La aprobación de la denominada pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no ha cerrado el conflicto de los mutualistas profesionales. Cuando todavía no han transcurrido dos meses desde la entrada en vigor de la reforma, una parte significativa de los afectados vuelve a movilizarse ante la profunda desconfianza que suscita su desarrollo reglamentario, del que dependerán cuestiones determinantes como la conversión de los fondos acumulados en periodos cotizados, el tratamiento de los remanentes o la documentación necesaria para acreditar las aportaciones realizadas.
Movimiento #J2, #J2 Procura y la Plataforma Pasarela al RETA han convocado una manifestación para el sábado 17 de octubre, a las 12.00 horas, ante la sede del Consejo General de Procuradores en Madrid. Bajo el lema «Elma Saiz, escuche a los afectados», los convocantes exigen una reunión directa con la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y con el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez. También reclaman transparencia sobre el calendario y el contenido de un reglamento que condicionará de manera irreversible las futuras pensiones de miles de profesionales.
La movilización llega después de la reunión celebrada el 22 de septiembre entre Elma Saiz; el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Salvador González; el presidente de la Comisión de Previsión Social del Consejo, Ignacio Gally; el secretario de Estado Borja Suárez, y el abogado Jaume García Vicente, elegido por asociaciones, colectivos y sindicato de mutualistas durante un encuentro celebrado cuatro días antes.
Doce puntos de consenso
En esa reunión se trasladaron al Ministerio doce puntos de consenso. Entre ellos figuran el derecho a disponer de una simulación individualizada, previa y vinculante antes de adoptar una decisión irreversible; la posibilidad de discutir los certificados emitidos por las mutualidades; el destino voluntario de los fondos excedentes a la mejora de las bases históricas; la conservación del remanente no convertible como ahorro privado; la aplicación de las bases mínimas históricas sin actualización por el IPC; la continuidad de las prestaciones por incapacidad temporal, y el acceso efectivo al complemento a mínimos.
El documento también solicita una delimitación restrictiva del concepto de pensionista excluido de la pasarela, la separación entre el capital acumulado y el reconocimiento de periodos para mayores de 52 años o etapas anteriores a 1995, y la atribución de los futuros litigios a la jurisdicción social. Sin embargo, el comunicado publicado por la Abogacía tras el encuentro no recoge compromisos concretos del Ministerio respecto de estas propuestas ni confirma que vayan a incorporarse al reglamento.
Esa ausencia de resultados verificables ha alimentado la desconfianza. Los colectivos convocantes cuestionan, además, que el CGAE pueda atribuirse la representación de todos los mutualistas. Movimiento #J2 sostiene que lleva más de tres años solicitando una reunión directa con la ministra y considera que la representación institucional de la profesión no puede sustituir la voz de las organizaciones que impulsaron las movilizaciones y elaboraron propuestas técnicas para la pasarela.
Elección de García Vicente
La controversia afecta también a la elección de García Vicente. El CGAE explica que las asociaciones y colectivos lo eligieron por mayoría en una votación a puerta cerrada, después de que los representantes del propio Consejo abandonaran la sala para no intervenir en la decisión. Algunos movimientos, sin embargo, cuestionan la representatividad del procedimiento y rechazan que una sola persona pueda actuar como portavoz del conjunto de afectados. La disputa revela una fractura que va más allá de los nombres: enfrenta el modelo de interlocución canalizado a través de las corporaciones profesionales con la exigencia de participación directa planteada por quienes se consideran perjudicados por el mutualismo alternativo.
El marco jurídico de esta fase lo establece la Ley 2/2026, de 29 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena. La reforma entró en vigor el 1 de agosto e incorporó una nueva disposición transitoria cuadragésima séptima para regular la transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos acumulados en las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La norma permite solicitar la pasarela a los profesionales colegiados que estén o hayan estado integrados en una mutualidad alternativa antes de su entrada en vigor. Una vez aprobado el reglamento, los interesados dispondrán de un año para ejercer la opción. La transferencia será voluntaria, pero llevará aparejado el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que dio origen al traslado.
Pensionistas excluidos
La ley también contiene límites que el reglamento no podrá desconocer. Quedan excluidas las personas que tengan la condición de pensionistas de un régimen público o de la correspondiente mutualidad, salvo quienes perciban únicamente una pensión de viudedad. La transferencia se limita a los derechos económicos derivados de las aportaciones realizadas en función alternativa al RETA y las operaciones necesarias para efectuarla estarán exentas de tributación.
Para convertir esos derechos en periodos cotizados, la norma ordena utilizar la base mínima histórica que habría correspondido al profesional y aplicar un coeficiente situado entre 0,67 y 0,87. La elección del coeficiente concreto constituye uno de los principales focos del conflicto. Los colectivos más críticos reclaman la aplicación general del 0,67, al entender que es la opción que permitiría reconocer un mayor número de periodos cotizados.
La Ley 2/2026 contempla además reglas especiales para quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 y para los mutualistas que tengan 52 años o más el 31 de diciembre de 2026. En estos casos, cada mes completo cotizado a la mutualidad podrá computarse como un mes de alta en el RETA, pero únicamente a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora y cuando se acceda a la jubilación ordinaria. No se trata, por tanto, de una equiparación completa de bases ni de una integración generalizada «uno por uno», como reclaman algunos movimientos.
Límites del reglamento
Esta distinción resulta jurídicamente decisiva. El reglamento podrá concretar el procedimiento, la acreditación de las aportaciones, el tratamiento de los remanentes y el coeficiente aplicable dentro de la horquilla legal. No podrá, en cambio, eliminar la exclusión de los pensionistas, extender el cómputo uno por uno a todos los mutualistas o situar el coeficiente fuera de los límites fijados por el legislador. Una regulación que contradijera esas previsiones vulneraría los principios de legalidad y jerarquía normativa reconocidos en los artículos 9.3 y 97 de la Constitución y podría ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La propia ley concede al Gobierno un plazo máximo de tres meses para aprobar el reglamento, por lo que la tramitación debería culminar a finales de octubre. El CGAE informó el 10 de septiembre de que Saiz se había comprometido a solicitar al Consejo de Ministros su tramitación urgente. La comunicación oficial del Ministerio se ha limitado, hasta ahora, a reiterar su voluntad de impulsarlo «con la mayor agilidad posible». Al cierre de esta información no constaba publicado el proyecto reglamentario ni abierto formalmente el trámite de audiencia pública.
La urgencia tampoco elimina todas las garantías de participación. Conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el Consejo de Ministros puede acordar la tramitación urgente de un real decreto y reducir a la mitad los plazos. En ese supuesto puede omitirse la consulta pública previa, pero debe mantenerse, salvo graves razones de interés público debidamente justificadas, la audiencia o información pública sobre el texto ya redactado, con un plazo de siete días. La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común refuerza asimismo los principios de transparencia, participación y buena regulación.
Inquietud de los afectados
Ese estrecho margen temporal explica parte de la inquietud de los afectados: temen que la urgencia reduzca la participación real a una audiencia meramente formal cuando las decisiones esenciales ya estén adoptadas. La falta de un borrador público y de respuestas concretas a las propuestas presentadas el 22 de septiembre intensifica la sensación de que el reglamento se está elaborando sin suficiente control de quienes deberán soportar sus consecuencias.
La movilización no cuenta, no obstante, con el respaldo unánime de todas las asociaciones. ANMARQ, que representa a mutualistas arquitectos, ha anunciado que no participará como organización en la manifestación. Aunque comparte varias de las reivindicaciones sustantivas y admite que el resultado de la reunión ministerial no fue el esperado, considera que una protesta en la fase final podría interferir en la tramitación y defiende una estrategia de interlocución técnica y coordinada.
La convocatoria del 17 de octubre refleja así una doble crisis de confianza: hacia el Gobierno, por la ausencia de un texto público y de compromisos concretos, y hacia las instituciones profesionales, cuya capacidad para representar a todos los afectados es abiertamente discutida. La ley ha creado finalmente la pasarela, pero el reglamento decidirá si esa puerta conduce a una integración efectiva en el sistema público o a una solución económicamente inalcanzable para una parte de los mutualistas. Esa incertidumbre es la que vuelve a llevarlos a la calle.