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¿Cuadruplicamos los gastos registrales?

Por José Manuel Benéitez, Notario público en Notaría Benéitez Bernabé

José Manuel Benéitez, Notario público en Notaría Benéitez Bernabé

No hacemos hoy análisis de iniciativas legislativas (ni de su presunta inducción, digamos, por quien fuere, por una cifra aproximada de treinta millones de euros), para comentar un tema relevante. Ya saben. España está atravesando una época intensa, problemática. Pero no se confundan. Los problemas de España en este momento no son la situación en Ceuta, ni los movimientos sísmicos de Granada, ni la inflación, ni las tensiones sociales o políticas.

El verdadero problema de España es la necesidad de multiplicar por cuatro (han oído, bien, por cuatro) los aranceles de información registral. Es tan acuciante este problema (supongo que puesto de manifiesto por organizaciones humanitarias como Cáritas Interregistral, o Ayuda al Registrador Necesitado), que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, según publica el Economista el día 3 de agosto de 2026, abrió un trámite de consultas para un futuro arancel de los Registros de la Propiedad sobre notas informativas, con plazo para que, a través de un correo electrónico, se hayan podido formular opiniones desde el 22 de julio hasta el 5 de agosto del corriente. 

La idea de cuadruplicar el coste de la notas de información registral se basa en su recepción y remisión por vía telemática, y reconoce explícitamente que su cobro no ha estado amparado hasta ahora por legalidad ninguna. Vamos, que se ha cobrado a todo aquel que ha pedido información registral un coste ilegal, del que se ha nutrido un Colegio Profesional -el de registradores- durante años, obteniendo millones de euros por la vía de los hechos, y al amparo de una Dirección General que muchos empiezan a considerar, no un organismo público, sino una mera sucursal del Colegio de Registradores.

Lo primero que llama la atención es la fecha de la consulta pública. ¿A finales de julio y principios de agosto, con imposición de un correo electrónico para recepción de opiniones? ¿Les parece serio? ¿Por qué no han exigido también, para un tema como éste, que las consultas tengan que ser en letra gótica, y que solo serán admitidas las presentadas entre las cuatro y las cinco de la madrugada? Me hace recordar la escena de “Asterix en Bretaña”, cuando los bretones se sorprendían porque los romanos atacaban a la hora del té, alegando que aquello no era de gente correcta. En otras palabras, se está intentando colar de matute una reforma multimillonaria prorregistral, en perjuicio directo del ciudadano por la puerta de atrás.

¿Por qué ahora? Los registradores, por la vía de los hechos, con base en Resoluciones que no pueden dar cobertura a una subida del arancel registral, llevaban décadas cobrando tres veces lo permitido por el arancel en las notas informativas, sobre la base de que se cobraban, hasta hace poco, la emisión de la nota, el envío, y el envío duplicado por digitalización, como si fueran cosas distintas, 9,02 euros desde 1998. Es como si yo cobrara cuatro veces el arancel que me corresponde, un concepto por coger el bolígrafo, otro por cambiarlo de mano, otro por firmar, y otro por dejar el bolígrafo encima de la mesa. Esto no es broma. Es un reflejo de lo que fue la oposición registral a una demanda judicial. Y últimamente decidieron, tras profunda discusión filosófica, desde diciembre de 2025, que les salía más a cuenta cobrar cuatro veces más, por lo que cobran cada nota a 12,03 euros.

Esta irregularidad o corruptela ha sido eliminada por una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de mayo de 2026, ha rechazado la asimilación analógica entre figuras arancelarias distintas, diciendo que “lo procedente es el cobro de 3,01 euros, no 12 euros largos, al tratarse de una nota simple informativa, con independencia de si es continuada o no, ya que no puede concluirse su similitud con una certificación con información continuada porque son diferentes.» Ello, por ser el Arancel una tarifa tasada en donde no cabe analogía ni interpretación extensiva, y porque (dice textualmente la Sentencia) «porque el cobro no tiene ningún respaldo legal y se ha optado por dicha cuantía como podría haberse recogido cualquier otra.»

¿Qué han hecho los registradores, a través de la Dirección General? Sin hacer referencia ninguna a esta Sentencia, que ignoran, plantear un Decreto que recoge la multiplicación por cuatro del coste de las notas registrales, sobre la base del sobrecosto por informatización.

Pues bien. Esto es una tomadura de pelo, por los siguientes diez motivos:

1. Lo que intenta la Dirección General es regularizar ex post una situación jurídica irregular, porque la resoluciones administrativas no pueden suplir el principio de reserva reglamentaria en materia arancelaria. Los ciudadanos han sido trileados durante décadas con una cobertura pseudolegal.

2. El fundamento de que la subida arancelaria se debe a la informatización de los registros es falso.

La informatización ha sido financiada durante décadas con fondos específicos (FLOTI y modificaciones de 1998, 2002, 2007 entre otras); además la propia Exposición de Motivos del Real Decreto 1427/1989, de Arancel registral, de hace casi cuarenta años, ya decía textualmente que “se han hecho las previsiones necesarias para la ejecución del plan general de informatización de los registros”. ¿Cuántas previsiones quieren estos señores para lo mismo, diez, quince veinte, o más, siempre a costa del ciudadano?

3. Un Real Decreto no puede convalidar lo cobrado irregularmente por los Registradores, aunque haya sido durante muchos años, sino procurar la reparación del daño. Por tanto, la Dirección General ha de cargar, por responsabilidad subsidiaria del Estado, con las consecuencias civiles de reintegro con intereses de lo ilegítimamente cobrado, si es que no lo hacen, como tienen que hacer, los Registradores o su Colegio, teniendo en cuenta lo siguiente:

-Que al usuario le resulta extraordinariamente difícil saber cuánto ha cobrado el registro por notas, porque al ser la información registral previa al otorgamiento de la escritura, las notas las paga el Notario al Registrador, y luego las cobra al usuario final. Es decir, parte de la factura de lo que piensas que es gasto notarial, es gasto registral adelantado por el Notario y repercutido a ti. Crees que estás pagando Notaría, y estás pagando Registro. Y si al final no se otorga la escritura, en la mayoría de los casos ya sabes quién se come los gastos del Registro. Esto es lo que para el Ministerio de Justicia debe ser la transparencia.

-Que es difícil que te vayas a meter en una demanda judicial para reclamar 9 euros. Lo normal es que no. Se trata económicamente de una micro…puntos suspensivos…, que involucra pequeñas cantidades de dinero, que, colectivamente y a través del tiempo, ha supuesto que se ha cobrado a los usuarios anualmente más de 100 millones de euros. Basta multiplicar para deducir el monto global de lo cobrado sin soporte legal”.

-Que según decía Joan March. Si robas un pan, te llamarán ladrón. Si robas un millón, te llamarán estafador. Pero si robas miles de millones, te llamarán magnate y se arrodillarán ante ti.

-Que además, ha de estudiarse si estamos ante un presunto delito de exacción ilegal; y si estamos también ante una irregularidad fiscal de primera magnitud, que tendría también que tener sus consecuencias. 

Porque tengan en cuenta que. aunque las notas registrales las facture cada registrador, quien en realidad las cobra es el Colegio de Registradores, que tras detraer un 50% en concepto difuso de “cuota colegial”, paga el resto al registrador. Es decir, el usuario no paga al registrador. Paga al Colegio de Registradores, que no es el titular de función pública ninguna, y que no es sujeto legitimado para percibir derechos arancelarios, y afecta a la propia legalidad del destino de los fondos, y es no subsanable, y menos con carácter retroactivo. Y además, ¿cómo es que percibe cantidades ingentes quien no factura? ¿Quién declara esto y cómo se declara? ¿Hay o no, que no lo sé, una irregularidad brutal desde un punto de vista fiscal, que afecta a cada registrador y al Colegio en su totalidad? Son preguntas, no afirmaciones, pero la situación no parece muy normal.

En otras palabras: la responsabilidad civil, la presunta penal y la posible fiscal, además de la corporativa y la política, apuntarían sin más al Colegio de Registradores y a sus órganos directivos, porque es el Colegio de Registradores el que fija la cuantía de la detracción, y es dicho Colegio el beneficiario directo de la misma. Si no, que pague el Estado subsidiariamente.

4. No sé si el Ministerio de Justicia es competente para reformar el Arancel, porque en principio el Arancel ha de ser regulado por un Real Decreto conjunto de los Ministerios de Justicia y de Hacienda. ¿Por qué tanta precipitación, que parte de Justicia, y en la que no interviene el Ministerio de Hacienda, con una justificación ridícula de la propuesta? No sabemos. Habrá que esperar a la Memoria de Análisis, para ver cómo se pretende juntar el agua con el aceite.

5. En un país normal, las normas han de venir ajustadas a lo dictado por los Tribunales de Justicia. En este caso se está haciendo, a medio hurtadillas, todo lo contrario. Esto supone una falta de motivación incompatible con los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015.

6. Según la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos y la propia Ley Hipotecaria, «el importe de los aranceles queda afecto a la cobertura directa de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, así como a su retribución profesional, a un nivel que permita la cobertura de dichos gastos y de conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución.»

O sea, el arancel se determina a un nivel que permita la cobertura de los gastos, no por encima de él, y queda vinculado a la cobertura directa de los gastos de la oficina y a la retribución del funcionario, que es quien percibe directamente el Arancel.

Por tanto, si es el Colegio de Registradores quien lo percibe, no solo está percibiendo un arancel irregular y multiplicado por cuatro. Es que no tiene legitimación para percibirlo. Y ello, nada menos respecto de una prestación patrimonial de carácter público, que se impone unilateralmente (porque el usuario no puede sustraerse a ella), y sin sujeción a principio de competencia (porque el Registro es un monopolio legal, sin que puedas elegir Registrador).

7. El origen de todo este disparate, que posibilitó multiplicar en su día por tres el Arancel registral en notas de información, es una Resolución de la Dirección General de 13 de enero de 1998. Pues bien:

-La Resolución no fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», pese a desplegar efectos generales y directos sobre la totalidad de los usuarios del servicio registral.

-Fue dictada en contestación a una consulta formulada por el Colegio de Registradores, esto es, por el destinatario indirecto del beneficio económico que la propia Resolución establece.

-Y fue dictada por un Director General que ostentaba la condición de registrador en activo, luego hubo un conflicto de intereses de libro.

Esto es lo frecuente en la Dirección General. Tengan en cuenta además que quien resuelve los recursos de honorarios que los usuarios interponen frente a las minutas es, en última instancia, un registrador adscrito a la Dirección General, cuya decisión sobre el criterio arancelario proyecta efectos económicos sobre su propio cuerpo ysobre su propia situación; y que quien ahora promueve la elevación a rango reglamentario de la multiplicación por cuatro es el centro directivo del que dependen orgánicamente los registradores.

8. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que las disposiciones que se autocalifican como instrucciones o circulares son susceptibles de anulación cuando contienen regulaciones que invaden materias reservadas a la ley o a reglamentos; cuando incorporan mandatos dirigidos directamente a los particulares; y cuando contradicen de manera ostensible normas de superior jerarquía; de forma que si imponen obligaciones o vinculan a terceros, carecen de validez y de eficacia vinculante. Con base en ello, ha anulado ya varias Instrucción de la DGSJYFP.

9. Tengan en cuenta además que en realidad, una vez que se ha efectuado el cobro por la calificación, y una vez inscrito e informatizado un derecho, el coste de expedición ha de ser menor, nunca mayor. En una Notaría pasa igual. Cuando pides una copia de archivo, el coste es ridículo, porque solo se cobra por la conservación, en realidad. El hecho de tener toda la información registral informatizada tendría que suponer un coste menor, o coste cero, para el usuario, y desde luego también para la Administración Pública, incluyendo a los Notarios, porque la información registral no es patrimonio personal del registrador. Es del Estado.

10. Lo que es evidente es que, en conjunto, cada registrador individualmente, y el Colegio de Registradores de forma aparatosa, ha recibido una financiación no regular de cientos y cientos de millones de euros. ¿Para qué necesita tanto dinero una organización corporativa pequeña? Como supongo que diría don Mariano Rajoy, para comprar cosas…y a buen entendedor, pocas palabras han de bastar.

Termino. De momento, dos asociaciones de usuarios se han opuesto a este Proyecto de Real-Decreto. Quédate con la idea de que, según el Proyecto de Ley de Integridad Pública, rechazado por todos los órganos consultivos y de origen más que dudoso, éstos, los beneficarios, son los encargados máximos de velar contra la corrupción. Los Sumos Sacerdotes de la Integridad Pública. Estos, los beneficiarios. Entenderás muchas cosas.


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