La sentencia, número 808/2026, de 29 de junio, confirma tanto la resolución de la CNMC de 11 de julio de 2019 como la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 12 de febrero de 2024. El interés jurídico de la resolución no se limita a la sanción administrativa. Su principal consecuencia se proyecta ahora sobre la litigación civil, ya que la firmeza de la infracción coloca a los ganaderos afectados en una posición procesal reforzada para reclamar los daños derivados de la conducta sancionada.
El expediente de la CNMC se refería a prácticas desarrolladas entre los años 2000 y 2013 por varias industrias lácteas y asociaciones del sector. La autoridad de competencia consideró acreditado que las empresas intercambiaron información comercial sensible sobre precios de compra de leche cruda, volúmenes adquiridos, ganaderos proveedores, excedentes y condiciones de aprovisionamiento. Según la CNMC, esos intercambios permitieron coordinar estrategias comerciales, limitar la competencia entre compradores y reducir la capacidad de negociación de los productores.
La resolución sancionadora calificó los hechos como una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La conducta afectaba al mercado de aprovisionamiento, es decir, a la relación entre los ganaderos productores de leche cruda y las industrias transformadoras. La CNMC sostuvo que las prácticas investigadas impidieron a los ganaderos fijar libremente el precio de su producto y elegir en condiciones normales a la empresa a la que suministraban, en un mercado caracterizado por una posición negociadora más fuerte de la industria frente a explotaciones ganaderas mucho más atomizadas.
El Supremo defiende la libre competencia
El Supremo avala ahora, en el caso de Lactalis, la validez de ese recorrido administrativo y judicial. La compañía había acudido en casación después de que la Audiencia Nacional desestimara su recurso contra la resolución de la CNMC. La cuestión admitida por el Alto Tribunal se centraba en aspectos del procedimiento sancionador en materia de competencia, en particular en el alcance de la propuesta de resolución y la relación entre la normativa específica de defensa de la competencia y las reglas generales del procedimiento administrativo común. La Sala rechaza las pretensiones de la empresa y confirma la prevalencia del régimen especial de competencia en este tipo de expedientes.
La consecuencia práctica es relevante. Una vez firme la declaración de infracción, los ganaderos que reclamen por daños ante los tribunales civiles no tendrán que volver a discutir la existencia de la conducta anticompetitiva. El debate se desplazará a la acreditación del perjuicio concreto, la relación causal, el periodo afectado y la cuantificación de la indemnización correspondiente a cada explotación. El artículo 75 de la Ley de Defensa de la Competencia establece que la constatación de una infracción realizada en una resolución firme de una autoridad española de competencia o de un órgano jurisdiccional español se considerará irrefutable a los efectos de una acción de daños ejercitada ante un tribunal español.
La representación de los afectados sostiene que las reclamaciones de más de 7.800 ganaderos podrían superar en conjunto los 1.200 millones de euros. Esa cifra no queda fijada por la sentencia del Supremo, que no resuelve sobre indemnizaciones, sino sobre la legalidad de la sanción administrativa. Serán los juzgados de lo mercantil los que deberán examinar en cada procedimiento el daño reclamado, los informes periciales y la eventual incidencia de las prácticas sancionadas sobre el precio percibido por la leche durante los años afectados.
Dimensión territorial
El caso tiene además una dimensión territorial muy significativa, porque afecta especialmente a productores de comunidades con fuerte peso del sector lácteo, como Galicia, Castilla y León, Asturias, Cantabria y Cataluña. Para muchas explotaciones, la cuestión central será determinar si las prácticas sancionadas provocaron una reducción efectiva del precio de compra o impidieron subidas que se habrían producido en un mercado competitivo.
La resolución del Supremo también se inserta en un proceso judicial más amplio. Según la información conocida, la firmeza ya alcanzada respecto de algunas entidades convive todavía con recursos pendientes de otras empresas sancionadas. En todo caso, la sentencia sobre Lactalis consolida una pieza esencial del expediente y refuerza el valor de las decisiones firmes de competencia como base de las denominadas acciones follow on, aquellas reclamaciones civiles de daños que se apoyan en una previa resolución sancionadora firme.