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La condena a David Sánchez: prevaricación por cooperar en una decisión arbitraria, pero sin prueba de tráfico de influencias

La Audiencia Provincial de Badajoz impone a David Sánchez nueve años de inhabilitación especial como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por la transformación de su puesto en 2022. El tribunal considera probado que colaboró conscientemente en una actuación dirigida a adaptar la plaza a sus intereses, pero lo absuelve del tráfico de influencias porque no se ha acreditado quién presionó a los responsables públicos, de qué manera lo hizo ni qué acto concreto de prevalimiento alteró su decisión.

La sentencia del denominado caso David Sánchez contiene dos conclusiones que pueden parecer contradictorias, pero que responden a la diferente configuración jurídica de los delitos enjuiciados. La Audiencia Provincial de Badajoz considera probado que determinadas decisiones administrativas fueron adoptadas arbitrariamente para beneficiar al músico y que este cooperó de manera necesaria en una de ellas. Sin embargo, no estima demostrado que David Sánchez o cualquier otra persona ejerciera una influencia concreta sobre los funcionarios o autoridades encargados de adoptar esas decisiones.

La resolución, dictada el hoy por la Sección Primera de la Audiencia, condena a David Sánchez Pérez-Castejón a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. La condena no se pronuncia por la creación y adjudicación inicial de la plaza en 2017, sino por los hechos correspondientes al denominado bloque B de la sentencia: la transformación realizada en 2022 del puesto de coordinador de las Actividades de los Conservatorios en jefe de la Oficina de Artes Escénicas.

Respecto de la contratación inicial, David Sánchez había sido acusado de aceptación de nombramiento ilegal, delito que el tribunal declaró prescrito. Las acusaciones populares trataron de sustituir posteriormente esa calificación por la de prevaricación, pero la Audiencia rechazó el cambio porque entendió que se había introducido de forma sorpresiva con el propósito de eludir los efectos de la prescripción. La Sala mantiene, por tanto, la prescripción de la responsabilidad atribuida directamente a Sánchez por aquel primer bloque de hechos.

Resolución arbitraria

La condena se apoya en el artículo 404 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. El núcleo del delito no consiste en cualquier irregularidad o infracción administrativa, sino en una decisión que se aparta del Derecho de una manera patente, injustificable y consciente, hasta el punto de convertir la voluntad particular de quienes intervienen en el procedimiento en sustituto del interés general.

David Sánchez no podía ser condenado como autor directo de prevaricación porque no era la autoridad competente para dictar las resoluciones administrativas. La Audiencia lo considera, en cambio, cooperador necesario conforme al artículo 28 del Código Penal. La jurisprudencia admite que una persona ajena a la función pública —el denominado extraneus— responda por su participación en un delito especial cometido por funcionarios cuando conoce el carácter delictivo de la actuación y realiza una aportación imprescindible o decisiva para que llegue a ejecutarse.

La sentencia exige para esa forma de participación un doble componente doloso. El cooperador debe conocer que el funcionario está realizando una actuación arbitraria y, además, debe querer colaborar eficazmente en ella. No basta con resultar beneficiado por una resolución ilegal ni con aceptar pasivamente sus efectos. Es necesario que su comportamiento contribuya de manera relevante a la adopción o ejecución de la decisión prevaricadora.

Según el relato declarado probado, el puesto de coordinador de los conservatorios había sido creado inicialmente para David Sánchez y el procedimiento de selección había servido para revestir de apariencia formal una decisión previamente adoptada. La Audiencia sostiene que la plaza era innecesaria, que carecía de contenido real suficiente y que los criterios de valoración se fijaron favoreciendo las características profesionales del candidato que finalmente resultó elegido. El tribunal considera también que el proceso vulneró los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad establecidos por los artículos 23.2 y 103 de la Constitución.

Preferencias profesionales de David Sánchez

No obstante, la responsabilidad penal que ahora se impone a David Sánchez se vincula específicamente a lo sucedido años después. La Audiencia considera que el llamado cambio de nomenclatura aprobado en 2022 no fue una mera modificación nominal, sino la creación encubierta de un puesto sustancialmente distinto. La plaza dejó de estar centrada en la coordinación de los conservatorios y pasó a incorporar funciones relacionadas con proyectos operísticos y artes escénicas, actividades que el tribunal entiende ajustadas a las preferencias profesionales de su titular.

La resolución destaca que a la propuesta de modificación no se incorporó una descripción completa de las nuevas funciones. Esa omisión habría impedido que los órganos de control y el Pleno de la Diputación conocieran el verdadero alcance de lo que estaban aprobando. También se eliminó el componente de incompatibilidad de la plaza y se presentó como una simple variación de nombre lo que, según la Audiencia, era realmente un puesto nuevo, con cometidos diferentes y vinculado a importantes partidas destinadas a proyectos operísticos.

La arbitrariedad apreciada por el tribunal no deriva únicamente de defectos formales. La sentencia sostiene que el procedimiento estuvo orientado a adaptar la estructura administrativa a los intereses de una persona concreta, en lugar de identificar primero una necesidad pública y seleccionar después, mediante un procedimiento objetivo, al candidato más adecuado para cubrirla. Esta inversión del proceso de decisión es la que permite a la Sala situar los hechos en el ámbito penal de la prevaricación y no exclusivamente en el de una eventual anulabilidad administrativa.

En relación con David Sánchez, la Audiencia afirma que sabía que el puesto original había sido creado para él, que participó en el procedimiento selectivo destinado a otorgarle apariencia de legalidad y que fue su principal beneficiario. Añade que fue abandonando las funciones para las que había sido contratado y orientando su actividad hacia la ópera, hasta conseguir que las condiciones del puesto se adaptaran a sus preferencias, incluida la ausencia de obligación de acudir diariamente a un despacho.

Proceso selectivo maquillado

Para el tribunal, su aportación no fue meramente pasiva. La sentencia le atribuye la presentación de la solicitud, la participación en el proceso selectivo que califica de “maquillado”, la aportación de documentación y, posteriormente, el interés y consentimiento para que bajo el denominado cambio de nomenclatura se configurara una plaza distinta de aquella para la que había sido contratado. Estos actos son considerados “nucleares” y permiten atribuirle la condición de cooperador necesario en la prevaricación de 2022.

El delito de tráfico de influencias requiere, sin embargo, algo diferente. Los artículos 428 y 429 del Código Penal castigan a la autoridad, funcionario o particular que influye sobre otro responsable público, prevaliéndose del cargo, de una relación jerárquica o de una relación personal, para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico.

No basta, por tanto, con demostrar que una resolución favoreció a alguien, que existía una relación familiar o personal relevante o que los funcionarios actuaron con el propósito de beneficiar al destinatario. Es indispensable acreditar una conducta concreta de influencia: una presión, instigación, sugestión o ejercicio de ascendencia con entidad suficiente para alterar el proceso de decisión del funcionario. También debe identificarse quién influyó, quién fue influido y cómo se materializó ese prevalimiento.

Relación de parentesco con Pedro Sánchez

La Audiencia reconoce que la relación de parentesco entre David Sánchez y quien entonces aspiraba a recuperar la Secretaría General del PSOE pudo constituir el motivo por el que los responsables de la Diputación decidieran favorecerlo. Pero esa circunstancia explica, en su caso, el móvil de la decisión arbitraria; no prueba por sí misma que alguien ejerciera la conducta de presión exigida por el delito de tráfico de influencias.

El tribunal declara expresamente que no ha quedado acreditado si la creación de la plaza se decidió a petición del propio David Sánchez, por iniciativa de alguna persona de su entorno o espontáneamente por los responsables de la Diputación con la finalidad de favorecerlo por su parentesco. Tampoco se ha probado que una persona determinada ejerciera presión sobre los acusados prevaliéndose de su cargo, de una relación personal o de una posición jerárquica.

La sentencia admite como hipótesis que la actuación coordinada de los funcionarios pudiera haber respondido a una influencia previa. Pero añade que esa posibilidad carece de una descripción fáctica concreta por parte de las acusaciones y de pruebas suficientes que la sostengan. La Sala afirma que desconoce quién habría ejercido la presión, sobre qué responsable público y mediante qué actos se habría alterado su voluntad.

Existe además una explicación alternativa compatible con los hechos probados: que los responsables públicos actuaran por iniciativa propia para favorecer a David Sánchez o para congraciarse con su hermano. En ese supuesto podría existir una resolución arbitraria dictada conscientemente y, por tanto, prevaricación, pero faltaría la intervención externa sobre la voluntad del funcionario que caracteriza el tráfico de influencias.

Delitos distintos

La diferencia jurídica reside precisamente en el objeto de cada delito. La prevaricación examina la resolución administrativa: si fue arbitraria, si se dictó conscientemente y quién contribuyó de forma decisiva a su adopción. El tráfico de influencias se centra en el proceso previo de formación de la voluntad: exige probar que alguien utilizó una posición de ascendencia para introducir intereses particulares en la decisión de otra autoridad o funcionario.

Ambos delitos pueden concurrir conjuntamente, pero uno no implica necesariamente el otro. Una persona puede influir ilícitamente para obtener una resolución que, pese a todo, sea formalmente ajustada a Derecho; y una autoridad puede dictar una resolución prevaricadora por interés propio, amistad, oportunismo o deseo de favorecer a un tercero sin haber sufrido previamente ninguna presión. La propia sentencia recuerda que el tráfico de influencias no exige que la resolución pretendida sea arbitraria, mientras que la prevaricación tampoco requiere demostrar un acto previo de influencia ni una finalidad de enriquecimiento.

Al persistir dudas sobre el elemento diferencial del tráfico de influencias, la Audiencia aplica el principio in dubio pro reo, vinculado al derecho a la presunción de inocencia. La convicción de que las decisiones se adoptaron para favorecer a los beneficiarios no permite sustituir la ausencia de prueba sobre la conducta concreta de presión o prevalimiento. El tribunal puede inferir que hubo una actuación administrativa concertada y arbitraria, pero no dar un paso adicional y presumir quién provocó esa actuación ni cómo lo hizo.

La absolución por tráfico de influencias no supone, por tanto, que la Audiencia considere regular el procedimiento administrativo ni que descarte la existencia de un trato de favor. Significa exclusivamente que no ha quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, uno de los elementos específicos que exige ese delito: la influencia ejercida mediante prevalimiento sobre el responsable de adoptar una resolución beneficiosa.

La sentencia no es firme. Puede ser recurrida en apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Será ese órgano el que deberá revisar, entre otras cuestiones, si los indicios utilizados por la Audiencia permiten considerar acreditada la arbitrariedad de las resoluciones, el conocimiento que se atribuye a David Sánchez y el carácter necesario de su cooperación.


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