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Primer juicio penal en Europa con un ecosistema, el Mar Menor, personado como acusación

La Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, juzga este miércoles una de las piezas del caso Topillo por vertidos ilegales de salmuera y nitratos procedentes de desaladoras clandestinas. El procedimiento pone a prueba, por primera vez en un proceso penal de esta naturaleza, la personalidad jurídica reconocida al Mar Menor por la Ley 19/2022 y avalada por el Tribunal Constitucional.

La Manga del Mar Menor en Murcia

El Mar Menor comparecerá este miércoles ante la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, no solo como espacio natural dañado, sino como sujeto jurídico personado en el procedimiento penal. El juicio, considerado inédito en Europa por las organizaciones ambientales que ejercen su representación procesal, sentará en el banquillo al administrador de dos sociedades agrícolas, Ecosarete S.L. y Datelio S.L., por presuntos vertidos contaminantes asociados al uso de desaladoras ilegales entre 2015 y 2017. La Fiscalía solicita siete años de prisión por un delito contra el medio ambiente y una indemnización superior a 506.000 euros por los daños causados al ecosistema.

La causa forma parte del macroprocedimiento conocido como caso Topillo, centrado en la contaminación por nitratos y salmueras en el entorno del Mar Menor. La acusación sostiene que las empresas habrían utilizado desaladoras clandestinas para tratar aguas salobres destinadas a riego agrícola y que el rechazo resultante, cargado de salmuera y nitratos, habría sido vertido ilegalmente hacia el ecosistema. La cifra atribuida a los vertidos supera los 162.000 metros cúbicos de salmuera contaminada, con un daño ambiental valorado en más de medio millón de euros.

La singularidad jurídica del procedimiento reside en que el Mar Menor no acude al juicio mediante una acusación popular ordinaria, sino como perjudicado directo y acusación particular, en virtud de la personalidad jurídica que le reconoció la Ley 19/2022, de 30 de septiembre. Esa norma declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca y la reconoce expresamente como sujeto de derechos. El desarrollo reglamentario posterior precisó que la laguna y su cuenca tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y atribuyó su representación y gobernanza a la Tutoría del Mar Menor.

Víctima de los hechos investigados

La diferencia procesal no es menor. Al actuar como acusación particular, el ecosistema se presenta como víctima de los hechos investigados, representado por organizaciones ambientales y entidades locales, y no solo como una causa general de defensa ambiental. Esa posición procesal otorga a sus representantes una capacidad jurídica más intensa que la acusación popular, incluida la posibilidad de oponerse a determinados acuerdos entre Fiscalía y defensa si entienden que no reparan adecuadamente el daño sufrido por el ecosistema.

Las organizaciones que intervienen en representación del Mar Menor incluyen a AMARME, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Pacto por el Mar Menor y SEO/BirdLife. También están personados o presentes en el entorno del procedimiento varios ayuntamientos ribereños, como Cartagena, Los Alcázares, San Javier y San Pedro del Pinatar. Para estas entidades, el juicio no solo persigue una condena penal, sino que debe fijar un criterio sobre la reparación del daño ecológico y sobre el destino de las indemnizaciones que eventualmente se impongan. Su posición es que las cantidades reconocidas por responsabilidad civil deben revertir directamente en la restauración, conservación y defensa jurídica del propio Mar Menor.

El caso llega después de un largo recorrido legislativo y constitucional. La Ley 19/2022 fue fruto de una iniciativa legislativa popular y convirtió al Mar Menor en el primer ecosistema europeo reconocido legalmente como sujeto de derechos. En noviembre de 2024, el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la norma y rechazó el recurso interpuesto contra ella. La sentencia 142/2024 confirmó, entre otros extremos, que cualquier persona física o jurídica está legitimada para defender el ecosistema y hacer valer los derechos y prohibiciones de la ley ante tribunales y administraciones públicas.

Desde la perspectiva penal, el procedimiento plantea cuestiones de especial interés sobre la prueba del daño ambiental, la atribución de responsabilidad en actividades agrarias, el nexo causal entre vertidos y deterioro del ecosistema, la cuantificación de la responsabilidad civil y la eficacia de las medidas reparadoras. En los delitos contra el medio ambiente, la discusión no suele limitarse a si existió una actividad irregular, sino a si esa actividad generó o pudo generar un riesgo grave para el equilibrio de los sistemas naturales. En este caso, la acusación vincula los vertidos de salmuera y nitratos con un deterioro grave del Mar Menor, en un contexto de degradación acumulada por presión agrícola, urbanística e hidrológica.

Personalidad jurídica de la naturaleza

El juicio también puede marcar una pauta sobre la utilidad práctica de la personalidad jurídica de la naturaleza. Hasta ahora, buena parte del debate sobre el Mar Menor se había situado en el terreno constitucional, administrativo y doctrinal. La vista penal traslada la cuestión a quién representa al ecosistema, cómo se articula su condición de víctima, qué facultades procesales ejerce, cómo se calcula la reparación del daño y qué ocurre si Fiscalía, defensa y acusación particular discrepan sobre una eventual conformidad. Para abogados penalistas y ambientalistas, esa es probablemente la clave del caso, comprobar si la personalidad jurídica del ecosistema produce efectos procesales reales o si queda reducida a una declaración simbólica.

El antecedente inmediato refuerza esa lectura. En marzo, otro procedimiento vinculado a vertidos al Mar Menor terminó con una condena pactada que incluyó una multa de 20.000 euros, lo que provocó críticas de AMARME y de representantes del ecosistema por considerar que la sanción no reparaba de forma suficiente el daño ambiental ni había tenido en cuenta adecuadamente la posición del Mar Menor como sujeto de derechos. Esa controversia anticipó una de las tensiones que ahora pueden reaparecer en la Audiencia Provincial, la de si la reparación penal del daño ecológico puede resolverse mediante acuerdos de conformidad de baja intensidad o si, al existir una víctima ecosistémica personada, el estándar de reparación debe ser más exigente.

El reconocimiento de derechos a ecosistemas sigue siendo una fórmula excepcional en el Derecho europeo, aunque tiene precedentes comparados en otros ordenamientos. En España, la sentencia del Tribunal Constitucional situó la protección del Mar Menor en conexión con el artículo 45 de la Constitución y con la necesidad de reforzar la tutela ambiental ante la insuficiencia de los mecanismos tradicionales. El proceso penal de Cartagena será, por tanto, una primera prueba de estrés para ese nuevo paradigma, no ya reconocer derechos a la naturaleza, sino hacerlos valer frente a conductas concretas, con acusaciones, prueba, responsabilidad penal e indemnización.


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