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El Supremo mantiene la terna española al TEDH pero obliga a informar a Estrasburgo de que está recurrida

La Sala Tercera rechaza suspender cautelarmente el acuerdo del Consejo de Ministros que propuso a Luis Jimena, Ana Salinas y Daniel Sarmiento como candidatos españoles al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque ordena comunicar al Consejo de Europa que la designación está sub iudice. El auto deja vivo el debate jurídico sobre los límites del control judicial interno en un procedimiento que continúa ya en el plano internacional.

El Tribunal Supremo ha rechazado paralizar de forma cautelar la terna española para la elección del próximo juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero ha introducido una cautela relevante en el procedimiento: el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberá comunicar al Consejo de Europa que la designación aprobada por el Gobierno está pendiente de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa española.

La decisión, adoptada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en un auto fechado el 16 de junio, afecta al acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de mayo por el que se aprobó la candidatura integrada por Luis Jimena Quesada, Ana María Salinas de Frías y Daniel Sarmiento Ramírez Escudero. Esa terna fue remitida al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa, paso previo a la intervención de la Asamblea Parlamentaria, que es la institución encargada de elegir al juez del TEDH entre los tres nombres propuestos por cada Estado.

El auto resuelve la pieza de medidas cautelares planteada en el recurso interpuesto por Leonardo Cervera Navas, secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos y uno de los aspirantes que no fue incluido en la terna definitiva. También ha recurrido la designación Carlos Hugo Preciado Domènech, vocal del Consejo General del Poder Judicial. Ambos cuestionan el procedimiento seguido para confeccionar la lista española y han acudido al Supremo contra la Orden PJC/513/2026, que publicó el acuerdo gubernamental.

La pretensión principal del recurrente era suspender la ejecutividad de la terna mientras se resuelve el fondo del litigio. Su argumento se apoyaba en el riesgo de que el recurso perdiera su finalidad legítima si el procedimiento internacional avanzaba hasta la elección definitiva del juez antes de que el Supremo dictara sentencia. Una vez remitida la lista al Consejo de Europa, sostenía, el proceso continúa fuera del ámbito de decisión de los tribunales españoles, por lo que una eventual estimación posterior podría llegar tarde y resultar de difícil o imposible ejecución práctica.

Consejo de Europa

La Sala, sin embargo, no aprecia en este momento la urgencia necesaria para acordar la suspensión. Considera que el nombramiento no es inmediato, que el mandato de la actual jueza española no expira hasta el 14 de marzo de 2027 y que todavía resta un procedimiento internacional con controles propios ante el Consejo de Europa. El tribunal también rechaza anticipar en la pieza cautelar un juicio sobre la apariencia de buen derecho, al entender que las objeciones relativas a la composición del comité de selección o a las facultades del Consejo de Ministros pertenecen al fondo del asunto y deberán resolverse en sentencia.

No obstante, el Supremo sí estima la petición subsidiaria del recurrente y ordena que se informe formalmente al Consejo de Europa de la existencia de recursos pendientes en España. Esa comunicación, que deberá realizarse con rapidez y acompañada de copia certificada del auto, permite que Estrasburgo conozca que el procedimiento nacional no está definitivamente cerrado desde el punto de vista jurisdiccional. La medida no bloquea la tramitación internacional, pero evita que el proceso avance ignorando la existencia de un litigio interno sobre la regularidad de la propuesta.

El caso tiene una dimensión institucional relevante porque afecta al modo en que España selecciona a sus candidatos para uno de los tribunales internacionales más importantes en materia de derechos fundamentales. Conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos, cada Estado presenta una lista de tres candidatos y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa elige al juez por mayoría de votos. Los aspirantes deben gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones necesarias para ejercer altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia.

La controversia se centra ahora en si el procedimiento español ha respetado de forma suficiente los principios de mérito, capacidad, transparencia e independencia. La convocatoria publicada en marzo preveía un comité de selección integrado por el secretario de Estado de Asuntos Exteriores, el secretario de Estado de Justicia, el subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, una vocal designada por el CGPJ y una jurista de reconocida competencia. Los recurrentes cuestionan el peso gubernamental en esa fase de selección y la forma en que se valoraron las candidaturas.

La resolución cuenta además con un voto particular de tres magistrados, que consideraban procedente acordar la suspensión cautelar. Según esa posición discrepante, el control jurisdiccional del Supremo sobre la propuesta española no puede diferirse ni delegarse en los órganos del Consejo de Europa. Los magistrados disidentes advierten de que una eventual elección en Estrasburgo antes de que se resuelva el recurso podría generar un conflicto de difícil solución, al quedar consumado un nombramiento internacional mientras sigue viva una impugnación nacional sobre el procedimiento que condujo a la terna.


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