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ALOIP. La videoconferencia notarial que deja sin argumentos la inseguridad

En el debate legislativo contemporáneo, la invocación de la "modernización tecnológica" funciona a menudo como un salvoconducto, un escudo retórico diseñado para silenciar cualquier crítica técnica. El legislador asume, de forma tramposa, que oponerse a una reforma digitalizadora equivale a anclarse en el pasado. El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (ALOIP) utiliza masivamente esta falacia para justificar su ataque a la seguridad jurídica preventiva.

El Gobierno defiende que la sustitución de la escritura pública notarial por un "documento privado electrónico estandarizado" inscrito en el Registro Mercantil es el peaje inevitable que España debe pagar para agilizar el tráfico societario y digitalizar la economía. Sin embargo, cuando se rasga este velo de supuesta vanguardia tecnológica, la excusa del ALOIP se desmorona por completo. El análisis jurídico demuestra que España no necesita dinamitar el control de legalidad para ser un país digitalmente ágil. La verdadera modernización ya está aquí, es plenamente operativa y ofrece una seguridad infinitamente superior a la del anteproyecto gubernamental: la inmediación notarial telemática a través de la Sede Electrónica Notarial.

La peligrosa ilusión del PDF firmado electrónicamente

Para desmontar el argumento tecnológico del ALOIP, primero debemos entender la precariedad de la solución que propone. El anteproyecto pretende que la transmisión de participaciones de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) se realice rellenando un formulario electrónico (documento privado estandarizado) y firmándolo con un certificado digital cualificado, para luego enviarlo telemáticamente al Registro Mercantil.

El Gobierno confunde gravemente la seguridad criptográfica con la seguridad jurídica material. Un certificado digital asegura la integridad del archivo y vincula la firma a un dispositivo o a unas claves, pero es absoluta y terroríficamente ciego ante la realidad física. Un PDF firmado electrónicamente no puede decirnos si el titular del certificado estaba siendo coaccionado con un arma fuera del plano de la cámara. No puede advertirnos si quien tecleó la contraseña era, en realidad, el nieto de un anciano con demencia senil usurpando su identidad. Tampoco verifica si las partes comprenden las consecuencias jurídicas y fiscales del negocio que están celebrando.

Fiar la lucha contra el blanqueo de capitales y el testaferrato a un proceso puramente automatizado y asíncrono, donde el registrador mercantil se limitará a dar un "OK" informático sin ver jamás el rostro de los intervinientes, es una temeridad que el crimen organizado sabrá explotar desde el primer minuto.

El estándar europeo: Directiva 2019/1151 y la Ley 11/2023

La alternativa a este despropósito no es una quimera teórica; es una realidad legislativa impulsada por la propia Unión Europea. La Directiva (UE) 2019/1151, sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, ya marcó el camino correcto: digitalización sí, pero sin merma del control de legalidad y la seguridad jurídica.

España transpuso esta directiva de forma brillante mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Esta norma supuso una revolución silenciosa y garantista al habilitar el otorgamiento de actos jurídicos a través de la Sede Electrónica Notarial. Gracias a esta ley, hoy es perfectamente legal y posible constituir una sociedad, nombrar administradores o revocar poderes de forma 100% online.

La clave de bóveda de este sistema es la inmediación notarial telemática. En este escenario, el ciudadano no firma un PDF ciego y lo envía al vacío. El ciudadano se conecta a una plataforma del Estado, con altísimos estándares de ciberseguridad, y mantiene una videoconferencia bidireccional y en tiempo real con el notario.

El control humano en la frontera digital

Es en esta videoconferencia donde la tecnología se pone al servicio del Derecho, y no al revés. A través de la pantalla, el notario ejerce su función pública con la misma rigurosidad que si los intervinientes estuvieran sentados en su despacho.

El funcionario público verifica visualmente que la persona al otro lado coincide con el titular del certificado electrónico y con las bases de datos policiales (DNI). Evalúa, mediante preguntas directas y conversación, el nivel de discernimiento del sujeto, detectando posibles incapacidades no declaradas. Examina el entorno visual para descartar coacciones —asegurándose de que no hay un "hombre de paja" leyendo un guion bajo amenaza— y, por supuesto, rastrea el origen lícito de los fondos y los medios de pago en tiempo real.

Todo este proceso garantiza la máxima exactitud del dato que posteriormente nutrirá el Índice Único Informatizado (IUI) y la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), cumpliendo escrupulosamente con las exigencias del GAFI.

La solución quirúrgica: Clarificación del artículo 17 ter

Si la Ley 11/2023 ya permite esta maravilla tecnológica, ¿por qué el ALOIP insiste en el documento privado registral? La realidad es que la redacción actual de la Ley 11/2023 dejó un pequeño fleco interpretativo. Al listar los actos que podían otorgarse por videoconferencia, la norma se centró en la constitución de sociedades y actos orgánicos, pero no mencionó de forma explícita la transmisión de participaciones sociales, generando dudas entre los operadores jurídicos sobre si este negocio concreto quedaba amparado por la vía telemática.

Para desactivar definitivamente la excusa tecnológica del Gobierno, el Consejo General del Notariado propone una solución exprés, gratuita y letal para la argumentación del ALOIP: una modificación quirúrgica del artículo 17 ter de la Ley del Notariado (introducido por la citada Ley 11/2023).

Bastaría con añadir un inciso en este artículo para incluir, de forma expresa, explícita e indubitada, que "la donación, compraventa y cualquier otra forma de transmisión de acciones nominativas o participaciones sociales" puede ser otorgada mediante comparecencia electrónica y videoconferencia.

El fin de las excusas

Con esta levísima modificación legal de una sola línea, el Estado conseguiría exactamente lo que el ALOIP promete, pero sin destruir el sistema. Los inversores extranjeros, los empresarios de Madrid, Barcelona o Berlín, podrían transmitir sus participaciones societarias sin salir de su casa o su oficina, a cualquier hora, utilizando sus ordenadores. La agilidad, la digitalización y la reducción de costes de desplazamiento serían absolutas.

Pero, a diferencia del ALOIP, esta digitalización se haría bajo la red de seguridad del control notarial. Se mantendría la fehaciencia de la fecha, la certeza de las identidades, el control de los pagos y la actualización automática e instantánea de la Base de Datos de Titularidad Real, sin saturar los registros mercantiles ni exponer la privacidad patrimonial de las pymes al público general.

El ALOIP ha utilizado la bandera de la tecnología para intentar colar un modelo obsoleto basado en la desregulación y la autodeclaración sin control. Frente a él, la videoconferencia notarial se erige como el verdadero estándar del siglo XXI. El legislador debe elegir: o la digitalización de los testaferros que consagra el ALOIP, o la digitalización segura y verificada que ya permite la Ley 11/2023. No hay excusas tecnológicas que valgan para rebajar la seguridad del Estado.


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