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El Supremo detecta por primera vez citas jurisprudenciales inventadas en un escrito procesal

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha comprobado que una decena de pasajes atribuidos a sentencias y autos no se correspondían con el contenido real de las resoluciones invocadas. Aunque el fallo no determina que los textos fueran generados por inteligencia artificial, las discordancias presentan el patrón característico de las denominadas “alucinaciones” de los modelos generativos. El Tribunal ha remitido testimonio de la sentencia al Consejo General de la Abogacía Española para que adopte las medidas que correspondan.

El Tribunal Supremo ha documentado por primera vez ante la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso-Administrativo la utilización, en un escrito procesal, de citas jurisprudenciales cuyo contenido había sido inventado o sustancialmente alterado. La anomalía aparece recogida en la sentencia 2934/2026, dictada el pasado 29 de junio, que advierte de la falta de correspondencia entre los fragmentos entrecomillados por el abogado de una de las partes y las resoluciones judiciales a las que esos textos eran atribuidos.

El incidente se produjo en un recurso de casación relativo a los intereses de demora y los costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas por parte de una Administración pública. En concreto, el escrito cuestionado no era propiamente un recurso, sino el escrito de oposición presentado por la representación letrada de la parte recurrida frente a la casación promovida por la contraparte.

Al estudiar las alegaciones, los magistrados comprobaron que diversos párrafos presentados como reproducciones literales de sentencias y autos del propio Tribunal Supremo no aparecían en las resoluciones mencionadas. Ante estas dudas, la Sala dictó una providencia el 9 de junio de 2026 en la que concedió tres días a la parte para identificar detalladamente cada resolución citada, indicando el número del recurso de casación y la base de datos o repositorio jurídico del que había sido obtenida.

Comprobación de las referencias

Las aclaraciones aportadas no permitieron resolver las discordancias. La Sección Cuarta realizó entonces una comprobación individualizada de las referencias y elaboró una tabla comparativa entre los textos incluidos en el escrito y el contenido efectivo de las resoluciones disponibles en el Centro de Documentación Judicial. En unos casos, las sentencias existían, pero no contenían los razonamientos que se les atribuían; en otros, trataban sobre cuestiones distintas, y algunas referencias ni siquiera pudieron localizarse con los datos proporcionados.

La sentencia concluye que entre los textos entrecomillados y las resoluciones utilizadas como supuesto soporte "no se aprecia coincidencia literal ni sustancial". Añade que los pasajes examinados tampoco podían considerarse simples resúmenes defectuosos, pues no constituían "paráfrasis reconocibles" de la fundamentación jurídica ni de la doctrina establecida por aquellas resoluciones.

La precisión es jurídicamente relevante porque permite diferenciar un error material —como una fecha equivocada, una numeración incorrecta o una transcripción imprecisa— de la atribución a un tribunal de razonamientos que nunca formuló. No se trata, por tanto, de defectos formales aislados, sino de textos construidos con apariencia de cita jurisprudencial auténtica, pero carentes de respaldo documental.

Alucinaciones de la IA

Ese modo de fabricación coincide con las llamadas "alucinaciones" de la inteligencia artificial generativa: respuestas formalmente verosímiles que incorporan datos, precedentes o argumentos inexistentes. Sin embargo, la sentencia no declara probado que el abogado utilizara una determinada herramienta de IA ni identifica el origen tecnológico de los textos. El Supremo acredita el resultado —la existencia de citas falsas o tergiversadas—, pero no establece cómo fueron elaboradas. Por ello, cualquier atribución directa a la inteligencia artificial debe mantenerse, por el momento, en el terreno de la hipótesis.

Tras efectuar las comprobaciones y recibir las alegaciones del profesional, la Sala acordó remitir testimonio de la resolución al Consejo General de la Abogacía Española a los efectos que correspondan. Será, por tanto, el ámbito colegial el que deberá determinar si procede abrir actuaciones disciplinarias y valorar una posible vulneración de los deberes de diligencia, probidad, lealtad y veracidad exigibles en el ejercicio profesional.

El Tribunal no impone directamente una multa al letrado dentro de la sentencia, pese a mencionar el marco formado por los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reaccionar frente a actuaciones contrarias a la buena fe procesal. La Sala ha preferido separar la resolución del litigio de fondo de la eventual depuración de responsabilidades deontológicas, enviando la documentación al órgano representativo de la Abogacía.

Otros casos en tribunales españoles

El caso es el primero expresamente identificado por esta Sala y Sección del Tribunal Supremo, pero no constituye el primer episodio de jurisprudencia ficticia detectado en los tribunales españoles. En febrero de este mismo año, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias impuso una multa de 420 euros a un abogado que reconoció haber utilizado una herramienta generalista de inteligencia artificial para incorporar a un recurso 48 citas falsas de sentencias del Supremo y un supuesto informe inexistente del Consejo General del Poder Judicial. Aquel tribunal consideró que la falta de comprobación quebrantaba el deber de veracidad y las reglas de la buena fe procesal.

La resolución del Supremo refuerza así un criterio que comienza a consolidarse en los órganos judiciales: el uso de herramientas de inteligencia artificial en la preparación de escritos no exime al profesional de comprobar personalmente la existencia, vigencia y contenido de cada fuente jurídica. La tecnología puede utilizarse como instrumento de búsqueda, análisis o redacción, pero la firma del escrito mantiene íntegramente en el abogado la responsabilidad sobre las afirmaciones y citas presentadas ante el tribunal.


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