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Función Pública emplaza a los interesados en el recurso contra el nombramiento de secretarios-interventores

La Secretaría General Técnica de Función Pública abre nueve días para personarse en el recurso contra el nombramiento y destino de los secretarios-interventores de la estabilización de empleo temporal. El emplazamiento no revela los motivos del recurso ni suspende los nombramientos ya hechos.

Función Pública emplaza a los interesados en el recurso contra los nombramientos y destinos de secretarios-interventores de la Administración local derivados del proceso de estabilización. (Ilustración generada con IA.)

La Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha emplazado a cuantas personas tengan interés legítimo en el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TDF/766/2026, de 22 de julio. Esta orden nombra funcionarios de carrera de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y les asigna su primer destino en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal. 

El recurso, interpuesto por Maria Sol López Fernández, se tramita como procedimiento ordinario 907/2025 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. El emplazamiento se recoge en la Resolución de 13 de octubre de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 256, de 15 de octubre.

La resolución no detalla los motivos de la impugnación ni prejuzga su resultado. El llamamiento permite a los interesados personarse como parte demandada para defender sus derechos e intereses frente al recurso, incluidos los vinculados al mantenimiento de los nombramientos y los destinos asignados.

La escala afectada y el proceso de estabilización

La Orden TDF/766/2026, de 22 de julio, nombra a veintiocho funcionarios de carrera de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal. También les adjudica su primer destino y establece un plazo de un mes para tomar posesión.

Esta escala desempeña funciones esenciales en la Administración local como son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, la tesorería y la recaudación. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula su régimen jurídico con el objetivo de reforzar la profesionalidad y la eficacia del control interno de las entidades locales.

En el régimen general, la selección, la formación, la habilitación y la asignación del primer destino corresponden al Estado. Sin embargo, la provisión de puestos y el ejercicio de la potestad disciplinaria se distribuyen entre la Administración estatal, las comunidades autónomas y las corporaciones locales, según las competencias de cada una. La habilitación tiene alcance nacional, pues permite acceder a los puestos reservados a la subescala correspondiente en todo el territorio, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos, sin quedar vinculada a un único ayuntamiento.

Lo que el emplazamiento no aclara

El recurso de Maria Sol López Fernández se dirige contra la orden de nombramientos y asignación de destinos. Sin embargo, el anuncio no detalla los motivos de la impugnación ni las pretensiones de la recurrente. No permite saber si cuestiona una adjudicación concreta o plantea objeciones al proceso de estabilización. Hay, además, dos datos del anuncio que este no explica. El procedimiento lleva el año 2025, anterior a la fecha de la orden recurrida (22 de julio de 2026), y se tramita ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuando la propia orden indica como vía contencioso-administrativa la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

El emplazamiento, previsto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, permite a quienes tengan derechos o intereses legítimos afectados comparecer como parte demandada. El llamamiento público no permite concluir que sea imposible notificar individualmente a los funcionarios nombrados, ya que el artículo 49 exige notificar y emplazar a quienes figuren como interesados en el expediente, reserva el edicto para quien no pueda ser emplazado en su domicilio y encomienda al órgano judicial comprobar que se han practicado las notificaciones necesarias para garantizar la defensa de los identificables. El anuncio no dice si, además del llamamiento público, se hicieron notificaciones personales.

La mera interposición del recurso no suspende por sí sola la eficacia de la orden. La suspensión cautelar requiere una decisión judicial, conforme al régimen de medidas cautelares de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículos 129 y 130), que solo se adoptan a petición de parte y cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. Que el anuncio no mencione ninguna solicitud o resolución sobre estas medidas no implica su inexistencia.


Nueve días hábiles de plazo, abierto desde hoy 16 de octubre

Quienes tengan derechos o intereses legítimos que puedan verse afectados por la impugnación de la Orden TDF/766/2026 disponen de nueve días hábiles para personarse como parte demandada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la publicación del emplazamiento en el «Boletín Oficial del Estado». En el cómputo se excluyen los sábados, domingos y festivos (artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), aunque el anuncio no lo indique expresamente. Contado así, el último día es el 28 de octubre de 2026, salvo que haya algún festivo local en Granada.

Para comparecer ante la Sala se requiere, como regla general, asistencia de abogado y representación de procurador (artículo 23.2 de la ley). El artículo 23.3 contempla una excepción para los funcionarios que defiendan por sí mismos sus derechos estatutarios en cuestiones de personal que no impliquen la separación de empleados públicos inamovibles. Su aplicación dependerá del objeto concreto del litigio.

La falta de personación de los interesados no detiene el procedimiento ni impide que una eventual anulación pueda afectarles. Quienes comparezcan después del plazo podrán intervenir en los trámites que aún no hayan concluido (artículo 50.3 de la ley), sin que el proceso retroceda para repetir las actuaciones anteriores. La impugnación, por sí sola, no deja sin efecto los nombramientos ni los destinos adjudicados, sin perjuicio de las medidas cautelares que pueda acordar el tribunal.

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