Pedro Sánchez quiso convertir su comparecencia de este miércoles en el Congreso en un relanzamiento político de su agenda anticorrupción, pero eligió una fórmula difícil de sostener incluso antes de entrar en el fondo jurídico de la norma. El presidente del Gobierno aseguró que el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado en primera vuelta por el Consejo de Ministros en febrero, “se va a debatir en esta Cámara antes del verano”. Pero el verano comenzó el pasado domingo y el propio calendario del Congreso sitúa a la Cámara en la recta final del periodo ordinario de sesiones, con el pleno de esta semana como última ventana visible y con la semana del 29 de junio al 5 de julio marcada oficialmente como semana sin pleno.
Sin pleno ordinario previsto, no hay margen visible para un debate o una votación en el hemiciclo antes del parón parlamentario. Pero es que además, el texto no ha completado su conversión en proyecto de ley remitido a las Cortes, por lo que tampoco puede hablarse de una tramitación parlamentaria efectiva, con apertura real de plazos de enmiendas sobre el texto legislativo. Sánchez presentó la medida como si el Gobierno hubiera hecho ya su parte y solo quedara que los grupos parlamentarios votaran su tramitación.
La Ley de Integridad Pública forma parte del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción y pretende crear un sistema integral de prevención, detección y sanción del fraude y la corrupción en el sector público. El anteproyecto modifica normas mercantiles, penales, procesales, administrativas, de contratación pública, subvenciones, financiación de partidos y protección del informante. También prevé una Agencia Independiente de Integridad Pública que integraría competencias hoy repartidas entre distintos organismos. Sobre el papel, el objetivo es ambicioso. El problema es que una de sus reformas más sensibles, la relativa al régimen de transmisión de participaciones sociales en sociedades limitadas, ha provocado una reacción muy crítica del mundo jurídico.
Consejo General del Notariado
El Consejo General del Notariado ha sido el más contundente. Su presidenta, Concepción Pilar Barrio del Olmo, ha advertido de que el anteproyecto supondría pasar del sistema actual, basado en escritura pública, a otro fundado en documento privado, con riesgo de inseguridad jurídica, mayores costes y más trámites. El reproche no es corporativo solo en apariencia, porque afecta al corazón del sistema de seguridad jurídica preventiva. En la transmisión de participaciones sociales, la intervención notarial no se limita a dar forma documental a un negocio privado. Permite identificar fehacientemente a los intervinientes, comprobar su capacidad, verificar su legitimación, controlar la adecuación del negocio a la ley y a los estatutos sociales, y generar información estructurada que puede ser utilizada por las autoridades en investigaciones de blanqueo, fraude fiscal, financiación del terrorismo o corrupción.
El Notariado sostiene que el texto sustituye un control previo por un control posterior y más débil. En la práctica, la operación podría formalizarse inicialmente en documento privado electrónico y desplegar plenamente sus efectos cuando acceda al Registro Mercantil. Para los críticos, ese intervalo abre espacios de incertidumbre sobre quién controla realmente una sociedad en cada momento. La presidenta del Consejo General del Notariado lo resumió con una objeción muy gráfica: si lo que se pretende es acabar con la opacidad, el corrupto seguirá utilizando el documento privado y lo guardará en un cajón hasta que le convenga inscribirlo. La consecuencia, según esta tesis, sería paradójica: una ley anunciada para combatir la corrupción podría debilitar uno de los canales de información que hoy nutre las investigaciones sobre estructuras societarias opacas.
Consejo Fiscal
La preocupación notarial no está aislada. El Consejo Fiscal también ha advertido sobre la técnica legislativa y sobre el impacto de la reforma mercantil. En su informe al anteproyecto, la Fiscalía considera que una norma de alcance tan transversal, que cruza materias penales, mercantiles, administrativas, penitenciarias, procesales y organizativas, puede generar problemas de coherencia, sistematicidad, claridad normativa y seguridad jurídica. En relación con las participaciones sociales, el Consejo Fiscal defiende que la escritura pública y la inscripción registral no son soluciones incompatibles, sino complementarias. Su posición es clara: si de verdad se quiere reforzar el conocimiento de los titulares reales y combatir la corrupción y el blanqueo, lo razonable sería mantener la escritura pública y añadir, en su caso, la inscripción obligatoria, no sustituir un control por otro.
Informe del CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial se ha movido en una línea parecida. Su informe pide reconsiderar la supresión de la exigencia de documento público en la transmisión de participaciones sociales. La advertencia del órgano de gobierno de los jueces tiene especial valor porque no se limita a una discrepancia de política legislativa. Apunta a que la escritura pública permite un control cualificado de identidad, capacidad, legitimación, consentimiento, legalidad de la operación y medios de pago. Es decir, exactamente los elementos que suelen resultar decisivos cuando una investigación penal intenta reconstruir quién está detrás de una sociedad, cómo se ha desplazado la titularidad real y si una estructura mercantil ha servido para ocultar patrimonio, eludir responsabilidades o canalizar pagos ilícitos.
Colegio de la Abogacía
También el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha alertado de que la llamada ley anticorrupción puede debilitar controles y favorecer la opacidad. El ICAM centra su crítica en el mismo punto: la reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales. A su juicio, pasar de un modelo documentado desde el primer momento mediante escritura pública a otro basado en documento privado electrónico e inscripción posterior puede reducir la eficacia de los mecanismos de detección de operaciones de riesgo vinculadas al blanqueo de capitales, el fraude fiscal, la financiación del terrorismo y la corrupción política. Para jueces, fiscales, fuerzas de seguridad, organismos antiblanqueo y Agencia Tributaria, la cuestión esencial no es la comodidad del tráfico mercantil, sino la disponibilidad de información fiable, verificable y accesible sobre la titularidad real de las sociedades.
Las objeciones no se agotan en el ámbito mercantil. La Oficina Antifraude de Cataluña ha presentado alegaciones en las que apunta problemas en el procedimiento de participación pública, en la justificación competencial y en el alcance del rango orgánico del texto. Access Info, desde el ámbito de la transparencia, ha señalado también el escaso plazo de información pública, reducido por la tramitación urgente. Esa urgencia, en una ley de semejante alcance, es otro de los flancos débiles de la operación política. El Gobierno quiere vender la norma como una respuesta estructural contra la corrupción, pero la tramita con prisa, con críticas técnicas relevantes y con una formulación parlamentaria que no encaja bien con los tiempos reales de la Cámara.
La controversia no es si España necesita mejores instrumentos contra la corrupción. Los necesita. Tampoco es si debe mejorarse la publicidad de la titularidad real de las sociedades. Debe hacerse. La cuestión es si una ley presentada como anticorrupción puede permitirse debilitar controles preventivos que hoy generan información útil para perseguir precisamente el blanqueo, el fraude fiscal y las redes societarias opacas. Y ahí la respuesta de fiscales, jueces, notarios y de la abogacía es muy crítica con la redacción actual.