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El Supremo decidirá si un banco debe bloquear siempre una operación sospechosa de blanqueo aunque no exista orden de retención

La Sala Tercera admite el recurso de Bankinter en el caso de la Torre Cepsa y fijará doctrina sobre el alcance del deber de abstención previsto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El tribunal deberá aclarar si una entidad financiera puede ejecutar transferencias comunicadas al SEPBLAC cuando no hay bloqueo judicial o administrativo sobre los fondos.

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre una cuestión de especial relevancia para el sector financiero y para los departamentos de cumplimiento normativo: hasta dónde llega el deber de un banco de abstenerse de ejecutar una operación cuando aprecia indicios de blanqueo de capitales y la comunica al SEPBLAC, pero no existe ninguna orden judicial o administrativa que obligue a retener, embargar o bloquear los fondos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Bankinter en relación con la sanción que aún mantiene por su actuación en la operación de compraventa de la Torre Cepsa, hoy Torre Moeve. El asunto permitirá al Supremo interpretar el artículo 19.1 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que impone a los sujetos obligados el deber de abstenerse de ejecutar operaciones sospechosas, pero prevé excepciones cuando esa abstención no resulte posible.

El caso tiene su origen en la operación articulada en torno a Muscari Property BV, sociedad instrumental holandesa vinculada al empresario emiratí Khadem Al Qubaisi, expresidente de Cepsa. La compañía abrió cuentas en Bankinter y obtuvo financiación por importe de 400 millones de euros para ejercer la opción de compra sobre la Torre Cepsa, que posteriormente fue vendida a Pontegadea.

Indicios de blanqueo

La actuación del banco fue analizada por las autoridades de prevención de blanqueo. Bankinter comunicó al SEPBLAC determinadas transferencias ordenadas por Muscari Property al apreciar indicios de posible blanqueo, pero, pese a esa comunicación, ejecutó las operaciones. El Ministerio de Economía impuso inicialmente a la entidad una sanción de 8,2 millones de euros. La Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso del banco y redujo la multa, pero mantuvo la sanción principal, de algo más de tres millones de euros, por considerar incumplido el deber de abstención de ejecución.

El debate jurídico que llega ahora al Supremo no consiste en determinar si Bankinter debía comunicar o no la operación sospechosa, sino si, una vez realizada esa comunicación al SEPBLAC, estaba obligado a paralizar automáticamente las transferencias. La entidad sostiene que no podía retener los fondos por iniciativa propia porque no existía una orden de bloqueo, embargo o retención eficaz dictada por una autoridad competente y porque, como entidad depositaria, estaba sujeta a obligaciones legales y contractuales frente a su cliente.

La clave estará en la interpretación de la excepción prevista en el propio artículo 19.1 de la Ley 10/2010. La norma establece que los sujetos obligados deben abstenerse de ejecutar operaciones respecto de las que existan indicios de blanqueo o financiación del terrorismo. Pero también contempla supuestos en los que esa abstención no sea posible. El Supremo deberá precisar si esa imposibilidad se limita a situaciones materiales, por ejemplo cuando la operación ya no puede detenerse, o si también comprende una imposibilidad jurídica, como la alegada por Bankinter, cuando el banco entiende que no puede bloquear fondos no afectados por una decisión administrativa o judicial.

Financiación de 400 millones

La Abogacía del Estado pretendía que el Supremo revisara también otras cuestiones del expediente, como el grado de conocimiento de la relación de negocio con el cliente o la suficiencia del examen especial realizado antes de conceder la financiación de 400 millones. Sin embargo, la Sala ha rechazado esa vía y ha centrado el interés casacional en la cuestión planteada por Bankinter: el alcance del deber de abstención y sus excepciones en operaciones comunicadas al SEPBLAC.

La futura sentencia tendrá efectos más allá del caso concreto. La decisión puede servir para delimitar el margen de actuación de las entidades financieras cuando detectan indicios de blanqueo, cumplen con su deber de comunicación a la unidad de inteligencia financiera y, al mismo tiempo, reciben órdenes de sus clientes para mover fondos que no están formalmente bloqueados.

El pronunciamiento puede resultar especialmente relevante porque afecta al equilibrio entre la prevención del blanqueo de capitales y la seguridad jurídica de las entidades. Si el Supremo confirma una interpretación estricta del deber de abstención, la comunicación al SEPBLAC podría exigir una paralización más intensa de la operativa sospechosa. Si, por el contrario, admite la existencia de una imposibilidad jurídica de abstenerse en ausencia de orden de bloqueo, las entidades conservarían un mayor margen para ejecutar operaciones comunicadas, siempre que hayan cumplido sus obligaciones de análisis, documentación y comunicación.


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