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El Supremo avala la multa de 13,5 millones a Indra por un cártel en licitaciones públicas de tecnología

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma íntegramente la sanción impuesta por la CNMC y fija que la eventual intervención de la Administración contratante no exime a las empresas de acreditar los requisitos legales para beneficiarse de la excepción prevista en la Ley de Defensa de la Competencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 13,5 millones de euros impuesta a Indra por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por su participación en un cártel en diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información, al desestimar el recurso de casación interpuesto por la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había avalado la sanción administrativa.

La resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo reviste especial interés para el derecho de la competencia y la contratación pública porque no solo ratifica la existencia de la infracción, sino que aclara el alcance de una de las principales alegaciones formuladas por la empresa sobre la aplicación de la excepción prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia.

La CNMC sancionó en 2018 a Indra y a otras empresas por una infracción única y continuada muy grave consistente en la creación de un cártel en licitaciones convocadas por distintos organismos públicos, entre ellos la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Según la resolución administrativa, las empresas intercambiaban información sobre futuras licitaciones, formalizaban acuerdos privados de reparto no comunicados a la Administración, utilizaban de forma instrumental uniones temporales de empresas y subcontrataciones y aplicaban mecanismos de compensación para mantener los porcentajes de facturación previamente pactados.

Excepción contemplada en la normativa de competencia

En su recurso, Indra sostenía que la CNMC no había investigado suficientemente el papel desempeñado por las administraciones convocantes de las licitaciones, pese a que la propia resolución reconocía una cierta incidencia de estas en el funcionamiento del mercado afectado. A juicio de la compañía, esa omisión le había impedido acreditar que concurrían los presupuestos necesarios para quedar amparada por la excepción contemplada en la normativa de competencia.

El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento y afirma que la aplicación de la excepción del artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia depende exclusivamente de la concurrencia de los cuatro requisitos acumulativos establecidos por la ley, todos ellos vinculados a los efectos económicos del acuerdo y no a la eventual participación de una Administración Pública en la conducta investigada.

La sentencia añade que la carga de acreditar la concurrencia de esos requisitos corresponde a la empresa que pretende beneficiarse de la excepción y que la falta de una investigación específica sobre la actuación de la Administración contratante no altera esa distribución de la carga probatoria ni impide aplicar correctamente el régimen jurídico previsto en la ley.

Con esta resolución, el Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y consolida el criterio de que la posible intervención o conocimiento de la Administración en una conducta anticompetitiva no constituye, por sí sola, un elemento determinante para excluir la responsabilidad de las empresas participantes ni para aplicar automáticamente las excepciones previstas en la legislación de defensa de la competencia.

El fallo refuerza así la doctrina sobre la responsabilidad empresarial en materia de cárteles y contratación pública y constituye una nueva referencia para futuros litigios relacionados con prácticas colusorias en licitaciones públicas y con la interpretación de las exenciones previstas en la Ley de Defensa de la Competencia.

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