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La Audiencia de Madrid confirma el archivo de la causa por la lona que llamó “corrupto” a Sánchez

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la causa abierta por la lona instalada por la asociación Hazte Oír frente al Congreso de los Diputados en la que aparecía una imagen del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acompañada de la palabra “corrupto”. La resolución ratifica el criterio del juzgado instructor, que ya había acordado el sobreseimiento al entender que los hechos se situaban en el ámbito de la libertad de expresión y de la crítica política, sin integrar un ilícito penal.

El procedimiento se inició tras la denuncia presentada por el PSOE por la colocación, en mayo de 2025, de una lona de grandes dimensiones en la fachada de un edificio próximo a la Cámara Baja. El mensaje incluía la imagen del presidente del Gobierno y distintas referencias a procedimientos judiciales o controversias vinculadas a su entorno político y personal. La lona fue retirada de forma cautelar pocas horas después de su instalación, pero la investigación penal acabó archivada por el juzgado al no apreciar indicios suficientes de delito.

La decisión fue recurrida tanto por la acusación socialista como por el Ministerio Fiscal, que defendían la necesidad de continuar la instrucción y sostenían que la actuación podía exceder los límites constitucionales de la libertad de expresión. La Audiencia, sin embargo, desestima esos recursos y confirma que el empleo del término “corrupto” debe analizarse en su contexto, no de forma aislada, especialmente cuando se dirige contra una figura pública y en el marco de un debate de evidente interés general.

El auto sitúa el eje del caso en la delimitación entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el debate político. El tribunal no niega la carga ofensiva de la palabra utilizada ni su potencial lesivo para la reputación del afectado, pero concluye que la expresión no puede ser tratada penalmente como una imputación desvinculada de toda controversia pública. Para la Audiencia, el mensaje aparecía conectado con asuntos judicializados o discutidos públicamente, lo que permite encuadrarlo como una manifestación de crítica política.

Doctrina del Constitucional y del TEDH

La resolución aplica así una doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, conforme a la cual los cargos públicos y los responsables políticos están sometidos a un mayor grado de escrutinio y deben soportar un umbral más amplio de crítica, incluso cuando esta resulte dura, molesta o hiriente. Ese margen reforzado no convierte en lícita cualquier expresión, pero sí exige una especial cautela antes de activar la respuesta penal frente a mensajes relacionados con asuntos de relevancia pública.

La Audiencia también descarta que los hechos puedan ser reconducidos a categorías penales más graves, como la incitación al odio, la violencia o el hostigamiento punible. Según el criterio confirmado por el tribunal, la lona no contenía una llamada a actuar contra el presidente del Gobierno ni promovía una conducta violenta o discriminatoria, sino que expresaba una valoración política severa mediante una fórmula gráfica de impacto.

El pronunciamiento no implica, por tanto, una validación judicial del contenido político de la campaña ni una declaración sobre la veracidad de las acusaciones sugeridas por la lona. La cuestión resuelta es otra: si el mensaje debía tener recorrido penal. Y la respuesta de la Audiencia es negativa, al considerar que el Derecho penal no puede convertirse en un instrumento ordinario de reacción frente a expresiones de confrontación política, salvo que estas crucen de forma clara los límites constitucionales.

El archivo confirma así la prevalencia de la libertad de expresión en un contexto de crítica a un responsable público, aunque esa crítica sea especialmente agresiva. La resolución deja cerrada la vía penal abierta por la lona frente al Congreso y refuerza la idea de que la intervención de los tribunales penales en el debate político debe quedar reservada para supuestos de imputaciones inequívocamente delictivas, ataques puramente vejatorios o mensajes que comporten una amenaza real para bienes jurídicos protegidos.

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