todas las diligencias que propuso. Por ahora, el magistrado solo ha acordado tomarle declaración y ha rechazado abrir una línea específica sobre cada una de las anotaciones localizadas en las agendas intervenidas.
La resolución considera que no existen de momento datos suficientes para determinar el significado o la trascendencia penal de uno de esos apuntes. El instructor comparte así el criterio de la Fiscalía de que una anotación aislada no puede justificar por sí sola una investigación autónoma si no está acompañada de elementos que la relacionen con los hechos objeto del procedimiento. Esta cautela responde a la prohibición de impulsar investigaciones meramente prospectivas.
Campaña para desacreditar a la juez Biedma
Pedraz tampoco ha aceptado inicialmente incorporar y analizar todas las publicaciones de un canal digital que habría difundido contenidos sobre Biedma. La magistrada sostenía que esos vídeos podían formar parte de una campaña para desacreditarla, pero el juez señala que no se han aportado copias o visionados que permitan establecer su contenido y su eventual conexión con instrucciones atribuidas a los investigados. La posibilidad de acordar nuevas diligencias permanece abierta si la declaración del 8 de octubre o el avance de la investigación aportan datos adicionales. La Audiencia Nacional ha limitado por ahora la investigación a los elementos respaldados por indicios concretos.
La referencia provisional al delito de calumnia tampoco equivale a una imputación definitiva. Este delito exige atribuir falsamente a otra persona la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La instrucción deberá identificar las manifestaciones concretas, sus autores, el contexto en que se realizaron y su eventual difusión.
El Código Penal establece con carácter general que la calumnia y la injuria se persiguen mediante querella de la persona ofendida. Cuando la ofensa se dirige contra una autoridad o funcionario público y se refiere al ejercicio de su cargo, la ley permite proceder de oficio. La personación de Biedma conserva, no obstante, una relevancia propia: le permite sostener directamente una acusación y defender los daños personales que afirme haber sufrido. El régimen de perseguibilidad de estos delitos está regulado en el artículo 215 del Código Penal.
Dos planos diferenciados
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el caso plantea dos planos diferenciados. El primero es la posible lesión individual de los derechos al honor y a la reputación profesional de la magistrada. El segundo afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia, si se acreditara que determinadas actuaciones tuvieron como finalidad alterar una investigación, apartar a su instructora o intimidar a quienes intervenían en ella.
La providencia no resuelve ninguno de esos extremos. Se limita a reconocer que existe una conexión suficiente entre los hechos investigados y el perjuicio alegado por Biedma para permitirle intervenir como parte. La existencia de los delitos, su autoría y la responsabilidad de las personas investigadas deberán determinarse durante la instrucción y, en su caso, en un posterior juicio con todas las garantías y pleno respeto a la presunción de inocencia.