La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona ha acordado continuar por los trámites del procedimiento abreviado la causa contra los tres agentes de los Mossos d’Esquadra investigados por su presunta participación en la huida de Carles Puigdemont el 8 de agosto de 2024. La decisión constituye el paso previo a que las acusaciones soliciten formalmente la apertura de juicio oral. La resolución se dicta después de que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona revocara el archivo provisional acordado por la propia instructora y ordenara reabrir el procedimiento. La magistrada ha dado ahora traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, formulen sus escritos de acusación, soliciten nuevas diligencias complementarias de carácter excepcional o interesen nuevamente el sobreseimiento.
La causa se refiere a la reaparición de Puigdemont en Barcelona durante la mañana del 8 de agosto de 2024, coincidiendo con el pleno de investidura de Salvador Illa como presidente de la Generalitat. El expresidente catalán intervino en un acto celebrado en las inmediaciones del Arc de Triomf y abandonó posteriormente el lugar sin que pudiera ejecutarse la orden nacional de detención que mantenía vigente el Tribunal Supremo. La investigación comenzó a raíz de una querella presentada por Hazte Oír, que ejerce la acusación popular, a la que posteriormente se sumó Vox. Las diligencias se concentraron en tres agentes —Jordi Rodrigo, Xavier Manso y David Goicoechea—, uno de los cuales era titular del vehículo empleado en una de las fases iniciales de la salida de Puigdemont del centro de Barcelona. La División de Investigación Interna de los Mossos elaboró varios informes a partir de grabaciones, fotografías y otras imágenes obtenidas durante el acto.
Sobreseimiento
Tras practicar las diligencias, la jueza acordó el 27 de abril de 2026 el sobreseimiento provisional. La instructora entendió entonces que no había quedado suficientemente justificada la comisión de los delitos de encubrimiento, desobediencia u omisión del deber de perseguir delitos que se atribuían a los policías. El auto de archivo daba especial importancia a que los tres agentes estaban fuera de servicio, vestían de paisano y carecían de armas, distintivos o equipamiento policial. Según el razonamiento de la magistrada, tampoco constaba que hubieran recibido una orden directa para detener a Puigdemont ni que tuvieran competencias operativas dentro del dispositivo desplegado aquella mañana.
La instructora consideró igualmente que la investigación no había acreditado contactos previos, mensajes, llamadas o comunicaciones entre los agentes y Puigdemont que permitieran sostener la existencia de un plan concertado. Aunque las imágenes los situaban en las proximidades del dirigente de Junts, el primer auto entendió que no se había individualizado ninguna conducta que hubiera contribuido eficazmente a su huida.
El Ministerio Fiscal, Hazte Oír y Vox recurrieron el sobreseimiento. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial estimó las impugnaciones el pasado 7 de julio y concluyó que la presencia y la actuación de los tres mossos no podían ser consideradas meramente casuales. Para el tribunal, los informes internos contenían elementos suficientes para sostener provisionalmente que los investigados actuaron de forma coordinada en torno a Puigdemont.
Evidencias
La Audiencia destacó las imágenes en las que los agentes aparecen rodeándolo a muy corta distancia, ayudándolo a avanzar entre la multitud y adoptando una disposición semejante a la utilizada en los servicios policiales de protección de personalidades. Los informes describían esa formación como un “encapsulamiento” y señalaban que los investigados estaban preparados profesionalmente en técnicas de escolta y protección.
El tribunal provincial no aceptó, sin embargo, todas las calificaciones jurídicas defendidas por las acusaciones. Descartó inicialmente que los hechos encajaran en los delitos de desobediencia de los artículos 410 y 412.1 del Código Penal, porque no existió una orden o requerimiento expreso dirigido personalmente a los agentes. El conocimiento general de la orden de detención contra Puigdemont no bastaría para integrar estos tipos, que exigen un mandato concreto y una negativa consciente a cumplirlo.
La Audiencia tampoco apreció un encaje claro en el delito de encubrimiento del artículo 451.3. Entre otras razones, señaló que los delitos por los que se perseguía a Puigdemont no se encontraban entre los expresamente enumerados en esa modalidad delictiva y que resultaba dudoso que los investigados hubieran actuado mediante el abuso de funciones públicas requerido por el precepto.
Artículo 408 del Código Penal
El núcleo del procedimiento queda, por tanto, situado en el artículo 408 del Código Penal. Esta norma castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a las obligaciones de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de los delitos de los que tenga noticia o de sus responsables. La pena prevista es de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años.
Para aplicar el artículo 408 no sería imprescindible demostrar que los agentes recibieron una orden individual de detener a Puigdemont ni que participaron materialmente en todas las fases de su huida. Lo que deberá dilucidarse es si, conociendo la vigencia de la orden judicial y disponiendo de posibilidades razonables de actuación, omitieron deliberadamente promover su localización y detención o, más aún, realizaron actos orientados a dificultarlas.
La Audiencia rechazó además que el hecho de que estuvieran de vacaciones, de permiso o fuera de servicio excluyera por sí solo la posible responsabilidad penal. Según el tribunal, la condición policial y los deberes esenciales vinculados al cargo no desaparecen automáticamente al terminar el turno, especialmente cuando el funcionario presencia directamente una situación relacionada con la persecución de una persona reclamada judicialmente.
Preparación y coordinación previa
En cumplimiento de esa resolución, la instructora sostiene ahora, con carácter provisional, que los tres agentes pudieron asumir funciones diferentes pero complementarias. El nuevo auto apunta a que acompañaron a Puigdemont hasta el escenario, lo escoltaron tras su intervención pública y contribuyeron a ocultarlo y protegerlo entre la multitud, mediante actuaciones que habrían requerido preparación y coordinación previa.
La transformación en procedimiento abreviado no supone una declaración de culpabilidad ni determina automáticamente que vaya a celebrarse juicio. Técnicamente, tampoco se trata de un auto de procesamiento en el sentido reservado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal al procedimiento ordinario por delitos graves, sino del auto contemplado para cerrar la fase de instrucción cuando el juez aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento contra personas determinadas.
La Fiscalía y las acusaciones deberán concretar ahora qué hechos atribuyen a cada investigado, qué delito consideran cometido y qué penas solicitan. Si alguna acusación reclama la apertura de juicio y el juzgado entiende que concurren los presupuestos legales, dictará el correspondiente auto de apertura de juicio oral. Las defensas podrán entonces presentar sus escritos, discutir la calificación jurídica, impugnar las pruebas y solicitar la absolución.