El recurso sitúa el debate en un plano estrictamente procesal: la competencia objetiva y territorial para investigar los hechos y la eventual conexión entre dos procedimientos que, según la defensa, tienen objeto, cronología y naturaleza distintos. Cerdán rechaza que Pedraz pueda concentrar bajo su dirección las dos investigaciones abiertas en torno a la exmilitante socialista y sostiene que la causa que instruía el magistrado Arturo Zamarriego en Madrid no debe ser absorbida por la Audiencia Nacional.
La investigación cuya remisión reclama Pedraz fue abierta por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid contra Leire Díez, el empresario Javier Pérez Dolset y el periodista Pere Rusiñol por presuntas maniobras relacionadas con jueces, fiscales y mandos de la Guardia Civil. El magistrado de la Audiencia Nacional pidió asumir ese procedimiento al entender que los hechos podían guardar relación con la causa que él instruye y que, además, podían integrar delitos cuya investigación corresponde a ese órgano jurisdiccional, entre ellos un posible delito contra las instituciones del Estado.
La defensa de Cerdán discrepa de esa tesis. En su escrito sostiene que los hechos investigados en la pieza madrileña habrían tenido lugar en la Comunidad de Madrid y estarían vinculados a organismos e instituciones radicados en ese territorio, por lo que no concurrirían razones para desplazar la competencia al órgano central. A su juicio, la Audiencia Nacional no puede asumir automáticamente un procedimiento ordinario por la sola existencia de referencias coincidentes a algunos investigados o por la ampliación del objeto de otra causa.
Falta de conexión material, según la defensa
Uno de los principales argumentos del recurso es la falta de conexión material entre las dos investigaciones. La defensa distingue entre la causa seguida en la Audiencia Nacional sobre presuntas comisiones irregulares y adjudicaciones públicas, con hechos que se remontan a 2021, y la investigación madrileña sobre supuestas actuaciones desarrolladas entre 2024 y 2025 en el contexto de una crisis política y judicial. Según esa tesis, no se trataría de un mismo plan delictivo ni de hechos inseparables, sino de procedimientos autónomos que deben tramitarse por separado.
El escrito cuestiona además el papel de los informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil en la ampliación del perímetro de la investigación. La defensa sostiene que se habría producido una transformación del objeto procesal a partir de nuevas inferencias policiales y no de una resolución judicial originaria que justificara la competencia de la Audiencia Nacional. En esa línea, niega que pueda construirse una conexión entre causas mediante lo que denomina una “pasarela judicial” destinada a trasladar a la Audiencia Nacional hechos que ya estaban siendo examinados por el juzgado madrileño.
El recurso obliga a resolver si existe una verdadera conexidad procesal entre ambos procedimientos y si esa conexión justifica la acumulación. La respuesta no afecta todavía al fondo de los hechos investigados ni prejuzga la eventual responsabilidad penal de los implicados, sino que determinará qué órgano judicial debe dirigir la instrucción y con qué alcance.
La cuestión es relevante porque la acumulación en la Audiencia Nacional permitiría una instrucción unificada de las distintas líneas de investigación vinculadas a Leire Díez y a las personas que, según los informes incorporados a la causa, habrían participado en una estructura dirigida a influir o interferir en procedimientos judiciales. Por el contrario, si prospera la tesis de la defensa, la pieza abierta en Madrid seguiría su curso ante el juzgado que inició las diligencias, separada de la investigación económica que instruye Pedraz.
La decisión que adopte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fijará no solo el órgano competente, sino también el perímetro procesal del denominado caso Leire Díez, una investigación que combina hechos de distinta naturaleza y que, precisamente por ello, plantea una cuestión clásica de instrucción penal: hasta dónde puede extenderse una causa cuando aparecen indicios nuevos y cuándo esa ampliación desborda los límites del objeto inicialmente investigado.