Junto con el recurso principal, el Colegio ha solicitado la adopción de medidas cautelarísimas para impedir que, durante la tramitación del procedimiento, venzan plazos, se celebren actuaciones judiciales o se produzcan consecuencias procesales irreversibles para personas y profesionales que no pueden actuar con normalidad por causas ajenas a su voluntad. La impugnación se dirige contra el acuerdo adoptado ayer por la Comisión Permanente del CGPJ que consideró que no concurrían razones suficientes para activar las medidas extraordinarias contempladas en el Protocolo de actuación judicial en situaciones de emergencia y catástrofe.
El Consejo adoptó esta decisión después de recibir información de las presidencias de los tribunales superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana. Según esos datos, las sedes judiciales situadas en las zonas afectadas de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón permanecían abiertas y funcionaban con normalidad dentro de las circunstancias existentes. El CGPJ acordó, no obstante, mantener el seguimiento de la evolución de los incendios por si resultaba necesario revisar su posición.
El recurso del ICAM cuestiona precisamente que la apertura física de los órganos judiciales pueda utilizarse como criterio determinante para descartar una respuesta extraordinaria. La corporación sostiene que el funcionamiento interno de los tribunales no resuelve la situación de quienes han sido evacuados, permanecen confinados, no pueden acceder a su domicilio o despacho, carecen de documentación o equipos informáticos o tienen dificultades para comunicarse con sus clientes y desplazarse hasta una sede judicial.
Situación colectiva de fuerza mayor
A juicio del Colegio, estas circunstancias no pueden tratarse únicamente como incidencias individuales que deban acreditarse separadamente ante cada juez o tribunal. Las evacuaciones, los cortes de carreteras, las restricciones de movilidad, las interrupciones de suministros y la imposibilidad de acceder a viviendas y lugares de trabajo constituirían una situación colectiva de fuerza mayor que exigiría una respuesta homogénea.
El ICAM advierte de que remitir cada supuesto a una decisión “caso por caso” puede multiplicar los incidentes procesales y producir respuestas diferentes ante circunstancias sustancialmente iguales. El resultado, sostiene, podría ser la pérdida de acciones, recursos, trámites u oportunidades procesales, con la consiguiente afectación del derecho de defensa y del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.
La petición de medidas cautelarísimas se formula al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este procedimiento permite al tribunal actuar sin escuchar previamente a la parte contraria cuando se alegan circunstancias de especial urgencia. La Sala puede adoptar o denegar la medida mediante auto en un plazo de dos días o, si considera que no existe esa urgencia cualificada, ordenar que la solicitud se tramite por el procedimiento cautelar ordinario.
Medida cautelarísima
En caso de conceder inicialmente la medida sin audiencia del CGPJ, el Supremo deberá escuchar después al Consejo durante un plazo de tres días o convocar una comparecencia. Tras ese trámite decidirá si mantiene, modifica o levanta la decisión provisional. La medida cautelarísima tiene así un carácter estrictamente instrumental: no resuelve todavía si el acuerdo del CGPJ es conforme a Derecho, sino que pretende evitar que el transcurso del tiempo prive al recurso de cualquier utilidad práctica.
Con carácter principal, el ICAM pide que se suspenda la eficacia del acuerdo en la parte en la que rechaza activar las medidas extraordinarias previstas en el protocolo de emergencia del Consejo. Subsidiariamente, reclama que se requiera al CGPJ para que efectúe de manera inmediata una nueva valoración motivada que no atienda únicamente a la apertura de las sedes, sino también a las condiciones reales en las que ciudadanos, abogados, procuradores y demás intervinientes deben ejercer sus derechos procesales.
Entre las actuaciones defendidas por el Colegio se encuentran la suspensión o reprogramación de señalamientos no urgentes y el establecimiento de criterios uniformes para resolver las incidencias provocadas por la fuerza mayor. Estas medidas se aplicarían sin perjuicio del mantenimiento de los servicios de guardia y de las actuaciones urgentes o inaplazables.
Pérdidas procesales imposibles de reparar
Para que prospere la solicitud cautelar, la Sala deberá valorar los intereses en conflicto y determinar si la ejecución del acuerdo puede hacer perder al recurso su finalidad legítima. El artículo 130 de la ley jurisdiccional permite denegar la medida cuando pueda causar una perturbación grave de los intereses generales o de terceros, por lo que el Supremo tendrá que ponderar, por una parte, la continuidad del servicio público de Justicia y, por otra, el riesgo de que la emergencia ocasione pérdidas procesales imposibles de reparar posteriormente.
La tesis del ICAM es que el peligro no es hipotético. Un plazo preclusivo vencido, un recurso presentado fuera de término o una actuación celebrada sin que una de las partes pueda intervenir adecuadamente pueden generar efectos que no siempre resultarían corregibles mediante una sentencia posterior. Este riesgo de pérdida irreversible constituye el principal fundamento de la especial urgencia invocada ante el Supremo.
El Colegio también reprocha al CGPJ una posible falta de coherencia territorial. En su recurso destaca que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mantuvo medidas extraordinarias ante las evacuaciones, restricciones de movilidad y demás actuaciones de protección civil ocasionadas por los incendios de Castellón. Para el ICAM, la existencia de respuestas distintas ante emergencias comparables afecta a los principios de igualdad y seguridad jurídica y refuerza la necesidad de establecer criterios comunes.
La actuación judicial se produce después de que la Junta de Gobierno del ICAM solicitara el 26 de julio al Gobierno, al Consejo de Ministros, a la Comunidad de Madrid, al CGPJ y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid una batería de medidas para proteger a los afectados. Además de la suspensión extraordinaria de plazos y señalamientos, el Colegio pidió un procedimiento sencillo para restituir aquellos que hubieran vencido desde el comienzo de la emergencia por causas directamente relacionadas con los incendios.