El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, una disposición llamada a producir efectos relevantes en la actuación de los órganos judiciales y administrativos y, de manera más amplia, en la prestación de servicios, las relaciones laborales, las comunicaciones electrónicas, el transporte, la edificación y la participación en los procesos electorales. El reglamento, que entrará en vigor el 2 de enero de 2027, desarrolla el mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que incorporó expresamente la accesibilidad cognitiva al texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Su fundamento último se sitúa en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el artículo 49 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a impulsar políticas de autonomía e inclusión en entornos universalmente accesibles.
La disposición establece unas condiciones mínimas aplicables en todo el territorio español, sin impedir que las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla o las entidades locales aprueben exigencias adicionales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales. El Estado invoca para ello los títulos de los artículos 149.1.1.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, relativos, respectivamente, a las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales, la Administración de Justicia y la legislación procesal. Esta triple cobertura revela que la accesibilidad cognitiva no se configura únicamente como una política asistencial, sino como una condición instrumental para el ejercicio efectivo de derechos, particularmente cuando la incomprensión de una notificación, una resolución judicial o un trámite administrativo puede comprometer la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa o el acceso a una prestación pública.
El reglamento maneja, además, un concepto deliberadamente amplio de «dificultades cognitivas». No lo circunscribe a la discapacidad intelectual reconocida administrativamente, sino que incluye las barreras de comprensión, comunicación e interacción derivadas de una discapacidad, una situación de salud, la edad, factores socioeconómicos como la pobreza o el analfabetismo y circunstancias contextuales como el desconocimiento del idioma. Esta amplitud subjetiva convive, sin embargo, con preceptos que reservan determinadas facultades reforzadas a quienes acrediten una discapacidad intelectual y un grado igual o superior al 33 %. La diferencia resulta jurídicamente relevante: mientras los principios generales de diseño universal y las obligaciones estructurales de accesibilidad se proyectan sobre el conjunto de los destinatarios, algunos ajustes individualizados en los procedimientos administrativos y en el ámbito laboral quedan sujetos a una acreditación formal.
Exigencia de comprensibilidad
La previsión de mayor trascendencia para los operadores jurídicos se encuentra en el artículo 11. El precepto dispone, en términos categóricos, que todas las resoluciones y comunicaciones judiciales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, deberán redactarse y presentarse en un formato comprensible, con arreglo a los principios y requisitos establecidos en el propio reglamento. La norma enlaza esta obligación con el derecho a la justicia y a un proceso justo con todas las garantías, y la coordina con los apoyos contemplados en el Real Decreto 193/2023 y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa. Asimismo, reconoce que la persona con dificultades cognitivas pueda estar asistida por un profesional experto que actúe como facilitador procesal y realice los ajustes necesarios para que pueda entender y ser entendida, sin perjuicio del derecho a acudir acompañada por una persona de su elección cuando lo permita la legislación procesal.
La exigencia de comprensibilidad no equivale necesariamente a imponer una versión en lectura fácil de cada sentencia o providencia. El reglamento diferencia entre la lectura fácil, concebida como un método sujeto a pautas de redacción, diseño y validación; el lenguaje claro, orientado a que el destinatario pueda localizar, comprender y utilizar la información; y el lenguaje sencillo, basado en expresiones de uso común y estructuras de menor complejidad. Cuando la lectura fácil o el lenguaje claro no sean obligatorios, la información deberá facilitarse, al menos, en lenguaje sencillo. Esta graduación será decisiva al aplicar el artículo 11, cuya formulación suscita cuestiones que previsiblemente deberán ser resueltas mediante protocolos, normas de desarrollo y práctica jurisprudencial: si la comprensibilidad ha de valorarse en abstracto o en atención a las necesidades del destinatario concreto, quién asumirá la elaboración y validación de las adaptaciones, cómo se integrarán estas en los sistemas de gestión procesal y qué consecuencias producirá una comunicación formalmente correcta pero cognitivamente inaccesible.
El real decreto no crea expresamente una nueva causa de nulidad de actuaciones ni determina que cualquier deficiencia de comprensión prive automáticamente de eficacia a una notificación. Ello no excluye que, cuando la barrera haya ocasionado indefensión material, el incumplimiento pueda adquirir relevancia desde la perspectiva del artículo 24 de la Constitución y de las normas procesales que disciplinan los actos de comunicación. La cuestión no podrá resolverse a partir de la mera infracción formal: será preciso examinar en cada caso la aptitud real del acto para permitir al destinatario conocer su contenido, reaccionar dentro de plazo y ejercer adecuadamente sus derechos. El reglamento sí establece de manera expresa que la solicitud de una adaptación no podrá provocar una dilación indebida en el suministro de la información, especialmente cuando estén en juego el ejercicio de derechos, la presentación de reclamaciones o situaciones urgentes.
Implantación particularmente compleja
Las obligaciones organizativas alcanzan también a las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia y a los colegios profesionales de la abogacía y la procura, que deberán disponer de personal capacitado para asistir a las personas con dificultades cognitivas en solicitudes de justicia gratuita, denuncias y escritos para los que no sea preceptiva la intervención de abogado o procurador. La previsión introduce una obligación concreta de formación y atención que supera la proclamación programática de la accesibilidad y exigirá determinar dotaciones, criterios de derivación y mecanismos de coordinación con los facilitadores procesales. Su implantación puede resultar particularmente compleja porque la disposición adicional quinta afirma que el real decreto no comportará incrementos de plantillas, retribuciones o créditos del sector público y que las obligaciones deberán atenderse mediante la reasignación de los recursos disponibles.
En las relaciones con las Administraciones públicas, el reglamento exige formularios y guías de cumplimentación en lectura fácil, apoyos auditivos o visuales, canales de comunicación accesibles y un diseño comprensible de los procedimientos electrónicos. Las personas que acrediten al menos un 33 % de discapacidad y discapacidad intelectual podrán pedir en cualquier momento que las fases restantes del procedimiento se desarrollen con las medidas de accesibilidad necesarias; desde entonces, las comunicaciones deberán adaptarse a sus características y podrán contar con asistencia profesional, comunicación aumentativa y alternativa o acompañamiento por una persona de confianza. Las consultas públicas previas y los trámites de audiencia e información pública deberán incluir, además, versiones en lenguaje sencillo y en un formato alternativo al escrito, lo que proyecta la accesibilidad cognitiva sobre el propio procedimiento de elaboración normativa.
El alcance del texto se extiende igualmente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España, incluidos los contenidos publicitarios y los mecanismos de identificación, autenticación, firma, pago, contratación y prestación del consentimiento; a los bienes y servicios a disposición del público; a los centros sanitarios; y a determinadas relaciones laborales. En este último terreno, las empresas deberán publicar las ofertas, condiciones y requisitos de contratación de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo, así como adaptar las entrevistas cuando lo solicite una persona candidata, sin que tal petición pueda motivar su exclusión. También se contemplan adaptaciones de la formación, la documentación preventiva, los sistemas de fichaje y las comunicaciones relativas a cambios de tareas, aunque algunos de estos deberes quedan modulados por el límite de la carga desproporcionada.
Modificación de la regulación electoral
La norma modifica asimismo la regulación electoral para reforzar la autonomía de las personas con dificultades cognitivas. Las juntas electorales de zona deberán garantizar que en los locales haya una persona encargada de explicar el proceso de votación, se permitirá el acompañamiento por una persona de apoyo elegida por el elector y se impondrán señalización y guías cognitivamente accesibles. Las comunicaciones sobre la mesa, el local y el horario de votación, así como los manuales de quienes integren las mesas electorales, deberán emplear lectura fácil. Estas medidas se articulan con cautelas destinadas a preservar la libertad y el secreto del voto y permiten denunciar ante la junta electoral posibles presiones o influencias indebidas ejercidas por quien preste el apoyo.
El cierre del sistema corresponde al artículo 21, que remite las vulneraciones tipificadas al régimen de infracciones y sanciones del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, a la legislación autonómica y, en el ámbito social, a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No se establece, por tanto, un catálogo sancionador autónomo, de modo que la exigencia de tipicidad obligará a subsumir cada incumplimiento en las infracciones ya existentes. La combinación de mandatos de formulación muy amplia, obligaciones específicas y remisiones sancionadoras anticipa un espacio de discusión acerca de su grado de exigibilidad, especialmente allí donde el reglamento utiliza conceptos como «formato comprensible», «medidas suficientes», «personal capacitado» o «carga desproporcionada».