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El Supremo abre la puerta a paralizar la regularización extraordinaria de inmigrantes por dudas sobre su encaje europeo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo consulta a las partes si procede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el Real Decreto 316/2026. El debate se centra en si una regularización general por arraigo extraordinario puede desplazar los procedimientos de retorno, expulsión o devolución previstos en el Derecho de la Unión.

El Tribunal Supremo ha abierto una nueva fase en el control jurisdiccional del proceso extraordinario de regularización de inmigrantes aprobado por el Gobierno mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha suspendido por ahora la norma, pero ha dado traslado a las partes para que se pronuncien sobre la conveniencia de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La decisión se adopta en el marco de los recursos presentados por los Gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana, y sitúa el debate en la posible colisión entre el régimen español de regularización y las obligaciones derivadas del Derecho europeo de asilo y retorno.

El procedimiento de regularización deriva de una modificación del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. El nuevo Real Decreto 316/2026 introduce dos vías extraordinarias de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La primera está dirigida a personas que hubieran presentado solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. La segunda regula un arraigo extraordinario para extranjeros que se encontraran en España antes de esa misma fecha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la norma. La base invocada por el real decreto es el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que permite conceder autorizaciones de residencia temporal por arraigo, razones humanitarias, colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales determinadas reglamentariamente.

El proceso administrativo se abrió el 16 de abril y el plazo de solicitudes finaliza hoy. Las peticiones pueden presentarse por vía telemática o presencial, a través de oficinas habilitadas, profesionales autorizados, entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería o representantes con apoderamiento. La propia información oficial del Gobierno resume los dos requisitos generales: encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, además de carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

Vigencia inicial de un año

La norma tiene efectos administrativos relevantes desde el inicio de la tramitación. Una vez comunicada la apertura del procedimiento, el solicitante queda habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad hasta que se dicte resolución. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, aunque puede suspenderse en determinados supuestos conforme a la Ley 39/2015. Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. En caso de concesión, la autorización tiene una vigencia inicial de un año y habilita para residir y trabajar.

La segunda vía, la del arraigo extraordinario para personas en situación irregular que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026, exige además acreditar al menos una de tres circunstancias: haber trabajado o tener intención de trabajar, convivir con una unidad familiar integrada por menores, personas con discapacidad o ascendientes de primer grado, o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios o entidades competentes. Esta configuración es una de las claves del debate, porque el real decreto no se limita a resolver expedientes individuales de arraigo clásico, sino que articula un cauce extraordinario y temporal para un volumen muy elevado de solicitudes.

Las dudas del Supremo se concentran en dos disposiciones adicionales del real decreto. La disposición adicional vigésima permite que determinados solicitantes de protección internacional accedan a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La disposición adicional vigesimoprimera abre la vía del arraigo extraordinario a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026. En ambos casos, la concesión de la autorización implica el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden correspondiente. Ese efecto es el que lleva al tribunal a preguntarse si la norma española puede desplazar con carácter general los mecanismos de retorno previstos en el Derecho de la Unión.

Derecho europeo

El primer punto de fricción se refiere a los solicitantes de protección internacional. Según la información conocida de la providencia, el Supremo plantea si el derecho a permanecer en territorio español durante la tramitación de una solicitud de asilo puede servir como fundamento para reconocer después una autorización de residencia temporal por arraigo. La duda surge porque el Derecho europeo distingue entre la permanencia provisional mientras se resuelve una solicitud de protección internacional y el reconocimiento de un permiso de residencia. La Sala quiere saber si esa permanencia administrativa, vinculada al expediente de asilo, puede transformarse mediante una norma interna en un título general de residencia.

El segundo punto afecta a las personas en situación irregular que no proceden necesariamente de un expediente de protección internacional. La objeción jurídica se formula en relación con la Directiva de Retorno de 2008, que establece que los Estados miembros deben dictar una decisión de retorno contra todo nacional de un tercer país que se encuentre irregularmente en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas por el propio Derecho europeo. El Supremo pregunta ahora a las partes si, pese a esa directiva, resulta admisible reconocer un derecho de residencia temporal con carácter general por la mera estancia previa en España antes de una fecha determinada, sin someter previamente cada situación irregular al régimen ordinario de retorno.

Cuestión prejudicial al TJUE

La cuestión prejudicial, si finalmente se plantea, no resolvería directamente el recurso contra el real decreto, sino que permitiría al TJUE fijar la interpretación del Derecho de la Unión aplicable al caso. Después correspondería al Supremo decidir si la regulación española es conforme o no al marco europeo. El artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite a los órganos jurisdiccionales nacionales solicitar al TJUE una interpretación vinculante del Derecho europeo cuando esa respuesta sea necesaria para resolver un litigio interno.

El escenario procesal queda, por tanto, abierto. El Supremo ya había rechazado con anterioridad la suspensión cautelar de la regularización solicitada en otros recursos, al considerar entonces que no se apreciaban efectos irreversibles suficientes para paralizar de inmediato el real decreto. Sin embargo, la nueva providencia introduce una variable distinta: la posible incompatibilidad con el Derecho europeo. Si la Sala acuerda finalmente elevar la cuestión prejudicial, deberá decidir también si mantiene la tramitación de los expedientes mientras el TJUE responde o si adopta una medida cautelar de suspensión. Esa eventual suspensión tendría efectos administrativos inmediatos sobre solicitudes ya presentadas, expedientes en tramitación y autorizaciones provisionales de residencia y trabajo ya generadas por la comunicación de inicio del procedimiento.

La clave jurídica está en la competencia del Estado para establecer por vía reglamentaria un mecanismo extraordinario de residencia temporal que produce efectos sobre procedimientos de expulsión o devolución y sobre el régimen europeo de retorno. La respuesta del TJUE, si llega a solicitarse, podría delimitar hasta dónde pueden llegar los Estados miembros al diseñar procesos nacionales de regularización y qué margen conservan frente a las obligaciones comunes de control de la inmigración irregular establecidas por la Unión Europea.

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