El debate sobre el precio de las notas simples del Registro de la Propiedad no es una cuestión menor ni una controversia corporativa reservada a profesionales del sector. La nota simple es uno de los documentos básicos de la seguridad jurídica inmobiliaria. Sirve para conocer quién figura como titular de una finca, qué cargas pesan sobre ella, si existen hipotecas, embargos, limitaciones o afecciones y, en definitiva, cuál es la situación registral de un inmueble antes de comprar, vender, hipotecar, alquilar o intervenir en numerosos expedientes administrativos y judiciales. No estamos hablando de un servicio accesorio ni de una comodidad prescindible. Estamos hablando de información básica para contratar con un mínimo de seguridad.
Por eso resulta difícilmente aceptable que el acceso telemático a esa información pueda acabar siendo más caro que el acceso presencial. La lógica elemental de la digitalización debería conducir en sentido contrario. Si el ciudadano ya no se desplaza, si el documento se solicita a través de una plataforma, si la entrega se produce por vía electrónica y si la Administración y las corporaciones públicas llevan años invocando la eficiencia tecnológica como una prioridad, lo razonable sería que el coste disminuyera o, al menos, que cualquier incremento tuviera una cobertura normativa clara, comprensible y transparente.
El problema es que esa claridad no existe. El arancel registral aprobado por el Gobierno fija una cantidad concreta para la nota simple informativa. Sin embargo, en la práctica el ciudadano se encuentra con precios superiores cuando solicita el mismo tipo de información por vía telemática. En unos casos se habla de 9,02 euros más IVA. En otros, la llamada nota online o nota con información continuada alcanza los 12,03 euros. Y fuera de los canales oficiales, la confusión se agrava todavía más con páginas intermediarias que se presentan de forma ambigua ante el usuario y que han dado lugar a reclamaciones por cargos de varias decenas de euros. Todo ello transmite una imagen muy perjudicial para un servicio que debería ser sinónimo de confianza.
No se trata de negar la importancia del Registro de la Propiedad ni de cuestionar la función de los registradores. Al contrario. Precisamente porque el Registro cumple una función esencial para la seguridad del tráfico jurídico, su régimen económico debe ser especialmente escrupuloso. Los aranceles no son precios libres. No pueden moverse en una zona gris ni depender de interpretaciones expansivas, costes internos o decisiones corporativas difíciles de comprender para el ciudadano. Cuando se cobra por un servicio público arancelado, el usuario tiene derecho a saber qué está pagando, por qué lo paga y en qué norma se basa ese cobro.
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha puesto el dedo en la llaga al rechazar, en el caso examinado, el cobro de 12,03 euros por una nota simple con información continuada y limitar el importe a 3,01 euros. La resolución no cierra por sí sola todo el debate nacional, pero sí lanza una advertencia jurídica muy clara. No basta con crear una nueva denominación comercial o tecnológica para justificar un precio distinto si el contenido sustancial que recibe el ciudadano sigue siendo el de una nota simple. Tampoco parece razonable que la financiación de una infraestructura digital termine trasladándose al usuario mediante recargos que no aparecen de forma expresa en el arancel.
La cuestión de fondo es sencilla. Si la nota simple telemática es jurídicamente una nota simple, debe aplicarse el arancel de la nota simple. Si se pretende crear un servicio distinto, con un precio distinto, debe aprobarse por la vía normativa correspondiente, con publicidad, motivación y control. Lo que no puede hacerse es permitir que el ciudadano descubra al final del trámite que el precio se ha multiplicado, ni amparar en la digitalización una subida que no se entiende y que, en muchos casos, se percibe como una penalización por utilizar el canal electrónico.
Además, este problema no afecta solo a compradores de vivienda. Repercute en notarios, abogados, gestores, administradores de fincas, entidades financieras, empresas y particulares que necesitan consultar información registral de manera recurrente. Y, aunque en ocasiones sea un profesional quien solicita formalmente la nota, el coste acaba llegando al ciudadano final. En una compraventa, en una herencia, en una hipoteca o en cualquier operación inmobiliaria, cada sobrecoste aparentemente pequeño se suma a una cadena de gastos que ya es suficientemente elevada.
La Administración no debería mirar hacia otro lado. El Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad de clarificar el régimen aplicable, supervisar la práctica real de los registros y evitar que el acceso a una información básica se convierta en un terreno abonado para la confusión. También el Colegio de Registradores debería ser el primer interesado en despejar cualquier duda. La confianza institucional se protege mejor con transparencia que con resistencia. Si el precio es correcto, debe explicarse con una base normativa inequívoca. Si no lo es, debe corregirse.
La digitalización no puede convertirse en una palabra talismán que justifique cualquier aumento. Digitalizar no es poner una pantalla delante del mismo trámite y cobrar más por ello. Digitalizar es hacer que el servicio sea más rápido, más accesible, más seguro y también más eficiente económicamente. Cuando el ciudadano percibe que el canal online le cuesta más que el presencial, el mensaje que recibe es devastador. Se le está diciendo que la modernización no se ha diseñado para facilitarle la vida, sino para trasladarle nuevos costes.
En un momento en el que todas las administraciones presumen de transformación digital, este debate tiene un valor ejemplar. La nota simple es un trámite pequeño, pero revela un problema grande. Si la tecnología aplicada a un servicio público no abarata, no simplifica y no mejora la experiencia del ciudadano, algo falla. Y si, además, el incremento de precio carece de una base normativa evidente, el fallo deja de ser técnico para convertirse en jurídico.
La seguridad jurídica no solo depende de que el Registro informe correctamente. También depende de que el ciudadano pueda acceder a esa información en condiciones claras, proporcionadas y legalmente justificadas. La nota simple no puede ser un lujo ni un peaje encubierto. Es una herramienta básica para contratar con seguridad. Precisamente por eso, su precio no debería depender de si el ciudadano se presenta físicamente en una oficina o hace lo que las propias instituciones le llevan años pidiendo que haga: utilizar internet.