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El Supremo refuerza el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos y avala la condena penal por impedir las visitas

La Sala de lo Penal confirma que el incumplimiento grave y reiterado de un régimen de visitas reconocido judicialmente a favor de los abuelos puede constituir delito de desobediencia grave. La sentencia subraya que el vínculo entre abuelos y nietos forma parte del interés superior del menor y no puede quedar al arbitrio de uno de los progenitores.

El Tribunal Supremo ha reforzado la tutela jurídica del derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos y ha confirmado, en lo sustancial, la condena penal impuesta a una madre que impidió durante años el cumplimiento de dos regímenes de visitas reconocidos judicialmente a favor de los abuelos paternos de sus tres hijas menores. La Sala de lo Penal considera que esa conducta no puede quedar reducida a un mero incumplimiento civil de una resolución de familia, sino que, cuando concurren conocimiento de la orden judicial, negativa persistente y voluntad de no acatarla, puede integrar un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal.

La sentencia, número 307/2026, de 29 de abril, estima solo parcialmente el recurso de la condenada. El Supremo mantiene la condena por dos delitos continuados de desobediencia grave, al apreciar que existían dos resoluciones judiciales firmes y diferenciadas que reconocían el derecho de visita de los abuelos respecto de las menores, y que la progenitora había sido requerida para cumplirlas. No obstante, la Sala elimina la agravante de reincidencia por falta de acreditación suficiente de la firmeza de condenas anteriores y rebaja la pena inicialmente impuesta de un año a diez meses de prisión por cada delito.

El caso tenía su origen en sendos procedimientos de familia tramitados en Rubí. En uno de ellos se había reconocido un régimen de visitas de los abuelos con una de las nietas y en otro se había establecido un régimen semejante respecto de las otras dos menores. Según los hechos probados, la madre impidió de forma reiterada la relación familiar, recogiendo a las niñas del colegio antes de la hora prevista para evitar la entrega, negándose a ponerlas a disposición de los abuelos cuando estos acudían a buscarlas e incluso obstaculizando el contacto telefónico. Para el Supremo, no se trató de un incumplimiento aislado o accidental, sino de una actitud consciente, sostenida y rebelde frente a mandatos judiciales claros.

Doctrina penal

La resolución sistematiza la doctrina penal aplicable a los incumplimientos de regímenes de visitas en favor de abuelos. La Sala recuerda que el delito de desobediencia exige un mandato expreso, concreto y terminante dictado por una autoridad competente, que haya sido notificado al obligado y que sea desatendido mediante una negativa clara, persistente o mediante una pasividad equivalente. El requerimiento expreso bajo apercibimiento penal no es siempre un elemento imprescindible del tipo, aunque refuerza la prueba del conocimiento de la orden y de la voluntad de incumplirla. Lo decisivo, según el tribunal, es que el obligado conozca la resolución judicial y decida no cumplirla.

El Supremo admite que el incumplimiento del régimen de visitas puede tener cauce de ejecución civil y consecuencias en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluida la posible modificación de medidas cuando resulte procedente. Pero advierte de que esa vía civil no excluye la respuesta penal cuando el incumplimiento alcanza la gravedad exigida por el Código Penal. La existencia de mecanismos civiles de ejecución no convierte en irrelevante, desde el punto de vista penal, una conducta de resistencia abierta y reiterada frente a resoluciones judiciales.

El tribunal sitúa el análisis en el marco del interés superior del menor. El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos no se concibe únicamente como una facultad de los mayores, sino también como un derecho de los menores a conservar vínculos familiares significativos. El artículo 160 del Código Civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Esa previsión legal es la base civil sobre la que los tribunales pueden fijar un régimen de visitas específico cuando existe conflicto familiar y siempre que resulte beneficioso para el menor.

Vida relacional de los hijos

La Sala insiste en que los progenitores no pueden apropiarse de la vida relacional de sus hijos ni decidir unilateralmente cuándo deben o no mantener contacto con sus abuelos si existe una resolución judicial que lo regula. Solo una causa grave, debidamente acreditada y apreciada por el órgano judicial competente, puede justificar la suspensión, limitación o modificación del régimen establecido. Fuera de esos casos, el progenitor obligado debe cumplir la resolución en sus propios términos, sin reinterpretarla de forma unilateral ni convertir el desacuerdo personal con los abuelos en una razón para privar al menor de ese vínculo.

El Supremo subraya además el daño que este tipo de conductas puede causar tanto a los menores como a los abuelos. La ruptura injustificada de la relación familiar afecta al desarrollo emocional de los niños y frustra un vínculo que el ordenamiento considera digno de protección. En esa perspectiva, la sentencia otorga relevancia no solo al cumplimiento formal de una orden judicial, sino también al contenido material de lo que esa orden protege: la continuidad de las relaciones familiares cuando son beneficiosas para el menor.

La doctrina fijada por la Sala Segunda no significa que cualquier retraso, desacuerdo o incidencia puntual en un régimen de visitas de abuelos deba convertirse automáticamente en delito. El propio razonamiento del tribunal exige gravedad, conocimiento de la orden y voluntad de incumplimiento. Pero sí marca un criterio claro para los supuestos en los que el progenitor obligado bloquea de manera consciente y persistente el régimen judicialmente acordado. En esos casos, el incumplimiento deja de ser una mera desavenencia familiar y puede convertirse en una desobediencia penalmente relevante.

La sentencia refuerza así una idea central en el derecho de familia contemporáneo: las resoluciones sobre visitas no son recomendaciones, sino mandatos judiciales dirigidos a proteger el interés del menor. Cuando esos mandatos reconocen la relación de los niños con sus abuelos, su incumplimiento no solo afecta a quienes han obtenido el derecho de visita, sino también a la autoridad de las resoluciones judiciales y al propio equilibrio familiar que el juez ha considerado necesario preservar.

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