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Dos candidatos excluidos de la terna española para el TEDH recurren ante el Supremo la selección del Gobierno

Dos de los candidatos excluidos de la terna española para cubrir la plaza de juez titular en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han recurrido ante el Tribunal Supremo la selección final aprobada por el Gobierno. Carlos Hugo Preciado Domènech, vocal del CGPJ, y Leonardo Cervera Navas, secretario general del Supervisor Europeo de Protección de Datos, han interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos contra la Orden por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la lista de tres candidatos propuesta por España.

Palacio de los derechos del hombre en Estrasburgo, sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La terna remitida por el Gobierno está integrada por Luis Jimena Quesada, Ana María Salinas de Frías y Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero. Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el 27 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó esas candidaturas para su traslado al Panel Consultivo de Expertos del Consejo de Europa sobre candidatos a jueces titulares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El procedimiento se abrió porque el mandato de la actual juez española en Estrasburgo, María Elósegui Itxaso, expira el 14 de marzo de 2027.

El recurso no se limita a discutir la valoración de unos méritos personales frente a otros, sino que cuestiona las garantías del procedimiento nacional seguido para confeccionar la terna. Los recurrentes sostienen, según la información publicada, que el comité de selección tuvo una composición excesivamente gubernamental y que ello podría vulnerar los estándares europeos de transparencia, independencia y objetividad exigibles en la designación de candidatos al Tribunal de Estrasburgo.

La impugnación se dirige formalmente contra la orden ministerial que da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros, pero su alcance material es mayor. Lo que se discute es si el procedimiento interno español para seleccionar a los tres candidatos respetó las condiciones necesarias para asegurar una propuesta suficientemente independiente y equilibrada. El debate afecta, por tanto, al margen de apreciación del Gobierno en una designación de alta relevancia internacional y al control que puede ejercer la jurisdicción contencioso-administrativa sobre este tipo de actos.

Medidas cautelarísimas

Uno de los aspectos centrales del litigio será la eventual adopción de medidas cautelares. Los recurrentes han solicitado al Supremo que suspenda la tramitación de la terna para evitar que el procedimiento siga avanzando en el Consejo de Europa antes de que exista una resolución judicial firme en España. La petición tiene una lógica procesal clara: si la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa llegara a elegir al nuevo juez antes de que el Supremo se pronunciara sobre el fondo, una eventual sentencia estimatoria podría perder buena parte de su utilidad práctica.

Esa es precisamente la razón por la que también se han pedido medidas cautelarísimas, reservadas para supuestos de especial urgencia en los que la demora puede causar perjuicios irreparables o hacer ineficaz la tutela judicial. En este caso, el argumento descansa en el riesgo de que la controversia española quede superada por la tramitación internacional. Una vez remitida la lista al Consejo de Europa, el procedimiento entra en una fase que ya no depende de las autoridades nacionales, sino de los órganos europeos encargados de evaluar las candidaturas y de elegir finalmente al juez.

La cuestión de fondo remite a las exigencias europeas sobre la selección de jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que los jueces deben gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de reconocida competencia. Además, son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa a partir de una lista de tres candidatos presentada por cada Estado parte.

En los últimos años, el Consejo de Europa ha reforzado las recomendaciones sobre la calidad, transparencia e independencia de los procedimientos nacionales de selección. La Asamblea Parlamentaria ha insistido en que la elección de jueces del Tribunal de Estrasburgo debe apoyarse en procesos justos, transparentes y eficientes, con candidaturas altamente cualificadas y libres de interferencias indebidas. Esa doctrina europea será previsiblemente uno de los elementos invocados en el procedimiento ante la Sala Tercera.

Composición del comité nacional

Los recurrentes cuestionan en particular la composición del comité nacional que propuso la terna al Gobierno. Ese comité habría estado integrado por altos cargos y representantes institucionales, entre ellos responsables de Exteriores, Justicia y Presidencia, además de una miembro permanente del Consejo de Estado y una vocal del Consejo General del Poder Judicial. Para los impugnantes, esa configuración habría dado un peso determinante a perfiles vinculados al Ejecutivo, en contra del modelo de pluralidad e independencia que recomiendan los estándares europeos.

La posición del Gobierno, reflejada en la orden publicada en el BOE, es que la terna se aprobó tras el procedimiento convocado por la Orden PJC/205/2026, de 11 de marzo, y de acuerdo con el Real Decreto 972/2020, que regula la selección de candidaturas españolas para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La orden señala que el comité de selección propuso el 18 de mayo los nombres de Jimena, Salinas y Sarmiento atendiendo a los requisitos de la convocatoria y a los méritos y criterios de valoración establecidos en sus bases.

El Supremo deberá decidir ahora, en primer lugar, sobre la admisión y tramitación de los recursos y, especialmente, sobre las medidas cautelares solicitadas. Esa primera decisión puede ser determinante. Si acuerda suspender los efectos de la orden o comunicar formalmente al Consejo de Europa la existencia del litigio, el procedimiento internacional podría quedar condicionado por la controversia abierta en España. Si rechaza las cautelares, la tramitación europea podría continuar mientras el pleito sigue su curso en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El caso abre así un debate de notable relevancia sobre el control judicial de los nombramientos internacionales y sobre la forma en que España selecciona a sus candidatos para órganos jurisdiccionales europeos. No se trata solo de una disputa entre aspirantes a una plaza de máximo prestigio jurídico, sino de una prueba sobre los estándares de transparencia, independencia y motivación que deben presidir la confección de una terna nacional para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.



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