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El Supremo rechaza que un interino se convierta automáticamente en fijo sin superar un proceso selectivo

El Pleno de la Sala de lo Social declara que el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas no permite adquirir directamente la condición de personal fijo cuando el trabajador no ha superado una oposición, concurso o concurso-oposición basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. La respuesta frente al fraude deberá articularse mediante indemnizaciones y sanciones a la Administración responsable.

El Tribunal Supremo ha vuelto a cerrar la puerta a la conversión automática en personal fijo de los trabajadores interinos o temporales de las administraciones públicas que hayan sufrido un abuso de temporalidad, pero no hayan superado previamente un proceso selectivo válido para acceder a una plaza permanente. Así lo establece la sentencia 578/2026, fechada el 30 de junio y dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, con ponencia del magistrado Sebastián Moralo Gallego.

La resolución, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina 5544/2023, resuelve el denominado caso Obadal, que había dado lugar a una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El litigio afectaba a una trabajadora de la Comunidad de Madrid que prestaba servicios como técnica especialista desde marzo de 2016 mediante una sucesión de contratos temporales de interinidad destinados, en realidad, a atender necesidades estructurales y permanentes. El juzgado reconoció que la contratación era irregular y la declaró indefinida no fija, pero rechazó concederle la condición de trabajadora fija. Esta decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El Supremo confirma ahora la existencia del abuso, pero desestima la pretensión de fijeza. La Sala explica que la contratación temporal de personal laboral por una Administración, aunque haya sido fraudulenta o se haya prolongado durante un periodo injustificadamente largo, no permite adquirir automáticamente una plaza fija cuando el afectado no haya superado un procedimiento de acceso sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Una solución distinta vulneraría los artículos 14 y 23.2 de la Constitución y los artículos 11.3 y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, además de perjudicar el derecho de los demás ciudadanos a competir por esas plazas en condiciones de igualdad.

El acceso a empleo público requiere superar un proceso selectivo

La sentencia precisa que no es imprescindible haber obtenido previamente una plaza, pero sí haber superado un proceso selectivo para personal fijo que respete las garantías constitucionales. Por tanto, podrán existir supuestos en los que se reconozca la fijeza a quien aprobó una oposición o un procedimiento equivalente, aunque no consiguiera plaza inicialmente, y fue después contratado temporalmente de forma fraudulenta. Lo que el Tribunal excluye es que la mera acumulación de contratos o el transcurso del tiempo se conviertan por sí solos en una vía alternativa de acceso al empleo público.

La Sala descarta que el Derecho de la Unión obligue a adoptar esa conversión automática. Aunque la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 declaró insuficientes las medidas utilizadas hasta ahora en España para sancionar la temporalidad abusiva, también recordó que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada no impone a los Estados una obligación general de transformar los contratos temporales en contratos fijos. Esa conversión solo puede utilizarse cuando sea compatible con el Derecho nacional y no exija una interpretación contraria a la ley.

El fallo también supone una revisión de la tradicional figura del trabajador indefinido no fijo. El Supremo considera que esta categoría ya no puede utilizarse como única respuesta sancionadora al abuso, porque mantiene una relación laboral de naturaleza temporal y perpetúa la incertidumbre sobre la continuidad en el puesto. Sin embargo, el trabajador conservará las garantías que hasta ahora acompañaban a esa situación: permanecerá en la plaza hasta su cobertura reglamentaria y, cuando el cese sea legal, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Si la extinción se apoya en una causa distinta o contraria a derecho, podrá calificarse como despido improcedente o nulo.

Indemnización por el abuso de temporalidad

A esas garantías se añade ahora una indemnización específica, reparadora y disuasoria, por el abuso de temporalidad. Esta compensación será compatible con la indemnización de 20 días por año correspondiente al eventual cese y deberá reparar tanto los daños materiales como los perjuicios morales derivados de la precariedad y de la incertidumbre prolongada. No se calculará automáticamente con arreglo al salario y a los años trabajados, como sucede con las indemnizaciones por despido, sino atendiendo a las circunstancias concretas: la duración y el número de contratos, las funciones desempeñadas, las pérdidas económicas acreditadas y el perjuicio provocado por la inseguridad laboral.

Para facilitar la cuantificación de los daños morales, el Supremo permite utilizar como criterio orientativo las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Desde finales de 2021, la utilización fraudulenta de contratos temporales está castigada con multas de entre 1.000 y 10.000 euros por cada trabajador afectado, dependiendo de la gravedad. Estas cantidades pueden servir como indemnización presuntiva mínima, aunque el empleado podrá obtener una suma superior si acredita un daño mayor.

Además, los tribunales que constaten un abuso deberán remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que abra un expediente sancionador contra la Administración incumplidora. El Supremo entiende que esta actuación, combinada con la indemnización al trabajador, es la única respuesta judicial actualmente posible que resulta eficaz y disuasoria sin vulnerar las normas constitucionales de acceso al empleo público. La Sala sitúa, con carácter general, en tres años el periodo a partir del cual una contratación temporal para cubrir necesidades permanentes debe considerarse injustificadamente larga, salvo que existan circunstancias que expliquen la demora.

Inspección de Trabajo

En el caso concreto, el Supremo no fija la cuantía de la indemnización porque la trabajadora no la había solicitado durante la primera instancia y ya no podía introducirse esa pretensión en casación, donde no es posible practicar la prueba necesaria para valorar los daños. No obstante, reconoce expresamente su derecho a reclamarla en un procedimiento posterior y ordena remitir la sentencia a la Inspección de Trabajo.

La resolución añade que el derecho a ser indemnizado no desaparece porque el empleado haya conseguido posteriormente una plaza fija mediante un proceso de estabilización. En ese supuesto, deberá compensarse el periodo comprendido entre el momento en que la relación temporal se volvió abusiva —con carácter general, después de tres años— y la fecha en la que obtuvo la fijeza. El hecho de haber estabilizado finalmente el puesto podrá reducir la cuantía de los daños morales, pero no borra el abuso previamente cometido por la Administración.

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