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El CGPJ remite al Promotor Disciplinario las palabras del juez Peinado sobre la Policía en el auto de Begoña Gómez

La Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces acuerda, con el voto de calidad de Isabel Perelló, que Ricardo Conde valore si las expresiones incluidas en la resolución pueden constituir una falta grave del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuatro vocales discrepan y sostienen que el Consejo no puede revisar por vía disciplinaria la motivación de una resolución judicial.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto dictado el pasado sábado por el magistrado Juan Carlos Peinado en la causa seguida contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, para que valore si determinadas expresiones contenidas en la resolución sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden tener relevancia disciplinaria. La decisión no supone todavía la apertura formal de un expediente sancionador ni prejuzga la existencia de infracción, sino que traslada la resolución al órgano encargado de examinar si procede abrir diligencias informativas o incoar un expediente disciplinario.

El acuerdo se refiere al auto de 20 de junio de 2026, dictado en el procedimiento del Tribunal del Jurado 1146/2024, en el que el instructor acordó medidas cautelares como la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado. La controversia se centra en los razonamientos empleados por el magistrado para justificar el riesgo de fuga, al sugerir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrían colaborar en la fuga de una persona investigada. La Comisión Permanente ha decidido remitir copia del auto al Promotor de la Acción Disciplinaria para que determine si esas expresiones pudieran constituir una falta grave de desconsideración prevista en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El acuerdo fue adoptado por cuatro votos a favor y cuatro en contra, por lo que resultó determinante el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló. Votaron en contra José Eduardo Martínez Mediavilla, José Carlos Orga Larrés, Isabel Revuelta de Rojas y Alejandro Abascal Junquera, que formularon voto particular al considerar que el Consejo carece de competencia para examinar por vía disciplinaria unas expresiones integradas en la motivación de una resolución judicial.

Artículo 418.5 de la LOPJ

La clave jurídica del acuerdo se sitúa en el alcance del artículo 418.5 de la LOPJ, que tipifica como falta grave “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”. La mayoría de la Comisión Permanente entiende que las referencias a la eventual colaboración de agentes policiales en una fuga justifican que el Promotor valore si concurre esa falta grave de consideración respecto de funcionarios de la Policía Judicial o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Promotor de la Acción Disciplinaria es actualmente el magistrado Ricardo Gonzalo Conde Díez. Su figura fue reforzada por la reforma del CGPJ operada por la Ley Orgánica 4/2013 y está regulada en los artículos 605 y siguientes de la LOPJ. Le corresponden la recepción de quejas y denuncias, la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de cargos ante la Comisión Disciplinaria. Es, por tanto, el órgano instructor y de impulso de la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados, mientras que la Comisión Disciplinaria actúa como órgano decisor en los expedientes por infracciones graves y muy graves, salvo los supuestos de separación del servicio, que corresponden al Pleno del Consejo.

Conde tomó posesión de nuevo como Promotor de la Acción Disciplinaria a finales de 2024, tras haber ocupado ya ese cargo durante el anterior mandato del Consejo. Su mandato coincide con el del CGPJ que lo nombra y solo puede ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes apreciado por el Pleno. En los últimos años ha intervenido en expedientes de notable proyección pública, entre ellos actuaciones disciplinarias relativas a manifestaciones públicas de magistrados como Eloy Velasco o Manuel Ruiz de Lara, así como en diligencias informativas relacionadas con quejas formuladas contra el propio Juan Carlos Peinado. En marzo, la Comisión Permanente tomó conocimiento del archivo de cuatro diligencias informativas abiertas al magistrado y devolvió al Promotor otras actuaciones para que fueran completadas.

Control jurisdiccional de las resoluciones judiciales

La discrepancia de los cuatro vocales contrarios al acuerdo se apoya en la frontera entre responsabilidad disciplinaria y control jurisdiccional de las resoluciones judiciales. Según su voto particular, las expresiones controvertidas forman parte de la argumentación con la que el instructor justificó la adopción de medidas cautelares. Desde esa premisa, sostienen que cualquier eventual insuficiencia, exceso, desacierto o falta de motivación debe ser revisado por la vía ordinaria de los recursos, y no mediante la potestad disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces.

Los vocales discrepantes consideran que permitir al CGPJ examinar disciplinariamente ese razonamiento supondría convertir al Consejo en un órgano revisor de una decisión jurisdiccional. A su juicio, la sede natural para valorar la corrección jurídica del auto es la Audiencia Provincial de Madrid, como órgano competente para conocer de los recursos que puedan interponerse contra la resolución. Por ello advierten de que una intervención disciplinaria sobre el contenido motivador del auto podría afectar a los principios constitucionales de exclusividad jurisdiccional e independencia judicial.

Artículo 418.6 de la LOPJ

Esa posición conecta además con la distinción entre el artículo 418.5 y el artículo 418.6 de la LOPJ. El primero sanciona el exceso o abuso de autoridad y la falta grave de consideración respecto de determinadas personas o instituciones, incluidos los funcionarios de la Policía Judicial. El segundo se refiere específicamente a la utilización en resoluciones judiciales de expresiones innecesarias, improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico, pero establece una cautela adicional: en ese supuesto, el CGPJ solo puede proceder previo testimonio o comunicación remitida por el tribunal superior que conozca de la resolución en vía de recurso.

La decisión de la Comisión Permanente abre así una fase preliminar de examen disciplinario en manos del Promotor, que deberá decidir si archiva la remisión, si abre diligencias informativas para realizar una comprobación inicial de los hechos o si aprecia base suficiente para incoar expediente disciplinario. Solo en este último caso se iniciaría propiamente un procedimiento sancionador, con las garantías previstas para el magistrado afectado y con intervención posterior de la Comisión Disciplinaria si se formularan cargos.

El caso plantea una cuestión delicada sobre los límites de la potestad disciplinaria del CGPJ cuando las expresiones cuestionadas aparecen dentro de una resolución judicial. La Comisión Permanente ha entendido que la posible afectación al prestigio y consideración debidos a la Policía justifica la intervención inicial del Promotor. Los vocales discrepantes, por el contrario, sostienen que el contenido del auto solo puede ser revisado por los tribunales competentes a través de los recursos legalmente previstos. Será ahora Ricardo Conde quien determine si la remisión queda en una actuación preliminar o si abre formalmente la vía disciplinaria contra el instructor.

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