La decisión aparece recogida en dos autos dictados en los recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa contra el acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16 de julio. La JEC había rechazado impedir el voto de las personas incorporadas al CERA como consecuencia de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, al entender que una actuación de esa naturaleza excedía de sus competencias. Cinco de los seis magistrados que integran la Sección Cuarta han estimado parcialmente las peticiones cautelares de los recurrentes.
La fundamentación descansa principalmente en el peligro derivado de la demora procesal. El Supremo entiende que el CERA podría continuar aumentando mientras se tramitan los recursos y que, si durante ese periodo se convocaran elecciones, una eventual sentencia estimatoria llegaría demasiado tarde para reparar sus efectos. Una resolución judicial podría corregir el censo para convocatorias posteriores, pero no permitiría reconstruir con certeza la voluntad popular expresada en unas elecciones ya celebradas.
Los autos toman en consideración el incremento registrado por el censo de españoles residentes en el extranjero desde las elecciones generales de 2023. Según las cifras manejadas por la Sala, el CERA había aumentado en 408.262 electores hasta el pasado 1 de julio. Para el tribunal, la magnitud de esa variación y la posibilidad de que continúe creciendo obligan a proteger preventivamente la «corrección, claridad y transparencia» del censo, considerado presupuesto indispensable para el ejercicio del sufragio y para la adecuada formación de la voluntad popular.
Puede afectar al resultado y no parece ajustarse a la Ley de Memoria Democrática
La mayoría sostiene que la incorporación de estos nuevos electores puede afectar no solo a la regularidad jurídica del censo, sino también al resultado electoral que se obtendría mediante los votos de quienes ya estaban correctamente inscritos. Si la participación se produjera y posteriormente se declarara que las altas no cumplían las condiciones legales, el daño causado a la rectitud del proceso electoral sería irreversible. Esta apreciación lleva al Supremo a hacer prevalecer cautelarmente el interés general en la integridad del censo sobre el ejercicio temporal del sufragio por los afectados.
El tribunal advierte, además, de que el incremento del CERA se apoya en una interpretación administrativa que, provisionalmente y sin prejuzgar el fondo del recurso, «no parece ajustarse» al contenido de la propia Ley de Memoria Democrática. Su disposición adicional octava permitió optar a la nacionalidad española a quienes hubieran nacido fuera de España y fueran hijos o nietos de españoles de origen que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
La controversia surge de la instrucción dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 25 de octubre de 2022 para orientar la aplicación de la norma en los registros civiles. Esta estableció una presunción de exilio para los españoles que hubieran salido del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los recurrentes sostienen que esa interpretación amplió el supuesto previsto por el legislador al permitir conceder la nacionalidad sin exigir una acreditación individualizada de la relación entre la salida de España y las causas políticas, ideológicas, religiosas o de orientación e identidad sexual mencionadas en la ley.
Preservar el interés general
El Supremo no resuelve todavía si esa instrucción se ajusta o no al texto legal, pero considera que existe una controversia jurídica suficientemente seria para justificar la protección cautelar del censo. Tampoco descarta que la Junta Electoral Central dispusiera de mayores facultades de actuación que las reconocidas en su acuerdo de julio. Los magistrados recuerdan que la legislación electoral atribuye a la JEC funciones de dirección y supervisión sobre la Oficina del Censo Electoral, por lo que su negativa a intervenir podría no corresponderse con el alcance de esas competencias.
La Sala efectúa también un juicio de proporcionalidad entre los intereses enfrentados. Frente al riesgo de que unas elecciones produzcan efectos irreversibles, afirma que la restricción impuesta a los afectados es temporal y terminará cuando se dicte sentencia. A juicio de la mayoría, esa limitación provisional del derecho de sufragio no resulta desproporcionada respecto del interés general que se pretende preservar.
La medida no anula las nacionalidades ya concedidas ni suspende los expedientes administrativos destinados a reconocerlas. Tampoco afecta a los asientos del Registro Civil, los documentos de identidad, los pasaportes o los restantes derechos asociados a la condición de español. Su alcance se limita a las nuevas inscripciones en el CERA y a la eficacia electoral de las ya practicadas durante la tramitación del proceso.
Condiciones previstas expresamente en la ley
Quedan además excluidas de la suspensión las personas respecto de las cuales los encargados de los registros consulares certifiquen que cumplen las condiciones previstas expresamente en la ley: haber nacido fuera de España, ser descendientes de una persona originariamente española y acreditar que esta perdió o renunció a la nacionalidad como consecuencia del exilio. La distinción convierte la prueba individual del exilio en el elemento que permite conservar provisionalmente los efectos electorales de la inscripción.
La resolución cuenta, sin embargo, con el voto particular de la magistrada Alicia Millán, que considera insuficiente la ponderación realizada por la mayoría. A su juicio, los autos hacen descansar la suspensión sobre una hipótesis futura e incierta —la posible alteración de unas elecciones aún no convocadas— frente a un perjuicio inmediato y plenamente identificable: impedir votar a ciudadanos cuya nacionalidad ha sido reconocida por los órganos competentes y continúa produciendo todos sus efectos.
La división dentro de la Sala expone así los dos polos jurídicos del litigio. Para la mayoría, la imposibilidad de corregir retrospectivamente el resultado de unas elecciones exige anticipar la protección del censo. Para el voto particular, no puede restringirse cautelarmente el sufragio de ciudadanos reconocidos como españoles sobre la base de un daño electoral todavía hipotético y mediante un proceso cuyo objeto no es directamente la validez de sus nacionalidades.
Los autos no anticipan formalmente el desenlace de los recursos. La Sala deberá decidir ahora si la interpretación administrativa de la «ley de nietos» respetó los límites establecidos por el legislador y si la Junta Electoral Central debió ejercer sus potestades de control sobre las inscripciones. Hasta que llegue esa sentencia, la controversia permanecerá situada en un terreno constitucionalmente sensible: el equilibrio entre la integridad del censo y el ejercicio efectivo del derecho de sufragio.