La Administración General del Estado y la Junta de Andalucía han acordado resolver sus discrepancias competenciales sobre la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. El pacto combina compromisos de reforma en dos materias —el libro del edificio y la inscripción de los agentes inmobiliarios— con criterios de interpretación y aplicación de otros preceptos conforme a la normativa estatal. Su publicación no equivale a la aprobación de esas modificaciones legislativas.
El acuerdo, de 17 de septiembre de 2026, corresponde a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación entre ambas Administraciones. Lo firman el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y el vicepresidente primero de la Junta, Antonio Sanz. El Boletín Oficial del Estado (BOE) lo publica este lunes, 19 de octubre, en su número 259, mediante una resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial de 24 de septiembre.
A quién afecta el acuerdo
Uno de los compromisos con mayor repercusión para el sector afecta a los agentes inmobiliarios. La ley configura la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía como requisito para ejercer la actividad. La Junta se compromete a eliminar ese carácter obligatorio, no a suprimir el registro. El pacto también incide en la documentación de los edificios, de interés para los promotores de vivienda, y en las actuaciones de las comunidades de propietarios. Unos efectos dependen de que se aprueben los cambios legislativos comprometidos; otros, de los criterios de aplicación que pactan las dos Administraciones.
Por qué una negociación y no un recurso
La negociación se encuadra en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Este mecanismo permite al presidente del Gobierno y a los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas disponer de nueve meses, en lugar de los tres ordinarios, para recurrir una norma con fuerza de ley. Para ello, debe reunirse la Comisión Bilateral, acordar el inicio de las negociaciones y comunicar ese acuerdo al Tribunal Constitucional dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la norma, además de publicarlo en los diarios oficiales estatal y autonómico. La apertura de negociaciones no suspende por sí sola la vigencia de la ley.
En este caso, las negociaciones se iniciaron mediante el acuerdo de 11 de marzo de 2026, publicado en el BOE el 13 de abril. El pacto de septiembre culmina los trabajos del grupo constituido para buscar una solución a las discrepancias. La fecha de su adopción es anterior al transcurso de nueve meses desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el 24 de diciembre de 2025, y también desde su publicación en el BOE, el 8 de enero de 2026.
Las discrepancias afectaban a los artículos 4, 13, 14, 24, 31, 40, 49 a 52, 63, 64, 66, 89, 90 y 96, y a la disposición final tercera. La solución distingue entre compromisos de modificación legislativa y criterios interpretativos que no alteran la redacción de los preceptos.
Dos materias sujetas a reforma legislativa
El primer compromiso de reforma se refiere al artículo 31, dedicado al libro del edificio y al manual del usuario de la vivienda. La Junta promoverá una modificación para precisar la exigibilidad del libro del edificio a efectos de su archivo registral, de acuerdo con la normativa estatal y, en particular, con el artículo 202 de la Ley Hipotecaria. La cuestión no es solo qué documentación integra el libro, sino cuándo debe aportarse al Registro de la Propiedad para su archivo.
El segundo compromiso afecta a los artículos 49 a 52, que regulan los agentes inmobiliarios y su registro. La Junta promoverá la supresión de las referencias a la inscripción obligatoria como condición de acceso a la actividad, con respeto a los principios de proporcionalidad y unidad de mercado de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. La reforma deberá recoger, además, que los requisitos de inscripción del artículo 52 son alternativos, de modo que bastará con acreditar uno, y remitir el régimen de colegiación a la normativa estatal. Ninguno de esos cambios rige todavía, pues dependen de que se apruebe la modificación legislativa.
Contratación pública y propiedad horizontal
En materia de contratación pública, las partes acuerdan interpretar y aplicar los artículos 4.k), 13.1, 24.1 y 24.3, 63, 64.1, 89.1.b), 90 y 96 conforme a la normativa básica estatal. La remisión incluye la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los supuestos en que resulte aplicable. Para los artículos 13.2 y 14, el criterio acordado remite a la normativa básica sobre régimen jurídico del sector público y contratación pública, en particular al artículo 6 de esa misma ley.
En cuanto al artículo 40, sobre obras de redistribución y mejora en edificios de viviendas, el acuerdo remite a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. El acuerdo previo de la comunidad de propietarios será exigible únicamente en los supuestos previstos por la normativa estatal. La interpretación pactada vincula así esa exigencia a la ley estatal. El acuerdo previo de la comunidad no podrá pedirse en supuestos que la normativa estatal no contemple, y seguirá siendo necesario en los que sí contempla.
El alcance jurídico del pacto
El cierre de la controversia bilateral no sustituye la modificación legislativa ni constituye un pronunciamiento judicial sobre la constitucionalidad de la ley. La Junta asume el compromiso de promover los cambios pactados, cuya aprobación exige el cauce normativo correspondiente. Las interpretaciones pactadas comprometen a las dos Administraciones, pero no modifican ni dejan sin efecto ningún precepto. La ley sigue vigente en su redacción actual hasta que se apruebe la reforma.
Otro acuerdo sobre espacios productivos
El BOE publica este mismo lunes otro acuerdo del mismo órgano, de 11 de septiembre de 2026, relativo al artículo 12.5 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. En este caso, las partes dan por resuelta la discrepancia mediante la interpretación y aplicación del apartado conforme a la normativa básica estatal sobre régimen jurídico del sector público y contratación pública, en particular al artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público.