El Tribunal Supremo ha establecido los criterios que deben aplicarse para determinar cuándo la interrupción de los suministros de una vivienda puede constituir un delito de coacciones. El Pleno de la Sala de lo Penal ha confirmado la condena a nueve meses de prisión impuesta a un hombre que dio de baja el contrato de electricidad de la vivienda familiar en la que permanecía su esposa después de la separación, con el propósito de forzarla a abandonar el inmueble y mejorar su posición en las negociaciones derivadas del divorcio.
La sentencia 426/2026, dictada el 24 de junio, desestima el recurso de casación presentado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra. El asunto fue examinado por el Pleno debido a la existencia de criterios contradictorios entre distintas Audiencias Provinciales sobre si la cancelación contractual de la luz, el agua o el gas puede integrar la violencia exigida por el artículo 172 del Código Penal para apreciar un delito de coacciones.
Los hechos se remontan a julio de 2023. El acusado había abandonado la vivienda conyugal de Vigo, pero su esposa continuaba residiendo en ella mientras se tramitaba el procedimiento matrimonial. Aunque el contrato de electricidad estaba formalmente a nombre del marido, este decidió cancelarlo sin avisar previamente a la mujer, que permaneció varios días sin suministro.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo consideró probado que la finalidad de la actuación era conseguir que la esposa dejara la vivienda. La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó posteriormente la condena por un delito de coacciones leves en el ámbito de la violencia de género, y el Supremo ha ratificado ahora esa decisión.
Tenía derecho a permanecer en el domicilio
La Sala sostiene que la titularidad del contrato de suministro no autorizaba al acusado a privar unilateralmente de electricidad a quien tenía derecho a permanecer en el domicilio. La vivienda continuaba teniendo carácter familiar y existía un procedimiento judicial abierto para determinar quién debía utilizarla tras la ruptura. La decisión sobre el uso del inmueble correspondía, por tanto, al órgano judicial y no podía ser anticipada por uno de los cónyuges mediante una actuación destinada a hacer inhabitable el domicilio.
El Supremo considera que la cancelación del suministro constituyó un acto de fuerza dirigido a condicionar la libertad de decisión de la víctima. Según la mayoría de la Sala, el concepto de violencia propio del delito de coacciones no se limita al contacto físico directo sobre una persona, sino que puede abarcar actuaciones sobre las cosas —la denominada vis in rebus— cuando se emplean como instrumento para impedir que alguien haga lo que la ley no prohíbe o para obligarle a realizar algo que no desea.
En este caso, la privación deliberada de un servicio esencial fue considerada equivalente, en sus efectos coactivos, a otras actuaciones materiales como cortar un cable, bloquear un acceso o cambiar una cerradura. El objetivo no era simplemente dejar de asumir un gasto económico, sino provocar que la esposa abandonara la vivienda y alterar de ese modo la situación existente durante la tramitación del divorcio.
La relevancia de la sentencia va, sin embargo, más allá del conflicto matrimonial. Al examinar el delito de coacciones, el Supremo introduce una importante distinción entre las personas que disfrutan legítimamente de la posesión de un inmueble y quienes han accedido a él sin ningún título que justifique su permanencia.
Corte de suministros a los okupas
La Sala señala que el supuesto resuelto no puede equipararse al de una persona que ha usurpado una vivienda y pretende aprovecharse de un bien ajeno sin ostentar derecho alguno. Cuando existe una ocupación completamente carente de título, la decisión del propietario de no mantener el alta de los suministros o de dejar de pagarlos puede recibir una valoración penal distinta, pues el ordenamiento no le impone necesariamente la obligación de financiar el consumo de quien utiliza el inmueble sin autorización.
Esta afirmación no supone, sin embargo, que cualquier corte de agua, luz o gas quede automáticamente exento de responsabilidad penal cuando el propietario califique a los ocupantes como “okupas”. La inexistencia de título deberá estar suficientemente acreditada y las circunstancias concretas de cada actuación continuarán siendo determinantes. También será necesario valorar quién figura como contratante del suministro, quién abona las facturas, cuál era la finalidad perseguida y si el corte se utilizó como mecanismo de presión para obtener un desalojo al margen de los procedimientos legales.
La doctrina tampoco puede trasladarse sin más a los denominados “inquiokupas”, expresión utilizada habitualmente para referirse a arrendatarios que accedieron legítimamente a la vivienda, pero dejaron posteriormente de pagar la renta. En estos casos existe o ha existido un contrato que habilita la posesión, y corresponde a los tribunales resolver sobre su vigencia, extinción y consecuencias. El propietario no puede sustituir el procedimiento de desahucio por el corte unilateral de servicios esenciales destinado a forzar la salida del inmueble.
Lo mismo sucede con los precaristas, los copropietarios, los familiares autorizados a residir en una vivienda o los ocupantes cuyo título está siendo discutido judicialmente. La frontera fijada por el Supremo no depende únicamente de quién sea el propietario registral, sino de si la persona afectada disfruta de algún derecho o apariencia legítima que ampare su permanencia.