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«Colaboración, sí; subordinación, nunca». La independencia judicial puesta a prueba

El choque interno del Consejo General del Poder Judicial ha situado en primer plano la permeabilidad del gobierno de los jueces al poder político. La condena firme de un fiscal general del Estado y la posición del Tribunal Constitucional ante ese mismo caso demuestran que el riesgo abandonó el terreno de la hipótesis.

Colaboración, sí; subordinación, nunca

El suceso 

El 10 de septiembre de 2026, horas antes del solemne acto de apertura del año judicial, nueve vocales del sector progresista del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hicieron público un comunicado en el que indicaban a la presidenta del Tribunal Supremo y del propio Consejo, Isabel Perelló, que su discurso debía contener menos estadísticas y menos agravios frente a otras instituciones del Estado, y más autocrítica institucional.

La réplica llegó desde dos direcciones que rara vez coinciden. El sector conservador reprochó a los firmantes el intento de «condicionar públicamente» la intervención de la presidenta. El vocal Carlos Hugo Preciado, del mismo sector progresista que los nueve firmantes y procedente de Juezas y Jueces para la Democracia, fue más lejos. Advirtió del riesgo de «apariencia de seguidismo» respecto de las posiciones del ministro de Justicia, Félix Bolaños, recordó que el Consejo no pertenece «ni a los partidos, ni al Gobierno, ni al Ministerio de Justicia» y condensó su posición en la fórmula «Colaboración, sí; subordinación, nunca».

Ese mismo día, el Congreso rechazó por 175 votos frente a 170 tomar en consideración la reforma del Partido Popular para que los doce vocales de procedencia judicial fueran elegidos directamente por jueces y magistrados. Y en el Tribunal Supremo, ante el Rey, Perelló sostenía que «la independencia judicial no constituye una excepción al principio democrático, sino una de sus garantías».

Dos independencias que no son la misma cosa

El primer plano es la independencia del juez que resuelve el caso concreto. La proclama el artículo 117.1 de la Constitución, que configura a jueces y magistrados como «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley». Esa independencia no admite matices. Ni el Gobierno, ni las Cortes, ni el propio Consejo pueden decirle a un juez cómo debe fallar.

El segundo plano, el que está en discusión, es la autonomía del CGPJ. La autonomía del Consejo es instrumental, y ahí reside su importancia. Quien decide sobre nombramientos, ascensos, inspección y disciplina dispone de los resortes capaces de condicionar, sin dar una sola instrucción, la libertad con que un juez resuelve. Un Consejo alineado con el Ejecutivo administra expectativas de carrera, forma de presión más eficaz que cualquier orden.

El marco legal

Lo que hay es una estructura: las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa (artículo 66.2), el Gobierno dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (artículo 97), y el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes (artículo 117.3). La separación se deduce de esa arquitectura y del artículo 1.1, que configura a España como Estado social y democrático de Derecho.

El CGPJ es la pieza que engarza ese poder con los otros dos. El artículo 122.2 de la Constitución lo define como órgano de gobierno del Poder Judicial y le atribuye las funciones decisivas en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario; el artículo 122.3, desarrollado por el artículo 567 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), entrega a las Cortes Generales la designación de sus veinte vocales —diez por cada Cámara, por mayoría de tres quintos, seis de ellos de procedencia judicial y cuatro juristas de reconocida competencia—, a los que se suma el presidente del Tribunal Supremo. Su relación con el Ejecutivo tiene cauces tasados. El artículo 561 LOPJ obliga a someter a informe del Consejo los anteproyectos que afecten a la LOPJ, al estatuto de jueces y magistrados, a la planta judicial, a las normas procesales que incidan en derechos fundamentales o a la legislación penal, y esos informes son preceptivos pero no vinculantes; el artículo 563 LOPJ le impone remitir cada año a las Cortes una memoria sobre el estado de la Justicia y sus carencias de medios. Colaboración es eso. La alineación previa con la posición del Ministerio en las materias que la Constitución reserva al Consejo carece de cobertura legal.

Los "bloques "

Ningún precepto reconoce la división de los vocales en bloque «progresista» y bloque «conservador». Jurídicamente, un vocal no representa al partido que impulsó su designación ni a la Cámara que lo eligió. Su mandato es de cinco años, personal e irrevocable por quien lo propuso, sin mandato imperativo ni rendición de cuentas ante los grupos parlamentarios. Las etiquetas son un producto de la práctica política, y su origen está identificado desde hace cuarenta años.

En la Sentencia 108/1986, de 29 de julio, el Tribunal Constitucional avaló la designación parlamentaria de los veinte vocales, pero lo hizo con una advertencia que se ha convertido en la cita más repetida y desatendida del constitucionalismo español. El riesgo, dijo el Tribunal, es que las Cámaras olviden el objetivo perseguido y «atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyan los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos». Y remató: «La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial». El sistema es válido; su vicio potencial era el reparto por cuotas. Cuatro décadas después, ese vicio es el objeto de la discusión.

La categoría que empleó Preciado, la apariencia, es jurídica antes que retórica. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al interpretar el derecho a un tribunal independiente e imparcial del artículo 6.1 del Convenio, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al examinar los consejos judiciales de otros Estados miembros, han fijado que la independencia tiene una dimensión objetiva que es la de exigir garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima. Quien advierte de una apariencia de seguidismo invoca un estándar exigible.

La politización dejó de ser una hipótesis

El ejemplo más nítido lo ofrece el Ministerio Fiscal, cuyo diseño constitucional lo sitúa en la frontera exacta entre la Justicia y el Gobierno. El artículo 124.1 de la Constitución le encomienda, entre otras misiones, «velar por la independencia de los Tribunales»; el 124.2 lo sujeta en todo caso a los principios de legalidad e imparcialidad; y el 124.4 atribuye al Gobierno la propuesta de nombramiento de su máximo responsable. Esa tensión la resumió el propio presidente del Gobierno en Radio Nacional el 6 de noviembre de 2019, cuando respondió a la pregunta sobre la actuación de la Fiscalía con otra pregunta —«¿La Fiscalía de quién depende?»— y, tras escuchar que del Gobierno, zanjó: «Pues ya está». Rectificó al día siguiente calificando el órgano de autónomo.

Seis años después, la tensión se resolvió en un fallo penal. El 20 de noviembre de 2025 la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró culpable al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y el 9 de diciembre publicó la sentencia, una condena por un delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal, dos años de inhabilitación especial para el cargo, multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros e indemnización de 10.000 euros por daño moral. Fue el primer fiscal general condenado en democracia. El tribunal consideró probado que él, o alguien de su entorno con su conocimiento, filtró a los medios el correo del abogado del empresario González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, en plena disputa política sobre quién había ofrecido un acuerdo de conformidad. La sentencia sitúa el móvil en la voluntad de ganar el relato y lo despacha con una frase que vale como criterio general: no cabe responder a una noticia falsa con un delito. Cinco magistrados sostuvieron la condena y dos firmaron votos particulares por insuficiencia probatoria. El 26 de febrero de 2026 la Sala rechazó los incidentes de nulidad y confirmó íntegramente el fallo.

El siguiente escenario es el Tribunal Constitucional. En abril de 2026 la Abogacía del Estado presentó en nombre del condenado un recurso de amparo contra la sentencia del Supremo, pendiente aún de admisión a trámite. El presidente del tribunal llamado a resolverlo, Cándido Conde-Pumpido, fue fiscal general del Estado entre 2004 y 2011, a propuesta del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, antes de acceder en 2017 a la magistratura constitucional y de presidir el órgano desde enero de 2023. El 31 de agosto de 2026, con el recurso ya presentado, se pronunció públicamente sobre el asunto en una entrevista en Radio Nacional —«no podemos indultar a nadie, esa potestad corresponde al Gobierno»— y eludió aclarar si se abstendría. Es el mismo tribunal y el mismo presidente que en junio de 2025 avalaron la Ley de Amnistía por seis votos contra cuatro, después de que se rechazaran las recusaciones planteadas contra él por su participación política previa en el debate sobre la norma.

A ello se suma un antecedente de naturaleza política y efectos institucionales directos. El acuerdo de investidura suscrito en noviembre de 2023 entre el PSOE y Junts incorporó el término lawfare, esto es, la acusación de que los tribunales españoles habrían perseguido judicialmente a adversarios políticos. El CGPJ, las asociaciones judiciales y las de fiscales lo rechazaron en bloque, y el Consejo trasladó su queja a las instituciones de la Unión Europea por considerarlo un ataque al Estado de Derecho. Un pacto parlamentario que somete a revisión política resoluciones judiciales firmes contradice el artículo 117.3 de la Constitución.

El canal de los nombramientos

La autonomía del Consejo se juega sobre todo en su competencia para nombrar. Perelló cifró en 198 los nombramientos de cargos judiciales y magistrados del Tribunal Supremo realizados por el Consejo renovado en el verano de 2024, tras más de cinco años de bloqueo. Entre ellos figuran las presidencias de audiencias y tribunales superiores y las plazas de la Sala Tercera, que fiscaliza en vía contencioso-administrativa la actuación del Gobierno, y de la Sala Segunda, competente para juzgar en el orden penal a los aforados ante el Supremo. Quien controla el órgano que designa esos tribunales influye de manera indirecta sobre los llamados a fiscalizar al poder político. El Informe sobre el Estado de Derecho de 2026 de la Comisión Europea reconoce que la mayoría de esos nombramientos se adoptaron por amplios consensos y advierte a continuación de que el mérito y la capacidad podrían no ser los únicos factores en juego.

Europa lleva años señalando el origen del problema. El GRECO, órgano anticorrupción del Consejo de Europa, califica de «problema crítico» que España no haya modificado el sistema y mantiene como única recomendación incumplida de su ronda de evaluación la de retirar a los políticos la responsabilidad de seleccionar a los vocales judiciales. La Comisión Europea vuelve a situar esa reforma como prioridad en 2026. Y la Comisión de Venecia, consultada en octubre de 2025 sobre los modelos que el propio Consejo remitió a las Cortes, respaldó el estándar europeo conforme al cual al menos la mitad de los miembros del consejo judicial deben ser elegidos por sus pares, sin intervención parlamentaria en la fase final. El rechazo parlamentario del 10 de septiembre deja intacto el modelo que las tres instancias cuestionan.

Lo que está en juego

El artículo 24.2 de la Constitución garantiza al ciudadano un juez imparcial, y esa garantía exige un entorno institucional que la haga creíble, no solo la rectitud personal de quien resuelve. El artículo 9.3 proclama la seguridad jurídica, que se erosiona cuando la cúpula judicial se percibe como derivada del ciclo electoral. El artículo 106.1 encomienda a los tribunales el control de la actuación administrativa, control que pierde eficacia si quienes lo ejercen deben su posición a quienes han de fiscalizar.

El daño final es menos visible y más corrosivo. La ciudadanía deja de leer las resoluciones judiciales como decisiones jurídicas y pasa a interpretarlas como jugadas de un bando. Perelló lo formuló al advertir de que la «deslegitimación sistemática» de jueces y tribunales erosiona el Estado de Derecho, y al recordar que «la crítica fundada contribuye a mejorar nuestra Justicia y, por eso, siempre será bienvenida». La fórmula de Preciado tiene, en definitiva, una traducción jurídica precisa. La colaboración es  informar, dialogar, advertir, comparecerartículo 561 LOPJ—; la subordinación empieza cuando el órgano renuncia a decir lo que sabe porque el interlocutor incomoda.


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