Buscador

ALOIP. Una ley de integridad para desintegrar un sistema que funciona

El relato siempre por delante. En eso no hay quien supere a este Gobierno que si de algo sabe es de vestir a la mona de seda. “Integridad pública” es sin duda a los que muchos aspiramos en estos momentos en los que chapoteamos entre casos de corrupción. Por eso parece difícil oponerse a un proyecto de ley que así se llama, “de integridad pública”. Pero si vamos más allá del título y nos tomamos la molestia de leer su articulado, resulta que este proyecto carece de lo que presume y puede, en realidad, dar más facilidades a la corrupción, a las mafias y a los que no buscan precisamente cumplir con las leyes en su viaje al enriquecimiento.

El anteproyecto de Ley de Integridad Pública que el Gobierno va a presentar al Parlamento introduce cambios de calado en la arquitectura del control jurídico de las operaciones económicas. Y en su núcleo más sensible, el de la transmisión de participaciones sociales, desplaza el sistema desde un control preventivo en origen hacia un esquema más laxo y posterior.

La reforma pivota sobre una idea aparentemente sencilla, sustituir la exigencia de escritura pública por documento privado electrónico con firma cualificada y convertir la inscripción en el Registro Mercantil en constitutiva. Es decir que el negocio puede nacer sin intervención notarial y será la inscripción la que le otorgue eficacia frente a terceros. Suena moderno. Pero conviene recordar para qué existe la escritura pública. No es para “crear” un contrato, que el Código Civil ya permite que exista por el mero consentimiento, sino para dotarlo de garantías en el momento en que nace. Ese instante es crucial. Es cuando se verifica quién es quién, si hay capacidad, si hay representación válida, si existe libertad en la voluntad y si la causa es lícita.

Ese control en origen tiene una virtud decisiva, porque evita los problemas antes de que ocurran. Es lo que en Derecho se llama control ex ante. El anteproyecto, en cambio, desplaza el peso hacia un control ex post, confiando en que la inscripción registral supla lo que antes se verificaba en el nacimiento del negocio. Pero el registro no presencia el consentimiento. No contrasta identidades en tiempo real ni aprecia vicios de la voluntad. Califica documentos, no sustituye la inmediación. Si el sustrato que se inscribe es débil, la publicidad será brillante, pero el contenido puede ser incierto. Un registro excelente no convierte en fiable un negocio que no ha sido previamente comprobado.

La consecuencia jurídica es que lo que no se controla al principio se intenta reconstruir después. Y reconstruir es caro, lento e imperfecto. El juez, años más tarde, trata de recomponer lo ocurrido con pruebas fragmentarias. Frente a ello, la intervención notarial realiza esa verificación en el momento oportuno, con menor coste y mayor eficacia. La reforma invierte ese orden.

El problema tiene una dimensión sistémica. El notariado español no es únicamente un fedatario del consentimiento, es también una fuente cualificada de información. El Índice Único Notarial y la base de titularidad real alimentan un flujo continuo de datos hacia el Sepblac, la Agencia Tributaria y las unidades de investigación. Es información verificada en origen, no meramente declarativa. Sustituir ese circuito por otro basado en documentos privados inscritos implica degradar la calidad del rastro. Si esta ley se aprueba, se estará debilitando una de las principales fuentes de inteligencia financiera en el momento en que las operaciones se producen. Y en delitos económicos, el rastro lo es todo. El delincuente sofisticado no se frena por un trámite más o menos digital, sino por la probabilidad de dejar huella y de ser detectado. Si la huella es peor, la probabilidad cae.

El argumento de que se combate la opacidad con más registro tampoco resiste un examen riguroso. La opacidad no se corrige solo con más datos, sino con mejores datos. El Grupo de Acción Financiera Internacional lleva años insistiendo en que la información sobre titularidad real debe ser fiable y verificable. Los sistemas basados en autodeclaración sin control previo ofrecen una ilusión de transparencia, proporcionan mucha información, pero de calidad incierta. El propio sistema español ha sido valorado precisamente por equilibrar eficacia y protección de datos mediante un control preventivo robusto.

La experiencia comparada refuerza estas cautelas. El Reino Unido, durante años, apostó por un registro mercantil ágil, con controles limitados y fuerte dependencia de la información aportada por los propios interesados. El resultado fue un uso masivo de estructuras societarias para fraude, blanqueo y ocultación de control que ahora se ha tratado de corregir endureciendo la verificación de identidad y reforzando los filtros de calidad de la información. En Alemania se mantiene la exigencia de forma notarial en la transmisión de participaciones de las sociedades limitadas, para asegurar que el negocio nazca con garantías antes de ser publicitado.

Hay, además, un precedente menos citado y más incómodo: Polonia. En los procesos de liberalización societaria de las últimas décadas, la simplificación de trámites y la menor exigencia de control en origen, con mayor peso de sistemas registrales y documentos privados, coincidieron con una mayor permeabilidad a capitales de procedencia dudosa y con la utilización de estructuras societarias para canalizar flujos vinculados a redes transnacionales, incluidas organizaciones rusas y bielorrusas. La lección es que cuando baja la calidad del control inicial, sube el coste posterior en investigación y represión.

El anteproyecto español introduce además rigideces que pueden afectar de forma directa al tejido empresarial. Al hacer constitutiva la inscripción, condiciona el ejercicio de derechos a un trámite posterior que, en la práctica, puede demorarse. El heredero que no está inscrito no es socio a efectos frente a terceros, la transmisión no inscrita no produce efectos, y el régimen transitorio obliga a regularizar titularidades en un plazo determinado bajo la amenaza de bloqueo registral y, a largo plazo, de disolución. En un país de pymes, esto no es menor. Es una fuente potencial de cuellos de botella y de litigios. Por otro lado, esta reforma no viene exigida por norma alguna de la Unión Europea, sea reglamento o directiva, lo que incrementa las dudas acerca de cuáles son las intenciones reales de los autores de la iniciativa.

Y hay una cuestión institucional que no puede obviarse. Una ley de esta naturaleza exige una confianza robusta en quien la promueve. No porque la intención determine el resultado, sino porque reformas que alteran equilibrios básicos deben nacer en contextos de máxima credibilidad. Un Gobierno asediado por casos de corrupción, con debates abiertos sobre integridad en distintos ámbitos, no es el mejor punto de partida para impulsar cambios que, por su propia configuración, pueden percibirse como un debilitamiento de los controles existentes. La sospecha no prueba nada, pero en materia de instituciones importa tanto la realidad como la apariencia de independencia y rigor.

Nada de esto implica negar que haya espacio para mejorar. Lo hay. Por ejemplo, eliminando la posibilidad de que el documento privado de transmisión de participaciones tenga incluso efectos de obligaciones entre las partes, que es lo que los intervinieses del caso Servinabar han buscado conscientemente, sabedores de que si acudían a un notario sus andanzas aparecerían en una escritura pública, luego en el índice único y finalmente serían conocidas por la UCO o el Sepblac. Otras mejoras pueden ser la digitalización de procedimientos, la interoperabilidad de registros, la simplificación de cargas administrativa o la mejora de la trazabilidad son objetivos legítimos. Pero mejorar no es sustituir sin más un sistema que ha demostrado eficacia en el control preventivo y la calidad del dato por otro que, en su diseño actual, confía demasiado en la autodeclaración y en una publicidad que llega tarde.

La integridad pública no se construye con un cambio de soporte, de la escritura a la pantalla, ni con un eslogan. Se construye con incentivos correctos, con controles en el momento oportuno y con información fiable. Si una reforma debilita esos tres elementos, puede modernizar la forma y deteriorar el fondo. Y en este terreno, el fondo es lo único que importa. Porque la corrupción no se combate mejorando el aspecto de los registros, sino dificultando que el dinero ilícito entre, circule y se oculte sin dejar huella. Si la huella se vuelve más tenue, el problema no desaparece. Solo se vuelve más difícil de detectar.

Anterior

Meta usará la actividad diaria de sus empleados para entrenar IA y reabre el debate sobre vigilancia laboral y protección de datos

Siguiente

MANISA, SL: 7 millones de la nada

Artículos relacionados

Comentarios (0)
Debe estar registrado para poder comentar
Uso de Cookies

Este sitio web utiliza cookies técnicas necesarias, recursos externos integrados y cookies analíticas de Google Analytics. Puede consultar información detallada en nuestra Política de Cookies.