La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado la condena impuesta a un esquiador que arrolló a otro usuario de la estación de Formigal y le causó graves lesiones. La resolución, dictada el 9 de octubre, descarta los argumentos sobre prescripción y vulneración de la presunción de inocencia formulados por la defensa y mantiene íntegramente la sentencia pronunciada el pasado 17 de marzo por el Tribunal de Instancia de Jaca.
El condenado deberá pagar una multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros —1.440 euros en total—, como autor de un delito leve de lesiones causadas por imprudencia menos grave, previsto en el artículo 152.2 del Código Penal. También tendrá que indemnizar al perjudicado con 85.471,54 euros por las lesiones temporales y las secuelas, cantidad que devengará los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de primera instancia. La resolución de la Audiencia es firme y no admite recurso ordinario.
Los hechos ocurrieron el 9 de febrero de 2023 en la estación de Formigal. Según el relato declarado probado, el acusado descendía por la pista del Collado en dirección al telesilla Cantal y llegó al Llano de Sarrios, una zona en la que confluyen varias instalaciones y recorridos. El tribunal considera que no redujo suficientemente la velocidad porque trataba de conservar impulso para superar una pendiente posterior y que tampoco prestó la atención necesaria a los usuarios que circulaban por el lugar.
Graves lesiones
En esas circunstancias golpeó a otro esquiador que se desplazaba lentamente hacia el establecimiento Asador Sarrios y que no dispuso de tiempo para evitar la colisión. El impacto le provocó pérdida de conocimiento, politraumatismos, fracturas orbitarias, maxilares, cigomáticas, nasales y costales, además de una lesión especialmente grave en el globo ocular izquierdo. El perjudicado fue intervenido de urgencia ese mismo día y tuvo que someterse posteriormente a nuevas operaciones oftalmológicas y maxilofaciales.
La valoración médica fijó el periodo de curación en 498 días: uno de perjuicio personal muy grave, correspondiente a la estancia en la unidad de cuidados intensivos; once de perjuicio grave, por hospitalización, y 486 de perjuicio moderado, coincidentes esencialmente con el periodo de incapacidad laboral. Las secuelas fueron valoradas en 33 puntos e incluyen pérdida de agudeza visual, ausencia del cristalino, aniridia, alteraciones sensitivas y presencia de material de osteosíntesis.
Medición de la velocidad o grabación del accidente
Una de las principales cuestiones jurídicas examinadas por la Audiencia fue si podía afirmarse la imprudencia penal sin disponer de una medición exacta de la velocidad, de una grabación del accidente, de huellas sobre la nieve o de un croquis técnico realizado inmediatamente después del siniestro. La respuesta del tribunal es afirmativa, pero no porque convierta toda colisión en una presunción de culpabilidad, sino porque considera que el conjunto de la prueba permitió reconstruir suficientemente la maniobra.
La Audiencia atribuye especial valor a las declaraciones de dos testigos que acompañaban al perjudicado, cuyos testimonios considera coherentes y persistentes. Frente a ellos, aprecia contradicciones entre la versión del acusado y la ofrecida por un familiar que declaró en su defensa. También relativiza las conclusiones del informe pericial aportado por el recurrente, elaborado parcialmente a partir de fotografías tomadas casi tres años después del accidente y de una versión de los hechos que el tribunal no consideró acreditada.
La sentencia señala que la cifra concreta de velocidad no era decisiva. Lo jurídicamente relevante era determinar si el esquiador conservaba el dominio de su trayectoria y si adaptó su conducta a una zona de confluencia en la que debía prever la presencia de otros usuarios y extremar la precaución. La imposibilidad de evitar el impacto, unida a la descripción de la maniobra y a las circunstancias del lugar, permitió concluir que no mantuvo el control exigible.
La Audiencia tampoco acepta una aplicación automática de las reglas de conducta de la Federación Internacional de Esquí según la cual el esquiador situado más abajo tendría siempre prioridad. Estas reglas constituyen un criterio útil para concretar los deberes de cuidado, pero no sustituyen el análisis de causalidad. El tribunal recuerda, en esencia, que la infracción de una norma deportiva o administrativa solo resulta relevante cuando guarda relación con la producción del daño. En este caso, la condena se basa en la falta de adaptación de la velocidad, de la atención y del control a una zona particularmente concurrida.
Prescripción de los delitos leves
El segundo motivo central del recurso fue la prescripción. La defensa alegaba que la denuncia inicial no identificaba nominalmente al acusado y que su declaración no se acordó hasta mayo de 2025, más de dos años después del accidente. La Audiencia rechaza esta tesis porque la denuncia, presentada el 26 de abril de 2023, no se dirigía contra una persona indeterminada. Aunque no recogía su nombre, describía a un esquiador concreto que había sido identificado por los servicios de pistas y atendido en la enfermería de la estación, donde constaban sus datos.
La Guardia Civil comunicó formalmente la identidad el 31 de enero de 2024 y el procedimiento fue reabierto el 6 de marzo siguiente. Desde entonces se practicaron diligencias documentales, médicas y periciales y se acordaron sucesivas actuaciones que impidieron que transcurriera el plazo anual de prescripción aplicable a los delitos leves. Para la Audiencia, una denuncia puede interrumpir la prescripción aunque no incluya el nombre del investigado, siempre que se dirija contra una persona concreta y aporte elementos suficientes para determinar su identidad.
Precedentes
La resolución no es la primera condena española conocida por el atropello de un esquiador a otro. La propia Audiencia de Huesca dictó el 25 de abril de 2003 una sentencia en la que confirmó la condena de un usuario de snowboard que había golpeado a otro esquiador. En aquel supuesto se impusieron veinte días de multa y una indemnización de 11.594,01 euros por una falta de lesiones por imprudencia leve.
La diferencia es que aquella condena se produjo bajo el régimen de faltas vigente antes de la reforma del Código Penal de 2015. La desaparición de las faltas dejó fuera del ámbito penal la imprudencia meramente leve y reservó la intervención penal para las conductas calificables como imprudencia grave o menos grave. Por ello, la sentencia ahora dictada resulta especialmente significativa: confirma que una pérdida de control en pista puede superar el ámbito de la responsabilidad civil y constituir imprudencia penal cuando las circunstancias revelan una infracción suficientemente relevante del deber objetivo de cuidado.
Existe también una línea consolidada de resoluciones civiles relativas a colisiones en estaciones de esquí. Audiencias provinciales como las de Asturias, Vizcaya, Castellón, Lugo, Baleares, Granada, Lleida y la propia Huesca han declarado la responsabilidad de esquiadores que descendían desde una posición superior, circulaban sin el control adecuado o no moderaban su velocidad al aproximarse a cruces, zonas lentas o lugares de concentración de usuarios.
Riesgo inherente a la práctica del esquí
Sin embargo, esa jurisprudencia menor también ha rechazado que exista una responsabilidad objetiva. La Audiencia de Lleida, por ejemplo, absolvió en 2021 a una menor principiante que perdió el equilibrio y se deslizó hasta alcanzar a otra usuaria, al entender que no se había probado una velocidad excesiva ni una conducta negligente distinta del riesgo inherente a la práctica del esquí. La mera producción de una caída o de un contacto entre usuarios no basta, por tanto, para fundamentar una indemnización y mucho menos una condena penal.
La nueva sentencia de Huesca debe interpretarse dentro de esos límites. No establece que quien se encuentra más arriba en la pista responda automáticamente, ni que todo esquiador que pierde el control cometa un delito. La resolución confirma una condena basada en las características concretas del lugar, la forma de aproximación, la falta de reducción de velocidad, la prueba testifical y la relación causal directa entre esa conducta y unas lesiones de extraordinaria gravedad.
Tampoco constituye jurisprudencia en sentido técnico, función que corresponde al Tribunal Supremo mediante una doctrina reiterada. Se trata de un criterio de una Audiencia Provincial que puede resultar persuasivo para otros órganos judiciales, pero que no convierte automáticamente en delito cualquier infracción de las reglas de pista. Además, la propia sentencia señala que la subsunción de los hechos en el artículo 152.2 del Código Penal no fue cuestionada específicamente en apelación, por lo que su análisis se concentra en la suficiencia de la prueba y en la prescripción.