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El juez autoriza a Begoña Gómez a viajar a Londres pero mantiene la prohibición para desplazarse a Turquía

El magistrado sustituto del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid acuerda la devolución temporal del pasaporte para asistir a un acto familiar en Reino Unido, pero deniega el viaje a Ankara al apreciar una menor justificación procesal y un marco de cooperación judicial menos reforzado que el existente con países del entorno europeo.

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha estimado parcialmente la solicitud presentada por la defensa de Begoña Gómez para salir temporalmente de España pese a tener retirado el pasaporte como medida cautelar. El magistrado Antonio Viejo, que ha resuelto en sustitución del titular del juzgado, Juan Carlos Peinado, autoriza el desplazamiento a Londres entre los días 8 y 10 de julio para asistir a la graduación de su hija, pero rechaza la autorización para viajar previamente a Ankara, donde se celebra la cumbre de la OTAN.

La decisión no supone el levantamiento de las medidas cautelares acordadas en la causa, sino una excepción puntual, limitada en el tiempo y circunscrita a un desplazamiento concreto. Gómez tiene retirado el pasaporte, prohibida la salida del territorio nacional y debe comparecer periódicamente ante el juzgado. Para poder viajar al extranjero necesitaba, por tanto, una autorización judicial expresa y la devolución temporal del documento.

El marco jurídico de este tipo de decisiones se encuentra en la regulación de la libertad provisional y de las medidas cautelares personales. El artículo 19 de la Constitución reconoce el derecho de los españoles a circular libremente por el territorio nacional y a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Ese derecho, como otros derechos fundamentales, puede quedar sometido a limitaciones judiciales cuando exista una causa penal abierta y cuando la restricción sea legal, motivada, necesaria y proporcionada.

Evitar un eventual riesgo de fuga

En el ámbito procesal penal, el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el investigado o encausado en situación de libertad provisional debe asumir apud acta la obligación de comparecer en los días que se le señalen y cuantas veces sea llamado por el juez o tribunal. Para garantizar esa obligación, el órgano judicial puede acordar motivadamente la retención del pasaporte. La finalidad de la medida no es sancionadora, ni anticipa una condena, sino que pretende asegurar la presencia de la persona encausada durante el procedimiento y evitar un eventual riesgo de fuga.

Cuando una persona sometida a esa medida solicita salir temporalmente de España, el juez debe realizar una ponderación concreta. Debe valorar el motivo del viaje, su duración, el país de destino, las garantías de retorno, la situación procesal de la causa, la gravedad de los delitos atribuidos, la existencia o no de riesgo de fuga y la posibilidad real de cooperación judicial si surgiera algún incumplimiento. No se trata de una autorización automática, pero tampoco de una prohibición absoluta, porque la propia naturaleza cautelar de la medida exige revisar cada petición a la luz de sus circunstancias.

Esa es la clave jurídica de la resolución conocida ahora. El juez distingue entre los dos desplazamientos solicitados. En el caso de Londres, aprecia una finalidad familiar concreta, la asistencia a la graduación de una hija, y tiene en cuenta la relación de cooperación judicial existente entre España y Reino Unido. Aunque el Reino Unido ya no pertenece a la Unión Europea, el auto considera que sigue existiendo un marco de cooperación suficiente para permitir, con carácter excepcional, la devolución temporal del pasaporte y la salida del territorio nacional durante un periodo breve.

Menor intensidad de la justificación

En cambio, respecto del viaje a Ankara, el juzgado deniega la autorización. Según el razonamiento recogido en la resolución, la asistencia a la cumbre de la OTAN se planteaba por razones de cortesía institucional internacional y sin una intervención activa de Gómez en el encuentro. A esa menor intensidad de la justificación del desplazamiento se añade otro elemento jurídico relevante para el juez, que Turquía no forma parte del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, donde la cooperación policial y judicial en materia penal se encuentra facilitada por instrumentos institucionales específicos.

La diferencia entre ambos destinos no se apoya, por tanto, en una valoración política del viaje, sino en una ponderación procesal. Para el juzgado, el desplazamiento a Reino Unido presenta un motivo personal más directamente acreditado, un plazo acotado y un entorno de cooperación judicial considerado suficiente. El viaje a Turquía, por el contrario, se vincula a una presencia protocolaria y se proyecta sobre un tercer Estado situado fuera del marco europeo de cooperación penal, lo que el juez entiende relevante al estar vigente una prohibición general de salida de España.

La Fiscalía no se opuso a la autorización solicitada por la defensa, mientras que las acusaciones populares formularon objeciones a la salida del territorio nacional. Esa discrepancia entre las partes no vincula al juez, que debe resolver conforme a los criterios de necesidad, proporcionalidad y aseguramiento del proceso. La autorización parcial refleja precisamente esa función de control judicial sobre una medida restrictiva de derechos, que puede modularse sin quedar anulada.

La defensa ha recurrido las medidas cautelares ante la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que el debate jurídico de fondo sobre la retirada del pasaporte, la prohibición de salida y las comparecencias periódicas aún no está definitivamente cerrado. Hasta que ese órgano se pronuncie, el juzgado instructor conserva la facultad de resolver solicitudes concretas de autorización temporal, siempre mediante una decisión motivada y sometida al canon general de proporcionalidad propio de toda restricción cautelar de derechos fundamentales.

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