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El Supremo avala que los representantes sindicales conozcan los complementos de productividad de cada funcionario

La Sala de lo Contencioso Administrativo refuerza la transparencia retributiva en el empleo público y declara que la protección de datos no puede oponerse de forma genérica para impedir el acceso a las cantidades abonadas por productividad. La sentencia afecta a una solicitud sobre funcionarios de Instituciones Penitenciarias y consolida una doctrina relevante sobre control del gasto público, función sindical y buena administración.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el acceso a la información retributiva de los funcionarios públicos y ha declarado que los representantes sindicales tienen derecho a conocer las cantidades percibidas por cada empleado público en concepto de complemento de productividad. La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que esta información forma parte de la transparencia exigible en el empleo público y que su conocimiento permite controlar si la asignación de fondos públicos se realiza conforme a criterios de legalidad, igualdad, mérito y capacidad.

La sentencia, número 769/2026, de 18 de junio, estima el recurso de casación interpuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y anula una resolución de la Audiencia Nacional que había dado la razón al Ministerio del Interior. El litigio partía de una solicitud de información dirigida a Instituciones Penitenciarias sobre la productividad coyuntural abonada en la nómina de diciembre de 2021. El solicitante pedía conocer, por centro de trabajo, el personal que había percibido ese complemento, la cuantía total recibida y el área o servicio en el que prestaba funciones.

El Ministerio del Interior había facilitado datos generales, pero rechazó entregar un listado individualizado de perceptores al considerar que esa información afectaba al derecho fundamental a la protección de datos personales. El Consejo de Transparencia estimó la reclamación y ordenó entregar la información. Después, la Audiencia Nacional revocó esa decisión al entender que debía prevalecer la protección de datos y que no estaba justificada la entrega de una relación que permitiera identificar a todos los funcionarios beneficiarios del complemento.

Publicidad del complemento de productividad

El Supremo corrige ahora ese criterio. La Sala sostiene que el artículo 23.3.c de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, conserva virtualidad en este punto y establece una regla específica de publicidad respecto del complemento de productividad. Ese precepto dispone que las cantidades percibidas por cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del departamento u organismo interesado y de los representantes sindicales.

El Alto Tribunal interpreta esa regla en conexión con el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Transparencia y el régimen de protección de datos. La conclusión es que la condición de empleado público reduce el ámbito de privacidad respecto de determinados datos profesionales vinculados al puesto de trabajo y a la organización administrativa, especialmente cuando se trata de información individualizada sobre conceptos retributivos como la productividad o las gratificaciones extraordinarias.

La sentencia no convierte la transparencia retributiva en una autorización general para difundir cualquier dato personal de los empleados públicos. El Supremo subraya que los límites de la Ley de Transparencia y de la normativa de protección de datos deben ponderarse de forma circunstanciada en cada caso. Sin embargo, rechaza que la Administración pueda invocar de manera genérica la protección de datos para impedir el acceso a información directamente relacionada con la distribución de fondos públicos entre funcionarios.

Prevenir arbitrariedades

La doctrina fijada por la Sala tiene especial importancia porque afecta a uno de los conceptos retributivos más sensibles del empleo público. El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Precisamente por su componente variable y por el margen de apreciación que puede existir en su asignación, el Supremo considera que la transparencia opera con especial intensidad en estos casos, ya que permite prevenir arbitrariedades, desviaciones de poder o repartos no suficientemente justificados.

El tribunal conecta además el acceso a esta información con la función representativa de los sindicatos. La posibilidad de conocer cómo se distribuyen los complementos de productividad no es solo una cuestión de curiosidad administrativa, sino un instrumento para que los representantes de los empleados públicos puedan ejercer adecuadamente sus funciones de control, defensa de intereses colectivos y vigilancia de las condiciones de trabajo.

La resolución afirma también que el derecho de acceso a la información pública no debe entenderse únicamente como un principio objetivo de actuación administrativa, sino como un derecho subjetivo ejercitable frente a las Administraciones Públicas y vinculado a las exigencias propias de un Estado democrático y de Derecho. En esa lógica, la transparencia retributiva se configura como una manifestación del principio de rendición de cuentas y de buena administración.

La decisión se suma a otra sentencia reciente del Supremo, la número 727/2026, de 10 de junio, relativa al Ministerio de Justicia, en la que el tribunal abordó también el acceso a información sobre criterios de distribución del complemento de productividad y cantidades abonadas por productividad y gratificaciones extraordinarias. Ambas resoluciones consolidan una línea jurisprudencial favorable a reforzar la transparencia retributiva en la Administración y a limitar el uso de la protección de datos como argumento automático para cerrar el acceso a información sobre dinero público.


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