La decisión de la Audiencia Nacional sitúa al CGPJ ante una cuestión que afecta directamente al estatuto profesional de Ortega, quien regresó este año al servicio activo tras permanecer en situación de excedencia voluntaria durante su etapa en el banco. La Comisión Permanente del Consejo acordó su reingreso el 2 de febrero de 2026 y, posteriormente, fue destinado como especialista a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Ortega figura entre las personas que serán juzgadas junto con BBVA, el expresidente de la entidad Francisco González y otros antiguos responsables del banco y mandos policiales. La causa investiga los sucesivos encargos efectuados a Villarejo entre 2004 y 2016 para obtener información sobre empresarios, directivos, periodistas y otras personas consideradas de interés para la entidad.
El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional ha acordado la apertura de juicio oral por presuntos delitos de cohecho y descubrimiento y revelación de secretos. En el caso de Ortega, la Fiscalía Anticorrupción solicita una pena total de 26 años y medio de prisión por su presunta intervención en algunas de las operaciones investigadas. La acusación sostiene, entre otros extremos, que participó en la presentación de una denuncia anónima ante la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal que dio origen a una investigación contra Ausbanc y sus responsables.
Presunción de inocencia
Estas acusaciones deberán ser probadas durante el juicio oral y no alteran la presunción de inocencia del magistrado. Sin embargo, la apertura de esta fase procesal sí puede producir efectos inmediatos sobre el ejercicio de sus funciones judiciales, con independencia de cuál sea finalmente el resultado del procedimiento penal.
El artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la suspensión de un juez o magistrado procede, entre otros supuestos, cuando por un delito doloso distinto de los cometidos en el ejercicio de la función judicial se haya dictado contra él auto de prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento. El artículo 384 añade que el órgano jurisdiccional que conozca de la causa debe comunicar esa situación al CGPJ, que hará efectiva la suspensión después de escuchar al Ministerio Fiscal.
Aunque la Ley Orgánica no menciona expresamente en ese apartado el auto de apertura de juicio oral propio del procedimiento abreviado, el Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial sí lo incluye de manera inequívoca. Su artículo 190 dispone que se acordará la suspensión provisional cuando, por cualquier delito doloso, se haya dictado contra un juez o magistrado un auto firme de prisión, libertad bajo fianza, procesamiento o apertura de juicio oral.
Por tanto, el elemento decisivo no es la fianza de 1,17 millones de euros impuesta solidariamente a los acusados para asegurar las posibles responsabilidades civiles. Esa caución económica no constituye una medida de libertad bajo fianza en sentido procesal. La circunstancia relevante para el CGPJ es la existencia de un auto firme de apertura de juicio oral contra un miembro de la Carrera Judicial por presuntos delitos dolosos.
Audiencia al Ministerio Fiscal y al magistrado
La Comisión Permanente deberá dar audiencia tanto al Ministerio Fiscal como al propio magistrado antes de resolver. El procedimiento puede iniciarse cuando el Consejo reciba la comunicación del órgano judicial competente, pero también cuando alguna de las partes personadas o el Ministerio Fiscal le remitan testimonio de la resolución. La redacción del Reglamento utiliza la expresión “se acordará”, por lo que, una vez comprobada la firmeza del auto y cumplido el trámite de audiencia, el margen del Consejo se centra fundamentalmente en verificar que concurren los requisitos legales, no en revisar los indicios penales apreciados por la Audiencia Nacional.
La eventual suspensión tendría carácter provisional y cautelar. No sería una sanción disciplinaria ni implicaría una declaración anticipada de culpabilidad, sino una medida vinculada a la situación procesal del magistrado y destinada a preservar la confianza en el ejercicio de la función jurisdiccional mientras permanece acusado en un procedimiento penal.
En caso de acordarse, Ortega quedaría privado del ejercicio de sus funciones judiciales durante el tiempo que dure la medida, aunque conservaría el derecho a percibir sus retribuciones básicas. La suspensión se mantendría hasta que el proceso concluyera mediante sentencia o auto de sobreseimiento. Si el procedimiento terminara sin una suspensión definitiva o sin la separación de la Carrera Judicial, el periodo se computaría como servicio activo y se procedería a su reincorporación con el reconocimiento de los derechos económicos y profesionales correspondientes.
La situación de Ortega añade así una derivada institucional al futuro juicio sobre los encargos de BBVA a Villarejo. La Audiencia Nacional deberá determinar la responsabilidad penal de los acusados y de la propia entidad financiera, mientras que el CGPJ tendrá que resolver, en un plano distinto y estrictamente estatutario, si el magistrado puede continuar administrando justicia mientras se encuentra formalmente acusado y pendiente de juicio por delitos para los que la Fiscalía solicita una elevada pena de prisión.