El Tribunal Supremo ha reconocido que las personas con una “vinculación particularmente estrecha” con quien solicita la eutanasia pueden recurrir judicialmente la autorización administrativa de la prestación de ayuda para morir. La decisión, adoptada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de la Generalitat contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había admitido la legitimación del padre de un solicitante para impugnar la resolución favorable de la Comisión de Garantía y Evaluación. El fallo completo aún no se ha hecho público, por lo que el alcance preciso de la doctrina deberá leerse con cautela, pero el criterio anunciado introduce una novedad relevante en la aplicación judicial de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.
La cuestión jurídica no era si procedía o no conceder la eutanasia en el caso concreto, sino si un tercero podía acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para pedir el control judicial de la autorización. Esa precisión es esencial para evitar una lectura equivocada del pronunciamiento. El Supremo no convierte a los familiares en cotitulares del derecho a decidir sobre la muerte asistida ni les atribuye un poder de veto sobre la voluntad del paciente. Lo que reconoce es una legitimación procesal para impugnar una resolución administrativa cuando exista una relación personal especialmente intensa con el solicitante. La Sala excluye que esa legitimación pueda extenderse de forma general a asociaciones u organizaciones ideológicas que pretendan litigar contra la eutanasia sin esa relación personal directa.
Caso en Cataluña
El caso procede de Cataluña y afecta a un hombre que solicitó la prestación de ayuda para morir tras sufrir graves secuelas de salud. La Comisión de Garantía y Evaluación autorizó la eutanasia y el padre del solicitante recurrió ante el TSJ catalán. La Generalitat defendía que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia no reconoce a terceros capacidad para intervenir contra una decisión estrictamente personal, adoptada por una persona mayor de edad y considerada capaz. El TSJ apreció, sin embargo, que el padre tenía interés legítimo para obtener un control judicial de la resolución administrativa, y el Supremo confirma ahora ese criterio.
El punto central está en el concepto de interés legítimo. En el proceso contencioso-administrativo no basta con una discrepancia moral, política o religiosa frente a una decisión administrativa, es necesario acreditar una conexión cualificada entre el recurrente y el objeto del litigio. El Supremo parece situar esa conexión en la especial intensidad del vínculo personal con el solicitante. La doctrina no se apoya, por tanto, en una legitimación universal para discutir la eutanasia, sino en una relación singular que, a juicio de la Sala, puede justificar el acceso a la jurisdicción para revisar si la Administración aplicó correctamente las garantías legales.
La decisión introduce una tensión evidente con la arquitectura de la Ley Orgánica 3/2021. La norma configura la prestación de ayuda para morir como un derecho de carácter personalísimo, sometido a controles médicos, deliberación clínica, reiteración de la solicitud y verificación por las comisiones de garantía. El artículo 4 de la ley subraya la necesidad de proteger la decisión autónoma, informada y libre del paciente, sin presiones externas. La novedad del Supremo consiste en admitir que, una vez esa decisión se ha traducido en una resolución administrativa, puede existir un cauce judicial de impugnación por parte de terceros especialmente vinculados al solicitante. Esa distinción entre titularidad material del derecho y legitimación procesal para recurrir será previsiblemente el eje de la sentencia completa.
Efectos prácticos
El pronunciamiento tiene efectos prácticos importantes. El primero es que las comisiones de garantía y evaluación pueden ver sometidas sus resoluciones favorables a un mayor control judicial cuando exista oposición de familiares muy próximos. El segundo es que los órganos judiciales deberán perfilar con precisión qué debe entenderse por “vinculación particularmente estrecha”. Si basta el parentesco formal, si se exige convivencia, relación afectiva real, dependencia, cuidado efectivo o ausencia de conflicto severo. El Supremo no ha limitado el criterio a padres, hijos, hermanos o cónyuges, pero sí lo ha vinculado a una relación afectiva o personal intensa, lo que obligará a una valoración caso por caso.
La cuestión no es menor porque la mera interposición de recursos puede tener un efecto suspensivo o dilatorio en una prestación cuya naturaleza exige especial celeridad. La eutanasia no es una autorización administrativa ordinaria, afecta a personas que se encuentran en contextos de sufrimiento grave, enfermedad incurable o padecimiento crónico e imposibilitante. De ahí que parte de la controversia se centre en si la apertura de esta vía procesal refuerza las garantías o, por el contrario, introduce un riesgo de interferencia externa en una decisión que la ley quiso reservar al paciente y al procedimiento sanitario previsto. Varios expertos y defensores de la norma han advertido de ese posible efecto de bloqueo o demora, aunque el impacto real dependerá de cómo se redacte la sentencia y de cómo apliquen los tribunales el requisito de vinculación estrecha.
La propia composición de la decisión revela la sensibilidad del asunto. Según la información publicada, el Pleno de lo Contencioso adoptó el criterio por una mayoría de 23 magistrados frente a 9, aunque algunos despachos de agencias han hablado de unanimidad en el reconocimiento abstracto de que puede existir legitimación cuando concurra una vinculación particularmente estrecha. La diferencia entre acuerdo sobre la regla general y división sobre su alcance concreto será uno de los aspectos que habrá que comprobar cuando se conozca el texto íntegro de la sentencia y, en su caso, los votos particulares.
La sentencia también deja abierta una cuestión constitucional de fondo: cómo equilibrar el derecho a la autodeterminación de la persona que solicita la ayuda para morir con el derecho a la tutela judicial efectiva de quien acredita una relación personal particularmente intensa y sostiene que la autorización administrativa pudo vulnerar la ley. El Supremo parece optar por una solución procesal intermedia. No niega el carácter personalísimo de la decisión eutanásica, pero tampoco blinda completamente la resolución administrativa frente al recurso de terceros. Esa solución incrementa el control judicial, aunque al precio de introducir una posible zona de incertidumbre en un procedimiento que el legislador diseñó con plazos y garantías muy tasados.