Buscador

El amparo sobre el voto de la «ley de nietos» afronta en el TC el examen del agotamiento de la vía judicial

El Defensor del Pueblo solicita al Tribunal Constitucional que suspenda con carácter urgentísimo las medidas cautelares acordadas por el Supremo sobre las inscripciones en el censo de residentes ausentes. Vox sostiene que el recurso es prematuro e Iustitia Europa se opone al levantamiento de las medidas. Antes de entrar en el fondo, el Pleno deberá determinar si existe ya una lesión constitucional autónoma e irreparable o si todavía puede ser corregida dentro del procedimiento judicial ordinario.

El recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo contra los autos del Tribunal Supremo relativos al denominado voto de la «ley de nietos» ha trasladado al Tribunal Constitucional una controversia que, por ahora, es fundamentalmente procesal. La primera decisión no consistirá en determinar si la Instrucción de 25 de octubre de 2022 aplicó correctamente la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sino en resolver si el amparo puede admitirse antes de que concluya el procedimiento contencioso-administrativo y si procede levantar urgentemente las medidas cautelares que afectan a las inscripciones electorales controvertidas.

El Defensor del Pueblo interpuso el recurso contra los autos dictados por la Sala Tercera del Supremo los días 10 de septiembre y 12 de octubre de 2026. El primero acordó cautelarmente suspender nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes hubieran adquirido la nacionalidad española mediante la primera modalidad prevista en el apartado primero de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. También suspendió los efectos electorales de las inscripciones ya practicadas respecto de las elecciones generales del 29 de noviembre.

El segundo auto desestimó el recurso de reposición formulado por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado y del Instituto Nacional de Estadística. El Supremo mantuvo así la medida, aunque introdujo una excepción para las personas respecto de las cuales el encargado del Registro Civil consular certificara que cumplían, a 1 de agosto de 2026, los requisitos legales relativos al exilio del ascendiente sin aplicar la presunción probatoria establecida en la instrucción administrativa.

Impedir el ejercicio del voto

La resolución no priva de la nacionalidad española a sus destinatarios ni declara extinguido con carácter general su derecho de sufragio. Técnicamente, suspende los efectos electorales de determinadas inscripciones censales mientras se resuelve el litigio sobre la legalidad de la actuación administrativa. Sin embargo, al proyectarse sobre unas elecciones ya convocadas, la medida cautelar puede producir un resultado materialmente equivalente a impedir el ejercicio del voto en esos comicios. Esa proximidad temporal constituye el núcleo de la petición formulada ante el Constitucional.

Según los datos incorporados al procedimiento por la Abogacía del Estado, las medidas podrían afectar a 163.020 personas inscritas en el CERA hasta el 1 de agosto. El Defensor sostiene que, mientras conserven la nacionalidad española, estas personas son titulares del derecho reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución y que una controversia sobre el modo en que acreditaron los presupuestos para obtener la nacionalidad no permite suspender colectivamente su participación electoral sin una decisión individualizada.

El amparo se dirige contra resoluciones judiciales y se encuadra, por tanto, en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La legitimación del Defensor del Pueblo no depende de que hubiera sido parte en el proceso contencioso-administrativo. Está reconocida directamente por el artículo 162.1.b de la Constitución y por el artículo 46.1 de la ley orgánica del propio tribunal.

Medidas cautelarísimas

El recurso incorpora una solicitud de medidas cautelarísimas al amparo del artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Este precepto permite que, en supuestos de urgencia excepcional, la suspensión o las medidas provisionales se acuerden en la propia resolución de admisión, sin oír previamente a las demás partes. La decisión puede ser impugnada posteriormente en un plazo de cinco días por el Ministerio Fiscal y por quienes estén personados.

Esta regulación obliga al Constitucional a pronunciarse primero sobre la admisión. No cabe conceder la cautelarísima solicitada mediante una resolución separada anterior a ese trámite. El tribunal deberá comprobar que se cumplen los requisitos procesales del amparo y que el asunto presenta especial trascendencia constitucional. Solo entonces podrá decidir si suspende inmediatamente la eficacia de los autos del Supremo, si abre una pieza cautelar con audiencia de las partes o si mantiene las medidas mientras estudia el fondo.

Escrito de Vox

Vox, parte recurrente en el procedimiento seguido ante la Sala Tercera, ha presentado un escrito ante el Constitucional solicitando la inadmisión del amparo. Su objeción principal es la falta de agotamiento de la vía judicial previa. Alega que el recurso es prematuro porque el procedimiento continúa abierto ante el Supremo y porque el auto publicado en el BOE concedió cinco días hábiles a las personas afectadas para comparecer como codemandadas y formular observaciones sobre las medidas cautelares.

La cuestión no se resuelve únicamente comprobando si contra el auto de 12 de octubre cabe otro recurso ordinario. Aunque esa resolución desestimatoria de la reposición sea formalmente firme, el principio de subsidiariedad del amparo exige determinar si dentro del proceso judicial sigue existiendo un cauce efectivo para reparar la lesión denunciada. Vox sostiene que la comparecencia de los afectados y la posibilidad de revisar o modular las cautelares impiden considerar agotada esa vía.

El Defensor mantiene la tesis contraria. Entiende que el trámite abierto por el Supremo no constituye un recurso contra la resolución impugnada y que no elimina los efectos actuales de una medida que ya está siendo ejecutada. El calendario electoral adquiere aquí una relevancia jurídica directa: si la eventual reparación judicial llegara después de los plazos de formación y gestión del censo, una futura estimación podría no permitir ya el ejercicio efectivo del derecho en las elecciones del 29 de noviembre.

El Constitucional deberá aplicar a esta situación su doctrina sobre los recursos de amparo formulados contra resoluciones interlocutorias. Como regla general, el amparo no puede utilizarse mientras el proceso judicial permanece abierto. Excepcionalmente, puede admitirse cuando la lesión tiene carácter actual, autónomo e irreparable y obligar a esperar la terminación del procedimiento convertiría la tutela constitucional en inútil. La proximidad de la votación y la dificultad de reconstruir posteriormente el ejercicio del sufragio constituyen el principal argumento a favor de esa excepción.

Escrito de Iustitia Europa

Iustitia Europa, que promovió actuaciones relacionadas con la validez de las inscripciones y con la interpretación administrativa de la Ley 20/2022, también ha presentado un escrito ante el Constitucional. La entidad se opone a la cautelarísima solicitada por el Defensor y pide que se mantengan las decisiones del Supremo. Su posición incide en que las medidas judiciales no resuelven todavía el fondo ni anulan la nacionalidad adquirida, sino que preservan provisionalmente la regularidad del censo hasta que se determine si la instrucción administrativa amplió indebidamente los supuestos contemplados por la ley.

Los escritos de Vox e Iustitia Europa se han presentado antes de que el Constitucional haya resuelto formalmente sobre la admisión y sobre su personación. Su intervención anticipa, en la práctica, los argumentos que previsiblemente expondrían si el tribunal optara por tramitar la petición cautelar con audiencia de las partes.

La Fiscalía deberá intervenir si el amparo es admitido y podrá pronunciarse tanto sobre la admisibilidad como sobre la tutela cautelar y el fondo. La Abogacía del Estado ha intervenido ante el Supremo en representación de la Administración y del INE, pero sus alegaciones conocidas pertenecen a ese procedimiento judicial y no equivalen a un recurso de amparo propio.

Comparecencias de ciudadanos afectados ante el Supremo

Tampoco deben confundirse con este expediente las eventuales comparecencias de ciudadanos afectados ante el Supremo. El auto de 12 de octubre ordenó anunciar la medida en el BOE precisamente para que pudieran personarse y presentar observaciones. Asimismo, la Sala planteó separadamente una posible causa de inadmisibilidad respecto de la intervención de las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo. Ninguna de estas actuaciones las convierte automáticamente en parte del proceso constitucional.

La decisión sobre la admisión ha sido remitida al Pleno del Constitucional después de que el asunto fuera inicialmente asignado a la Sección Cuarta, con el magistrado Enrique Arnaldo como ponente. La elevación al Pleno responde a la relevancia general del conflicto y no anticipa el sentido de la resolución.

Si el tribunal inadmite el recurso por prematuro, continuarán vigentes las medidas acordadas por el Supremo y los afectados deberán intentar obtener su modificación dentro del procedimiento contencioso-administrativo. Si admite el amparo y concede la cautelarísima, podrá suspender total o parcialmente la eficacia de los autos impugnados, aunque deberá precisar cuidadosamente el alcance operativo de la decisión sobre el CERA. También puede admitirlo sin levantar inmediatamente las medidas y abrir un incidente cautelar ordinario antes de resolver.

El eventual pronunciamiento del Constitucional no tendría por qué decidir la legalidad de la instrucción de 2022 ni la correcta interpretación de la disposición adicional octava. Esa cuestión corresponde inicialmente al Supremo. La jurisdicción constitucional deberá examinar si la tutela cautelar adoptada por la Sala, por su extensión, sus destinatarios, el procedimiento seguido y su proximidad a las elecciones, respetó los derechos fundamentales.

La clave jurídica del expediente reside, por tanto, en conciliar dos finalidades legítimas: preservar la regularidad del censo mientras se resuelve una controversia sobre el acceso a la nacionalidad y evitar que una medida provisional provoque una privación irreversible del sufragio antes de que exista una sentencia sobre el fondo. El Pleno deberá decidir cuál de esos riesgos merece protección inmediata y, sobre todo, si el amparo constituye ya el cauce procesal adecuado para proporcionarla.

Anterior

El TJUE obliga a la banca a devolver primero el dinero sustraído y reclamar después la negligencia del cliente

Siguiente

Las demandas de despido alcanzan un máximo histórico mientras los concursos crecen un 5,1%

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.