El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado contra el nuevo Reglamento de Extranjería y ha anulado varias de sus previsiones por considerar que excedían la habilitación legal, desconocían el interés superior del menor o imponían restricciones desproporcionadas. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y difundida este lunes,
El recurso había sido promovido por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Red Acoge, Andalucía Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes. Las cinco organizaciones cuestionaron diferentes disposiciones relacionadas con los solicitantes de asilo, el arraigo, la reagrupación familiar, los menores extranjeros y el nuevo régimen de residencia de los familiares de ciudadanos españoles. El Supremo acepta una parte de sus argumentos, aunque rechaza otros elementos centrales de la impugnación.
Uno de los pronunciamientos más relevantes afecta a la posibilidad de denegar autorizaciones de residencia por la existencia de antecedentes penales. La Sala anula los incisos reglamentarios que permitían rechazar automáticamente determinadas solicitudes sin realizar una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes, especialmente cuando estuvieran afectados derechos familiares o derechos derivados de la ciudadanía de la Unión Europea.
Antecedentes penales
La sentencia no significa que los antecedentes penales hayan dejado de ser relevantes en los procedimientos de extranjería ni que cualquier extranjero condenado tenga derecho a obtener un permiso de residencia. Lo que impide el Supremo es que la Administración convierta esos antecedentes en una causa automática e insuperable de denegación en los supuestos examinados. A partir de ahora deberá valorar, entre otros factores, la naturaleza y gravedad del delito, el tiempo transcurrido desde su comisión, la conducta posterior del interesado, su grado de integración en España, la duración de su residencia y las consecuencias que la decisión pueda producir sobre su familia y sus hijos menores.
Este criterio responde al principio de proporcionalidad consolidado tanto por la jurisprudencia española como por el Derecho de la Unión Europea. La existencia de una condena puede justificar la denegación cuando revele una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, pero no permite prescindir de un examen individual cuando están en juego vínculos familiares especialmente protegidos.
La resolución introduce también varias correcciones destinadas a reforzar la protección de los menores extranjeros. El Supremo anula la exigencia de que determinados hijos menores estuvieran solteros para poder acceder a una autorización de residencia vinculada a sus progenitores. La Sala considera que excluir a un menor por el mero hecho de estar casado puede ser contrario a su interés superior y perjudicar, precisamente, a menores sometidos a matrimonios forzados o a otras situaciones de especial vulnerabilidad.
Menores extranjeros
El Tribunal deja igualmente sin efecto algunas restricciones aplicables a menores nacidos en España que hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional. También declara ilegal una previsión reglamentaria que relativizaba la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en España. El Supremo recuerda que esa atención no depende de una valoración discrecional ni de la disponibilidad de recursos, sino que constituye una obligación legal incondicionada desde el momento en que se detecta al menor.
Otro de los puntos corregidos afecta al reconocimiento de las tutelas y demás medidas de protección constituidas en el extranjero. El Reglamento exigía en determinados casos que esas relaciones se hubieran establecido conforme al Derecho español. La Sala considera que esa limitación desconoce los compromisos internacionales asumidos por España, que obligan a reconocer las medidas adoptadas válidamente por autoridades extranjeras cuando así lo dispongan los tratados y convenios aplicables.
La consecuencia práctica es que la Administración no podrá rechazar automáticamente una relación de tutela, guarda o protección únicamente porque haya sido constituida fuera de España o de acuerdo con la legislación de otro país. Deberá examinar su validez y posible reconocimiento conforme a las normas de Derecho internacional privado y a los convenios de protección de menores.
Empresas de trabajo temporal
El Supremo anula asimismo la prohibición que impedía a las empresas de trabajo temporal participar en la contratación de trabajadores extranjeros para actividades de temporada. La Sala entiende que el Gobierno introdujo esta exclusión sin una cobertura legal suficiente y sin acreditar razones de interés general que justificaran apartar por completo a estas empresas de los procedimientos de contratación en origen.
La decisión no elimina los controles administrativos, laborales y migratorios aplicables a la contratación temporal de extranjeros. Las empresas deberán cumplir las condiciones establecidas para la selección, contratación, alojamiento, desplazamiento y retorno de los trabajadores, pero no podrán ser excluidas exclusivamente por su condición de empresas de trabajo temporal.
La sentencia también declara contraria a Derecho la obligación impuesta a determinados extranjeros de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Administración. De acuerdo con la Sala, el Reglamento no justificó que todas las personas incluidas en esa obligación dispusieran de los conocimientos, recursos tecnológicos y medios de identificación necesarios para utilizar de forma obligatoria la vía telemática.
El fallo no impide fomentar la presentación electrónica ni ofrecer canales digitales preferentes, pero exige conservar una alternativa presencial cuando no se haya acreditado que el colectivo afectado cuenta con capacidad suficiente para relacionarse exclusivamente por esa vía. La conclusión puede tener especial importancia en procedimientos que afectan a personas en situación de vulnerabilidad, con dificultades lingüísticas, escasa alfabetización digital o problemas para obtener certificados electrónicos.