La prohibición impuesta por Donald Trump a CNN, MS NOW y Politico de acceder a la Casa Blanca ha trasladado a los tribunales una cuestión constitucional más precisa que la existencia de un supuesto derecho general de la prensa a entrar en edificios oficiales, la de si el Gobierno puede retirar selectivamente unas acreditaciones ya concedidas y excluir por completo a determinados medios debido al contenido de su cobertura, sin comunicar previamente unas normas objetivas ni ofrecerles la posibilidad de defenderse.
CNN, MS NOW —la antigua MSNBC— y Politico, junto con las periodistas Betsy Klein, Akayla Gardner y Cheyenne Haslett, presentaron el 21 de septiembre una demanda ante el Tribunal Federal del Distrito de Columbia. La acción se dirige contra Trump, en su condición oficial de presidente, la jefa de gabinete, Susan Wiles, el director de Comunicaciones de la Casa Blanca, Steven Cheung, y el director del Servicio Secreto, Sean Curran.
Los demandantes solicitan una declaración de inconstitucionalidad y una orden judicial que impida continuar aplicando el veto. Paralelamente, han pedido una temporary restraining order, una medida cautelar de urgencia equivalente, con las diferencias propias del procedimiento estadounidense, a una orden provisionalísima destinada a restablecer las acreditaciones mientras se tramita el litigio. El asunto, registrado como Cable News Network, Inc. et al. v. Trump et al., número 1:26-cv-03287, ha correspondido al juez federal Timothy J. Kelly. El magistrado, designado por el propio Trump durante su primer mandato, convocó para este miércoles 23 de septiembre una vista sobre la petición cautelar.
Veto a través de un mensaje en redes sociales
Trump anunció el veto el viernes 18 de septiembre mediante un mensaje en Truth Social en el que afirmó que las tres organizaciones quedaban excluidas «con efecto inmediato» por publicar lo que calificó de noticias falsas. Al ser preguntado posteriormente, aseguró que no había un artículo concreto que hubiese provocado su decisión, sino una acumulación de informaciones durante los dos últimos años que consideraba negativas, parciales o perjudiciales para su Administración.
La prohibición comenzó a ejecutarse al día siguiente. Los pases permanentes o hard passes de las periodistas fueron desactivados, los agentes del Servicio Secreto les impidieron entrar en el recinto y retiraron físicamente sus acreditaciones. La medida no se limitó al Despacho Oval, al Air Force One o a acontecimientos de aforo reducido, sino que afectó a todo el complejo, incluidas las dependencias y zonas de trabajo normalmente utilizadas por los corresponsales acreditados.
La demanda formula tres motivos de impugnación. El primero denuncia una infracción de la cláusula de debido proceso de la Quinta Enmienda. Los medios sostienen que las acreditaciones ya concedidas generan, al menos, un interés constitucionalmente protegido que no puede suprimirse sin reglas previamente publicadas, comunicación de las razones, oportunidad de formular alegaciones y una decisión motivada.
El segundo motivo se basa en la Primera Enmienda y califica la expulsión como una represalia por el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa. Para que prospere esta modalidad de First Amendment retaliation, los demandantes deben acreditar que desarrollaron una actividad constitucionalmente protegida, que el Gobierno adoptó una medida adversa capaz de disuadir a un profesional de firmeza ordinaria y que existe una relación causal entre ambas circunstancias. Las manifestaciones públicas del presidente, que vinculó expresamente el veto con la cobertura anterior, constituyen el principal elemento utilizado para establecer esa causalidad.
El tercer motivo sostiene que existe una discriminación por razón del punto de vista editorial. Según la demanda, el área de prensa de la Casa Blanca constituye un nonpublic forum: un espacio de titularidad pública que no está abierto indiscriminadamente a toda la ciudadanía, pero que el Gobierno ha destinado a una determinada actividad comunicativa. En esta clase de foros puede imponer requisitos de acceso razonables, profesionales y de seguridad, pero no seleccionar a los participantes en función de que sus opiniones o informaciones resulten favorables o desfavorables al gobernante.
Primera y quinta enmiendas
La Primera Enmienda prohíbe al Gobierno federal restringir la libertad de expresión y de prensa. No concede a los periodistas un derecho ilimitado de entrada a cualquier instalación pública ni obliga al presidente a conceder entrevistas, responder preguntas o invitar a todos los medios a reuniones de aforo reducido. Su relevancia en este caso surge porque la Administración ha creado un sistema estable de acreditaciones, ha abierto determinadas instalaciones a corresponsales que cumplen unos requisitos y habría retirado ese beneficio a tres organizaciones por el contenido de su actividad informativa.
La Quinta Enmienda incorpora la cláusula federal de due process of law. Su vertiente procesal exige que la privación de un interés en la libertad o la propiedad se produzca mediante un procedimiento suficiente. Los demandantes alegan que la retirada inmediata de acreditaciones, anunciada en una red social y ejecutada al día siguiente sin expediente previo, incumplió los requisitos mínimos de notificación, audiencia y motivación.
También entra en juego el artículo II de la Constitución, del que la Administración deriva las facultades del presidente como titular del poder ejecutivo y comandante en jefe. El Departamento de Justicia lo invoca para defender la autoridad presidencial sobre la información clasificada, la seguridad nacional y el control de los espacios de trabajo más próximos al jefe del Ejecutivo. Esa competencia, sin embargo, no opera aisladamente: el tribunal deberá decidir cómo se concilia con las limitaciones impuestas por las enmiendas Primera y Quinta.
Competencia del Tribunal Federal
Desde el punto de vista legal, los demandantes fundamentan la jurisdicción federal en el título 28, sección 1331, del United States Code, que atribuye a los tribunales federales competencia sobre las controversias derivadas de la Constitución y las leyes de Estados Unidos. Solicitan una resolución declarativa al amparo de las secciones 2201 y 2202 y una tutela cautelar conforme a la regla 65 de las Federal Rules of Civil Procedure.
La demanda cita además las normas reglamentarias sobre acreditaciones de prensa contenidas en el título 31 del Code of Federal Regulations. Sus secciones 409.1 y 409.2 establecen que la evaluación del Servicio Secreto debe centrarse en si el solicitante constituye un peligro físico suficientemente grave para el presidente o su familia. Ante una denegación por razones de seguridad, deben comunicarse por escrito los hechos relevantes, permitirse una respuesta y dictarse una decisión final motivada. En este caso no se ha alegado que las tres periodistas constituyan una amenaza física.
El Departamento de Justicia presentó el martes 22 de septiembre su escrito de oposición a la medida cautelar. Su tesis parte de que «el acceso a la Casa Blanca es un privilegio, no un derecho» y de que el presidente puede exigir a quienes disfrutan de él unos estándares mínimos de profesionalidad, decoro, exactitud y fiabilidad.
La Administración sostiene que CNN, MS NOW y Politico publicaron información clasificada o sensible y que algunas de sus informaciones podían afectar a la seguridad nacional. Las cartas remitidas a los tres medios después de presentada la demanda mencionan noticias sobre la guerra con Irán, una supuesta investigación de filtraciones, las sanciones a Rusia y las obras del nuevo salón de baile de la Casa Blanca.
Información sensible
En relación con CNN, el Gobierno destaca una información sobre la posible construcción de un búnker secreto bajo el ala este. A Politico le reprocha haber publicado un documento con descripciones de las inversiones del Servicio Secreto en las obras. Respecto de MS NOW, cita informaciones sobre el conflicto iraní y sobre una investigación de filtraciones que, de existir, contendría datos policiales no públicos.
Los abogados gubernamentales argumentan que la publicación de datos sensibles obliga a movilizar recursos para determinar si se ha revelado información clasificada, identificar el origen de la filtración y evaluar sus consecuencias. A su juicio, reducir el acceso de organizaciones consideradas responsables de esas publicaciones disminuiría el riesgo de nuevas revelaciones.
Para sostener esta posición, el escrito invoca Department of the Navy v. Egan, sentencia del Tribunal Supremo de 1988 que reconoce al presidente, como jefe del Ejecutivo y comandante en jefe, una amplia autoridad para clasificar y controlar el acceso a información relacionada con la seguridad nacional. También cita Haig v. Agee, de 1981, sobre el carácter especialmente intenso del interés estatal en proteger la seguridad del país.
La defensa añade un argumento procesal. Aunque las acreditaciones fueron retiradas antes de explicar formalmente las causas, la Casa Blanca envió el 22 de septiembre cartas con una relación de informaciones cuestionadas y concedió a los medios hasta las 17.00 horas del viernes 25 para presentar alegaciones. El Gobierno califica la retirada como preliminar y afirma que la urgencia vinculada a la seguridad nacional permite que la audiencia sea posterior a la suspensión.
Garantías previas y precedentes
Para los demandantes, esa tramitación sobrevenida difícilmente puede subsanar la ausencia de garantías previa. El veto se ejecutó el 19 de septiembre, mientras que las cartas explicativas no se remitieron hasta tres días después, una vez interpuesta la demanda. Además, los criterios de «profesionalidad», «decoro», «noticias falsas» o «fiabilidad» no habían sido publicados como causas de revocación ni delimitados de manera que permitieran prever qué conducta podía determinar la expulsión de toda una organización.
En el sistema estadounidense de common law, los precedentes del Tribunal de Apelaciones del Circuito de Columbia resultan vinculantes para el juez Kelly. El primero y probablemente más importante es Sherrill v. Knight, de 1977. En aquella sentencia, el Circuito de Columbia declaró que la prensa no posee un derecho general de acceso a la Casa Blanca, pero añadió que, una vez que el Gobierno ha abierto instalaciones informativas a los periodistas de Washington que cumplen los requisitos, no puede excluirlos arbitrariamente, por el contenido de sus publicaciones o sin una razón suficientemente intensa.
Sherrill estableció también que el interés de un corresponsal profesional en obtener y conservar su pase constituye una libertad protegida por la Quinta Enmienda. La denegación exige criterios explícitos, comunicación de sus fundamentos, posibilidad de contestarlos y una resolución final por escrito. La Administración reconoce que este precedente le resulta vinculante en primera instancia, pero afirma expresamente que fue decidido de forma incorrecta y se reserva la posibilidad de solicitar su revocación en apelación.
El segundo precedente decisivo es Karem v. Trump, de 2020. La Casa Blanca había suspendido durante un mes la acreditación del periodista de Playboy Brian Karem por su comportamiento en un acto en la Rosaleda. El Circuito de Columbia concluyó que conceptos generales como «profesionalidad» o «decoro» no proporcionaban un aviso suficientemente preciso sobre las conductas prohibidas ni sobre la sanción aplicable. Cuando están afectadas libertades de la Primera Enmienda, señaló, el examen de la vaguedad y de la previsibilidad debe ser especialmente estricto.
Esta doctrina dificulta que la Administración pueda convertir retroactivamente sus expectativas editoriales en condiciones de acceso. No obstante, los abogados de Trump sostienen que las cartas posteriores describen ahora los estándares y las conductas cuestionadas con suficiente precisión.
Otras sentencias relevantes
Ateba v. Leavitt, resuelto en 2025, ofrece otro elemento relevante. El Circuito de Columbia calificó el área de prensa de la Casa Blanca como foro no público y admitió que la Administración puede fijar requisitos generales para conceder acreditaciones. Sin embargo, esas condiciones deben ser razonables y neutrales respecto del punto de vista. El caso respaldó determinados criterios objetivos de renovación, pero no autorizó la expulsión individualizada de medios por el contenido de sus noticias.
La principal baza de la Administración es Associated Press v. Budowich. En junio de 2025, una mayoría del Circuito de Columbia suspendió parcialmente una orden que obligaba a readmitir a Associated Press en actos celebrados en el Despacho Oval, el Air Force One y Mar-a-Lago. La mayoría consideró probable que esos espacios presidenciales restringidos no constituyeran foros sujetos a las reglas ordinarias de neutralidad y que el presidente pudiera seleccionar a los pocos periodistas admitidos tomando en consideración incluso su orientación editorial.
El alcance de aquel pronunciamiento será determinante. La resolución se adoptó en la fase cautelar y distinguió los espacios reducidos y directamente vinculados al trabajo privado del presidente de las instalaciones abiertas habitualmente al conjunto de los corresponsales. La suspensión tampoco alcanzó a la East Room y la propia mayoría reiteró que, cuando la Casa Blanca abre instalaciones a la prensa en general, como la sala de conferencias James S. Brady, no puede excluir a periodistas por su punto de vista.
Áreas ordinarias de prensa
El Gobierno pretende ahora extender el razonamiento de Associated Press a la totalidad del complejo. Los demandantes replican que su situación es sustancialmente distinta: no reclaman un puesto permanente en el reducido pool que entra en el Despacho Oval, sino la devolución de pases que permitían acceder a las áreas ordinarias de prensa. Un veto absoluto, según su planteamiento, no puede justificarse mediante la facultad presidencial de seleccionar a unos pocos periodistas para acontecimientos de aforo limitado.
La Administración cita asimismo Baltimore Sun Co. v. Ehrlich, de 2006, en el que el Cuarto Circuito consideró constitucional que el gobernador de Maryland ordenase a los funcionarios no hablar con dos periodistas. Ese precedente solo tiene valor persuasivo en el Distrito de Columbia y presenta una diferencia relevante: trataba sobre la negativa de cargos públicos a conceder entrevistas o suministrar declaraciones, no sobre la retirada de unas acreditaciones oficiales y la exclusión física de instalaciones destinadas a la prensa.
El antecedente de Jim Acosta tiene especial interés porque fue resuelto en 2018 por el mismo juez Kelly. Tras la retirada del pase del corresponsal de CNN, el magistrado ordenó provisionalmente su devolución por falta de debido proceso. La Casa Blanca restableció la acreditación y aprobó posteriormente unas normas, por lo que el litigio concluyó sin una sentencia definitiva sobre la Primera Enmienda. Por ello, no constituye un precedente vinculante, aunque anticipa la importancia que Kelly atribuyó a las garantías de la Quinta Enmienda.
Las decisiones del Tribunal Supremo que niegan a la prensa un derecho especial a toda información pública —Zemel v. Rusk, Pell v. Procunier y Houchins v. KQED— favorecen la posición gubernamental en cuanto descartan un acceso informativo ilimitado. Pero no resuelven por sí solas si el Ejecutivo puede distribuir un beneficio ya creado utilizando criterios editoriales o retirar acreditaciones como represalia.
El juez deberá aplicar los cuatro requisitos propios de la tutela cautelar: probabilidad de éxito sobre el fondo, existencia de un perjuicio irreparable, ponderación de los intereses de las partes e interés público. Los medios alegan que cada jornada fuera de la Casa Blanca les hace perder acontecimientos y conversaciones imposibles de reproducir posteriormente. El Gobierno replica que pueden seguir informando desde el exterior, utilizar imágenes compartidas o acceder a las emisiones oficiales.
El punto jurídicamente más delicado será separar las razones de seguridad nacional de la motivación editorial manifestada originalmente por el presidente. La protección de información clasificada constituye un interés gubernamental de máxima intensidad, pero su invocación no elimina automáticamente el control judicial ni permite aplicar criterios selectivos de forma encubierta. El tribunal deberá comprobar si existe una conexión suficiente entre el acceso de estos periodistas y el riesgo alegado, si las medidas son proporcionadas y si las mismas reglas se aplican con neutralidad a medios que publican informaciones equivalentes.