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El Supremo rechaza que el abuso de contratos temporales en el sector público convierta automáticamente al trabajador en fijo

El Pleno de la Sala de lo Social fija criterio tras la última doctrina europea y descarta que el encadenamiento abusivo de contratos temporales en el sector público convierta automáticamente al trabajador en fijo. El alto tribunal solo admite esa consecuencia para quienes hayan superado un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aunque no obtuvieran plaza por falta de vacantes. Para el resto, la respuesta jurídica será la indemnización y, en su caso, la actuación sancionadora de la Inspección de Trabajo.

El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a que los empleados públicos temporales que hayan sufrido abuso en la contratación puedan convertirse automáticamente en trabajadores fijos de la Administración si no han superado previamente una prueba selectiva. El Pleno de la Sala de lo Social ha dictado una sentencia, fechada el 11 de mayo y cuyo contenido íntegro se conocerá próximamente, en la que fija criterio sobre cómo sancionar el uso abusivo de la temporalidad sin vulnerar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

La resolución llega después de la última intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de contratos temporales en las Administraciones públicas españolas. Luxemburgo había vuelto a cuestionar si las medidas internas eran suficientemente efectivas para prevenir y sancionar la temporalidad abusiva. El Supremo responde ahora con una solución intermedia. Reconoce que puede existir abuso, pero rechaza que la consecuencia general sea la fijeza cuando el trabajador no ha accedido al empleo público mediante un procedimiento abierto y competitivo.

La clave del fallo está en la distinción entre dos grupos de trabajadores. El primero lo integran los interinos o temporales del sector público que participaron en un proceso selectivo para cubrir plazas fijas, superaron la prueba correspondiente, pero no obtuvieron plaza porque el número de aspirantes aprobados era superior al de puestos convocados. En esos casos, si después han sido objeto de abuso en la contratación temporal, el Supremo admite que puedan adquirir la condición de fijos.

Oposición o prueba selectiva

El segundo grupo es el de quienes han trabajado durante años para la Administración mediante contratos temporales encadenados, pero sin haber superado una oposición o prueba selectiva sujeta a los principios constitucionales de acceso al empleo público. Para ellos, la Sala descarta la conversión directa en fijos. Según el criterio adelantado por el alto tribunal, permitir esa transformación equivaldría a reconocer una plaza pública sin proceso competitivo y, por tanto, a cerrar el acceso al resto de ciudadanos que también tienen derecho a concurrir en condiciones de igualdad.

La sentencia supone un giro relevante, pero no una aceptación de la fijeza automática reclamada por muchos colectivos de interinos. El Supremo acepta que la respuesta al abuso debe ser real y disuasoria, como exige la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia europea, pero entiende que esa respuesta debe encajar en el marco constitucional español. De ahí que, para quienes no hayan superado un proceso selectivo, la reparación se sitúe en la indemnización por extinción y en la apertura de actuaciones sancionadoras frente a la Administración empleadora, no en la adquisición de una plaza fija.

La Sala se apoya en una idea que ya había marcado buena parte de la jurisprudencia nacional, la de que el abuso de la temporalidad en el sector público no puede corregirse generando otro quebranto constitucional. En el empleo privado, la contratación temporal fraudulenta puede conducir a la fijeza ordinaria del trabajador. En el sector público, sin embargo, la Administración no puede quedar equiparada sin matices a una empresa privada, porque el acceso al empleo público está sometido a reglas constitucionales específicas. Esa diferencia explica que la categoría del indefinido no fijo haya funcionado durante años como una solución jurisprudencial de equilibrio, aunque muy discutida por su insuficiente capacidad sancionadora.

El efecto práctico de la resolución será considerable. Miles de empleados públicos temporales que esperaban que la doctrina europea abriera la puerta a su conversión en fijos ven ahora restringida esa posibilidad. La sentencia permitirá reclamar indemnizaciones y podrá activar responsabilidades administrativas o sancionadoras por abuso, pero no generaliza la estabilización automática. Los procedimientos judiciales pendientes deberán examinar caso por caso si el trabajador superó una prueba selectiva y si, después, la Administración incurrió en abuso de temporalidad.

Uso excepcional de la temporalidad

El Supremo también envía un mensaje claro a las Administraciones públicas. El abuso de la contratación temporal no queda sin consecuencia, pero la solución no puede descansar exclusivamente en los tribunales ni en la conversión judicial de relaciones temporales en plazas fijas. La corrección estructural exige convocatorias regulares, plantillas dimensionadas, procesos de estabilización ajustados a la Constitución y un uso estrictamente excepcional de la temporalidad. De lo contrario, el sistema seguirá produciendo litigiosidad masiva y trasladando a los jueces un problema de gestión pública acumulado durante años.

La sentencia tendrá especial incidencia en el personal laboral temporal de Administraciones, empresas públicas, fundaciones, consorcios y entidades del sector público. También afectará a la estrategia procesal de los litigios en curso, porque la prueba sobre la participación y superación de procesos selectivos se convertirá en un elemento decisivo. Para los trabajadores que sí puedan acreditar esa circunstancia, la resolución abre una vía de reconocimiento de fijeza que hasta ahora era más incierta. Para los demás, el pleito se desplazará hacia la cuantía indemnizatoria y la acreditación del abuso.

El fallo no agota, en todo caso, el debate. Queda por ver cómo se aplicará a supuestos fronterizos, qué indemnización se reconocerá en cada caso, cómo actuarán los juzgados de lo social ante contratos de larguísima duración y si la respuesta sancionadora frente a la Administración empleadora será realmente efectiva. También queda pendiente la recepción de la sentencia por parte de los colectivos de interinos, que previsiblemente considerarán insuficiente una solución que no garantiza estabilidad a quienes han ocupado durante años puestos estructurales.



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