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La Comisión Europea impulsa la preferencia comunitaria en la contratación pública de sectores estratégicos

La propuesta de Reglamento permitiría reservar licitaciones, introducir ventajas de puntuación y rechazar determinadas ofertas con escaso contenido europeo. El proyecto, que sustituiría las tres directivas de contratación pública de 2014, deberá ser negociado y aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de convertirse en derecho vigente.

La Comisión Europea ha aprobado este miércoles su propuesta de Reglamento sobre contratos públicos y concesiones, conocida como Public Procurement Act, con la que pretende incorporar al ordenamiento europeo un marco horizontal de preferencia para las empresas, bienes y servicios de la Unión. La iniciativa, identificada como COM(2026) 590, busca utilizar la contratación pública como instrumento de política industrial, seguridad económica y autonomía estratégica, especialmente en actividades vinculadas a infraestructuras críticas y cadenas de suministro esenciales.

La aprobación por el Colegio de Comisarios constituye, sin embargo, el inicio y no la conclusión del procedimiento legislativo. La propuesta será remitida al Parlamento Europeo y al Consejo, que deberán negociar su contenido mediante el procedimiento legislativo ordinario. Por tanto, las preferencias previstas en el proyecto todavía no son directamente invocables por los poderes adjudicadores ni generan derechos para las empresas licitadoras.

El texto supone una transformación de alcance estructural. La Comisión propone derogar las Directivas 2014/23/UE, sobre concesiones; 2014/24/UE, sobre contratación pública, y 2014/25/UE, relativa a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, para sustituirlas por un único reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros. La elección de esta figura normativa reduciría el margen de transposición nacional y trataría de evitar divergencias regulatorias y prácticas de gold-plating entre jurisdicciones.

Origen europeo o de países equiparados

El núcleo empresarial de la reforma se encuentra en el artículo 73 de la propuesta. La disposición habilita a los compradores públicos para restringir la participación en determinados procedimientos a operadores económicos y subcontratistas originarios de la Unión o de terceros países cubiertos por compromisos internacionales de contratación pública. También permite exigir que la totalidad o una proporción determinada de los bienes, servicios u obras ofertados tenga origen europeo o proceda de esos países equiparados.

La preferencia podrá operar igualmente durante la valoración de las proposiciones. Los órganos de contratación podrán atribuir puntos adicionales o aplicar una reducción ficticia del precio, exclusivamente a efectos comparativos, a las ofertas presentadas por operadores europeos o que incorporen una mayor proporción de bienes y servicios de origen admisible. El precio contractual efectivo no resultaría alterado por esa corrección. Además, el proyecto permite rechazar una oferta cuando el valor de los componentes europeos o cubiertos por acuerdos internacionales sea inferior al 50 % de su valor estimado total.

Estas facultades no podrán aplicarse de manera implícita. Los pliegos o el anuncio deberán identificar previamente tanto el requisito de origen como su intensidad, los componentes afectados y, en su caso, la ventaja de puntuación o la corrección económica empleada. La publicidad previa será determinante para garantizar la transparencia, la igualdad de trato y la posibilidad de controlar judicialmente la decisión de adjudicación.

Estructura de control de las sociedades

La preferencia tampoco equivale a una reserva indiscriminada en favor de cualquier sociedad constituida en la Unión. El proyecto diferencia entre el origen del operador económico y el de los bienes, servicios u obras que integran su oferta. Para determinar el primero se remite al Reglamento (UE) 2022/1031, relativo al Instrumento de Contratación Pública Internacional; para los productos, a las reglas de origen del Código Aduanero de la Unión. Esta distinción obligará a examinar la estructura de control de las sociedades, la composición de los consorcios, la participación de los subcontratistas y la procedencia efectiva de los componentes suministrados.

Las empresas de países firmantes del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o de tratados bilaterales con la Unión conservarán el acceso cuando el contrato concreto esté comprendido en los compromisos de apertura asumidos. El nuevo régimen se articula así sobre el principio de reciprocidad y no exclusivamente sobre la nacionalidad del licitador. La Comisión podría, no obstante, restringir mediante actos delegados el acceso de operadores de un país que incumpla sus compromisos de trato nacional o cuando resulte necesario proteger la seguridad del suministro y otros intereses esenciales de la Unión.

El proyecto también faculta a la Comisión para convertir en obligatorias determinadas preferencias frente a operadores, bienes o servicios de terceros países no cubiertos por acuerdos internacionales. Los poderes adjudicadores podrían apartarse de ellas cuando no exista una alternativa europea razonable, no se hayan recibido ofertas adecuadas o la aplicación de la preferencia produzca costes desproporcionados. Estas excepciones previsiblemente exigirán una motivación reforzada y una adecuada documentación del análisis de mercado.

Fin a la primacía del precio como criterio de adjudicación

La reforma abandona, además, la primacía práctica del precio como criterio de adjudicación. Con carácter general, la calidad deberá representar al menos el 30 % de la puntuación total y alcanzará el 50 % en los contratos intensivos en mano de obra. Esos porcentajes no constituyen por sí mismos cuotas de contenido europeo: se refieren al conjunto de criterios cualitativos, entre ellos los ambientales, sociales, tecnológicos, de resiliencia, seguridad del suministro y, cuando proceda, de preferencia europea.

Para las empresas, el cambio desplaza parte de la estrategia jurídica de licitación hacia la trazabilidad de la cadena de suministro. Los futuros candidatos deberán poder acreditar el origen de productos y componentes, identificar a sus subcontratistas y anticipar cómo afectarán las reglas de cobertura internacional a cada contrato. Las sociedades de terceros países podrán verse obligadas a reorganizar consorcios, localizar producción o reforzar alianzas con operadores europeos para conservar su competitividad en sectores como la energía, el agua, el transporte, la sanidad, las tecnologías digitales o las infraestructuras esenciales.

El nuevo sistema también abre un espacio relevante para la litigación. La definición del origen, la proporcionalidad de las restricciones, la motivación de las excepciones y la conexión de los criterios cualitativos con el objeto del contrato serán previsiblemente los principales focos de recurso. A ello se añadirá la coordinación con el Instrumento de Contratación Pública Internacional, el Reglamento sobre subvenciones extranjeras y los compromisos comerciales asumidos por la Unión.

La contratación pública representa aproximadamente el 15 % del producto interior bruto europeo. Con esta propuesta, Bruselas pretende que ese volumen de gasto deje de ser una herramienta esencialmente procedimental y se convierta en una palanca de política industrial. Su alcance definitivo dependerá ahora de la negociación entre los colegisladores. Si se aprueba en los términos planteados, el Reglamento entraría en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque su aplicación general quedaría aplazada durante dos años.

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